El Tribunal de Primera Instancia en funciones de control a nivel nacional acordó la orden de aprehensión y comisionó al Cicpc para ejecutar dicho decreto
Odry Farnetano
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El Tribunal Especial I Antiterrorista en funciones de control a nivel nacional , acordó la orden de aprehensión contra el ex candidato presidencial Edmundo González Urrutia por delitos graves y comisionó al Cicpc para ejecutar dicho decreto.
Según el oficio 100-24 del Ministerio Público, los delitos que se le imputan a González Urrutia son: usurpación de funciones, previsto y sancionado en el articulo 213, forjamiento de documentos públicos, previsto y sancionado en el articulo 319, instigación a la desobediencia de leyes, previsto y sancionado en el articulo 283, conspiración, previsto y sancionado en el artículo 132, todos del Código Penal, sabotaje a daños de sistema, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley de delitos informáticos, asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Según detalla el texto del documento, una vez realizada la aprehensión del prenombrado ciudadano, deberán ponerlo inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien a su vez deberá presentarlo ante este órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, “previa notificación al Ministerio Público, a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.