William Delahunt.- Carta que le enviara el congresista Demócrata norteamericano  del  Estado de Massachusetts  William  Delahunt al Fiscal  General de los Estados Unidos  Alberto Gonzáles. Le escribo en relación con el caso de Luis Posada Carriles.  Un fallo dictado el 9 de abril de 2007 por el Tribunal de Distrito de El Paso, Texas, ha permitido que este ciudadano venezolano por naturalización fuera excarcelado. En estos momentos reside en Miami, Florida, absuelto de todos  los cargos que pesaban sobre él  en  sentencia dictada por  una jueza de Inmigración del Estado de  Texas.
Honorable Alberto R Gonzales
Fiscal General
950 Pennsylvania Ave., N.W.
Departamento de Justicia de los Estados Unidos
Washington, DC 20530-0001

La excarcelación del Sr. Posada pone en tela de juicio nuestro compromiso de luchar contra el terrorismo
Estimado Fiscal General Gonzales:
Le escribo en relación con el caso de Luis Posada Carriles.  Un fallo dictado el 9 de abril de 2007 por el Tribunal de Distrito de El Paso, Texas, ha permitido que este ciudadano venezolano por naturalización fuera excarcelado. En estos momentos reside en Miami, Florida, absuelto de todos  los cargos que pesaban sobre él  en  sentencia dictada por  una jueza de Inmigración del Estado de  Texas. Con todo respeto solicito una explicación acerca de por qué usted no ha certificado que el Sr. Posada es un terrorista extranjero y que sea detenido como tal.
Como usted sabe, en virtud de 8 U.S.C. § 1226a (a) (3), el Fiscal General puede certificar a un extranjero "si el Fiscal General tiene motivos razonables para creer" que el extranjero cae dentro de determinadas categorías de extranjeros inadmisibles. Entre los excluibles se encuentran los extranjeros que han "participado en actividades terroristas." [1] Se considera que un extranjero ha participado en una actividad terrorista si, entre otras cosas,  ha "cometido] o instiga[do] a cometer", "preparado] o plan[ificado]" o "solicitado] fondos para" una actividad terrorista. [2] La frase "actividad terrorista" se define en términos amplios en esta Sección a fin de incluir "el secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte", "el ataque violento contra una persona protegida internacionalmente [3]" y el uso de cualquier "explosivo, arma de fuego, o cualquier otro tipo de arma o dispositivo peligroso... con la intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de una o más personas o de ocasionar daños sustanciales a la propiedad." [4]
Hay pruebas sustanciales que justifican llegar a la conclusión de que el Sr. Posada "ha participado en una actividad terrorista" según se ha definido supra.  Es más, el Sr. Posada ha estado vinculado a múltiples actos terroristas, como la colocación de bombas en hoteles y en una aeronave, así como a ataques contra una persona protegida. En primer lugar, diversos informes indican que el Sr. Posada es el autor intelectual de la voladura de un avión cubano el 6 de octubre de 1976. [5]
El derribo de este avión, que volaba desde Venezuela hacia Cuba con escala en Trinidad y Tobago y Barbados, provocó la muerte a 73 personas, incluidos muchos adolescentes integrantes de un equipo de deportes. Documentos desclasificados del FBI y de la CIA informan de su participación en la planificación del ataque. [6] Posada fue acusado en tribunales venezolanos de complicidad en esta voladura y sus empleados confesaron haber colocado los explosivos en el avión. [7] El Sr. Posada se evadió de la prisión en Venezuela en 1985, con lo que esquivó los planes de volver a juzgarlo allí. Debido a la denegación en 2005, por parte de un juez de derecho administrativo, de la solicitud de extradición presentada por Venezuela, el Sr. Posada no tendrá que responder por esos cargos.
Análogamente, el hecho de que el propio Sr. Posada haya admitido haber participado en ataques terroristas respalda la certificación. El propio Sr. Posada alardeó de haber participado en la serie de ataques dinamiteros en 1997 contra hoteles turísticos en la Habana. [8] Esos ataques provocaron la muerte de un turista italiano y grandes daños materiales. Asimismo, fue acusado en Panamá en el año 2000 de intento de asesinato contra Fidel Castro, persona protegida internacionalmente en virtud de 18 U.S.C. Sección 11169(b) (4) (B). Finalmente, fue hallado culpable de delitos contra la seguridad nacional en dicho país. [9]
Por todo lo anteriormente expuesto, hay más que sobradas pruebas que justifican la certificación del Sr. Posada en virtud de 8 U.S.C. § 1226a (a). Es más, los propios expedientes del tribunal que obran en poder del Departamento de Justicia ya han identificado al Sr. Posada como terrorista [10] y el FBI lo ha descrito como una amenaza para la seguridad nacional. [11] Dadas esas realidades, el hecho de que el Departamento de Justicia no haya invocado esta disposición para impedir la excarcelación del Sr. Posada merece una explicación. [12]
La excarcelación del Sr. Posada pone en tela de juicio nuestro compromiso de luchar contra el terrorismo y suscita preocupación acerca de un doble rasero en nuestro trato a los terroristas. La certificación y detención del Sr. Posada en virtud de la Sección 1226a (a) habría demostrado de manera convincente que nuestro Departamento de Justicia procura que todos los terroristas respondan ante la justicia por sus crímenes.

Espero con interés su explicación.

William Delahunt.
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