Jorge Ferrer Rodríguez

Declaración del Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República de Cuba, Jorge Ferrer Rodríguez, sobre la Sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, 20 de junio de 2007

Señor Presidente:

Una vez más nos vemos obligados a examinar en este Órgano el incumplimiento de las recomendaciones relativas a la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998. 
Los incumplimientos de las recomendaciones y conclusiones de los órganos resolutorios se han convertido en una de las mayores debilidades del mecanismo de Solución de Diferencias. Estados Unidos de América tiene la responsabilidad de que la credibilidad del sistema haya sido puesta en entredicho, por el récord de recomendaciones incumplidas.
 
Con éste, son cuatro los diferendos pendientes de cumplimiento por parte de los Estados Unidos de América: EU – Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón; EU – Artículo 110 (5) de la Ley de derecho de autor de los Estados Unidos de América y EU – Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (reducción a cero).
 
Los Estados Unidos de América se atreven, incluso, a tomar represalias ante un fallo adverso del OSD, burlando sus obligaciones mediante el retiro de compromisos asumidos en negociaciones anteriores.
 
Con relación a la Sección 211, este país está dispuesto a afectar a empresarios estadounidenses que poseen marcas registradas en nuestro territorio, si Cuba decide darles el mismo trato que su gobierno concede a las marcas cubanas. Los Estados Unidos de América  violan su propia ley de propiedad intelectual, con tal de perpetuar disposiciones  que le permitan a la Compañía Bacardí librarse de sus competidores.
 
Una vez más exigimos a los Estados Unidos de América una respuesta sobre cómo y cuándo van a cumplir con las recomendaciones del OSD en este caso. Cuba continuará insistiendo, aún cuando el Presidente de este país ha reiterado por diversas vías, su intención de vetar cualquier proyecto de Ley que apruebe el Congreso dirigido a flexibilizar o eliminar las medidas ilegales unilaterales impuestas por ese país contra Cuba, lo que incluye a la Sección 211.
 
El 30 de junio de 2005 venció el último plazo acordado entre ambas partes, sin que se haya fijado una nueva fecha para el cumplimiento de las resoluciones del OSD, lo que pone en duda la efectividad de este Órgano. En esa ocasión, notificaron un entendimiento sobre la no aplicación de suspensión de concesiones.
 
En estas circunstancias, el infractor no tiene sobre sí ninguna presión por observar el principio de pronto cumplimiento y puede mantenerse tranquilamente incumpliendo por tiempo indefinido, con el consentimiento de este Órgano. Exigimos se nos explique, cómo se ajusta esta situación irregular a la letra del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Esperamos que en el curso de las actuales negociaciones sea posible corregir estas insuficiencias de los procedimientos acordados.
 
Reconocemos como única solución a este diferendo la derogación de la Sección 211. Exigimos a los Estados Unidos de América el cumplimiento inmediato de sus obligaciones que le vienen impuestas como Miembro de la OMC.
 
Muchas Gracias.
Cuba
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