Oscar Figueredo Reinaldo, Dinella García Acosta, Lissett Izquierdo Ferrer, Karina Rodríguez Martínez, Irene Pérez - Cubadebate - Video: Canal Caribe / TV Cubana.- Diputados cubanos aprobaron este martes la Ley de los Tribunales Militares, la Ley del Proceso Penal Militar y la Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, que forman parte del cronograma legislativo derivado de la Constitución de la República aprobada hace dos años. 


Reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana, en el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su novena legislatura, los legisladores dieron luz verde a las tres leyes, que serán revisadas por una comisión de estilo antes de su publicación en la Gaceta Oficial.  

La Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo

Se trata de una disposición necesaria y novedosa por la ausencia en el ordenamiento jurídico cubano de normativas relacionadas con esta materia. 

Samuel Rodiles Planas, presidente del Instituto de Planificación Física, comentó que se tuvieron en cuenta las tendencias actuales en esta área y se estudiaron las experiencias de otros países. 

Entre los objetivos que persigue la norma están definir los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión, así como las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, del Instituto Nacional y las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Igualmente, establece el régimen jurídico y urbanístico del suelo, los instrumentos para la gestión del suelo, las servidumbres, el catastro nacional y las zonas con regulaciones especiales.

Con esta ley se perfeccionan los instrumentos de planeamiento para el desarrollo físico espacial de los territorios y los procesos jurídicos, administrativos y técnicos dirigidos a utilizar de forma sostenible el suelo, estableciéndose sus niveles de aprobación.

El texto legal reconoce la necesidad de los mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que contribuyan al manejo sostenible del suelo.

Rodiles Planas dijo que para la elaboración del proyecto se tuvieron en cuenta criterios y propuestas de los diputados, además de planteamientos de la población y los organismos en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

Gerardo Enrique Hernández, diputado por Arroyo Naranjo, llamó a que la ley no quede en letra muerta y alertó sobre la necesidad de su conocimiento en cada barrio del país. 

Ley del Proceso Penal Militar (reemplaza la Ley No. 6 de 1977, vigente en el país)

El presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, explicó que esta ley resulta coherente con el derecho procesal penal moderno, porque desarrolla ampliamente los fundamentos del debido proceso. 

Además, está en consonancia con los artículos 94 y 95 de la Constitución, estableciendo un procedimiento equitativo en el cual el procesado tiene a su alcance todas las posibilidades de la defensa de su caso.

Así, incorpora y consolida principios fundamentales como la disposición a la justicia ordinaria, que se relaciona con la inclusión del recurso de habeas corpus.

El principio de “juez natural” garantiza el carácter imparcial e independiente del tribunal en su función de impartir justicia, destacó Remigio Ferro.

El presidente del TSP subrayó la importancia del principio de defensa, que incluye “el derecho a un defensor propio o por cuenta del Estado, el derecho a presentar testigos u otros medios de prueba, el derecho de no autoincriminación y a establecer recursos contra las decisiones que se adopten”. 

Todo esto conforma un entramado de garantías esenciales para una eficaz protección de los derechos de los procesados. 

La Ley del Proceso Penal Militar amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar, y con ella se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa.

Igualmente, establece que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona está detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y, si está en libertad, dentro de los cinco días luego de recibida la denuncia.

También prevé que el fiscal militar puede prescindir de ejercer la acción penal en los delitos por imprudencia y en los intencionales cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.

La nueva norma regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y refuerza el control judicial (por los tribunales militares) sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.

También refuerza los derechos y garantías de la víctima o perjudicado, que incluyen nombrar abogado que lo represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.

El texto legal perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales, establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región, y moderniza el recurso de casación, sus causales y efectos.

Ley de los Tribunales Militares

Sobre la Ley de los Tribunales Militares, que guarda una estrecha vinculación con la Ley de los Tribunales de Justicia, aprobada por la Asamblea Nacional en el anterior periodo ordinario de sesiones, el presidente del TSP dijo que es parte del proceso de reforma judicial en el país.

  • Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
  • Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
  • Se regulan de forma explícita y transparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
  • Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos en los actos de impartición de justicia.
  • Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular; los del resto de los tribunales, por las asambleas municipales del Poder Popular.
  • Participan en los procesos conforme con las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requiera).

Remigio Ferro comentó que, al igual que los cuatro proyectos de leyes presentados en la pasada Asamblea, los de Tribunales Militares y del Proceso Penal Militar son el resultado de un ejercicio democrático de amplia participación.

En ese proceso intervinieron magistrados, jueces, fiscales militares, abogados, profesores de las universidades (en particular de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez), especialistas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como de la Unión de Juristas y otras instituciones.

 

Cuenta Cuba con una nueva ley de los Tribunales Militares

La Habana, 21 dic (ACN) Los diputados cubanos aprobaron hoy, durante el VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, una nueva ley de los Tribunales Militares, la cual sustituye la promulgada el 21 de diciembre de 2002 y forma parte del proceso de reforma judicial en el país.

En presencia de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República; Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, expresó que se encuentra en concordancia con la de Tribunales de Justicia, aprobada por este Parlamento recientemente.

Dijo que en su elaboración participaron los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, funcionarios de los consejos de Estado y de Ministros, académicos, integrantes de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, jueces, fiscales y abogados.

Con esta normativa, dijo, se ratifica que la actividad de los tribunales militares tiene, entre sus objetivos principales, “salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República, la seguridad jurídica y la disciplina social, la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas, la disciplina o el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar”.

Remigio Ferro destacó que aborda garantías como la de acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y dispone que la mayoría de los asuntos se conozcan y resuelvan por los tribunales militares de región, lo que acerca la justicia a las personas.

Al igual, recomendó que tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República el texto entre en vigor coincidiendo en el tiempo con la ley de los Tribunales de Justicia.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, presentó el dictamen conjunto con la de Defensa Nacional y Orden Interior, el cual expone que la normativa se conforma y desarrolla en base a los principios establecidos en la Constitución de la República.

A nombre de esos grupos de trabajo significó que para los cubanos la justicia militar tiene su precedente más glorioso en el Ejército Libertador y en el Reglamento número uno de la Sierra Maestra, del 21 de enero de 1958, mediante el cual se puso en vigor el Régimen Penal de Cuba en Armas.

Los tribunales militares tienen la misión de conocer de los delitos que afecten la disciplina, el orden u otros intereses de especial protección en las instituciones armadas de la nación, con la lógica de que, así como hay jueces expertos en materia de derecho familiar, penal o civil, debe existir un órgano de justicia especializado para analizar conductas que afectan lo sucedido en las instituciones armadas del país, explicó.

Agregó que esta nueva legislación consolida el régimen de garantías individuales en el fuero militar, al consagrar el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Del mismo modo, continuó, la norma se informa de principios cardinales para la actividad jurisdiccional tales como la independencia e imparcialidad de los jueces, permitiendo su actuación libre de restricciones, influencia, presión o intromisión alguna; el carácter esencialmente pluripersonal y elegible de los tribunales, su integración por jueces profesionales y legos, revocables y que rinden cuenta de su gestión.

El derecho de las personas a ser juzgadas por los tribunales preestablecidos, con arreglo a los procedimientos legalmente determinados y el respeto a los derechos de las partes, se destacan en su contenido, concluyó.

 

Aprueba Asamblea Nacional del Poder Popular Ley del Proceso Penal Militar

La Habana, 21 dic (ACN) La Ley del Proceso Penal Militar, que sustituye a la de 1977, se aprobó hoy por los diputados cubanos en el VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, explicó que se tuvieron en cuenta los criterios de especialistas de instituciones vinculadas al ámbito judicial, militar y académico, y que de las consultas realizadas se recibieron 72 criterios y propuestas de modificación, de las cuales se aceptó el 40 por ciento.

En presencia de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Remigio Ferro se refirió también al amplio proceso de análisis previo con los parlamentarios, a partir del cual se enriqueció el texto.

De acuerdo a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Defensa Nacional y Orden Interior, esta normativa desarrolla en su ámbito principios esenciales para la protección de los derechos de las personas sujetas a sus competencias y para el funcionamiento judicial en sí mismo, y es coherente con un derecho procesal penal moderno.

Asimismo, concibe ampliamente los fundamentos del debido proceso, en consonancia con lo recogido en la Constitución de la República, estableciendo un procedimiento equitativo, en el cual el procesado tiene a su alcance todas las posibilidades de la defensa de su caso.

El diputado José Luis Toledo Santander, en nombre de las comisiones, precisó que esta ley incorpora y consolida principios como la disposición a la justicia ordinaria, con el cual se relaciona la agregación del recurso de Habeas Corpus, y el de juez natural, que garantiza el carácter imparcial e independiente del tribunal en su función de impartir justicia.

Especial significado reviste el de defensa, dentro del que se inscribe la comunicación previa de la acusación, el derecho a un defensor propio o por cuenta del Estado, a presentar testigos u otros medios de prueba al proceso y el derecho de no autoincriminación y a establecer recursos contra las decisiones que se adopten, conformando un entramado de garantías esenciales para una eficaz protección de los derechos de los procesados, agregó.

También se refirió a que el principio de publicidad recogido en esta normativa asegura los derechos de las partes en su sentido más amplio, al permitirles transmitir sus alegatos directamente a los jueces.

Destacó, además, la función encomendada a los órganos investigativos y la Fiscalía, dotándolos de los procedimientos y garantías requeridas para desarrollar una actividad independiente, funcional y ágil, con el propósito de que desarrollen una indagación multilateral, objetiva y consecuente que derive en una promoción responsable de la acción penal.

No podemos dejar de significar de igual manera la garantía al papel de los defensores públicos como exigencia inexcusable, subrayó.

Concluyó que la Ley del Proceso Penal Militar es moderna, en consonancia con los principios de nuestra sociedad y los instrumentos internacionales en la materia, y se encuentra en perfecta simetría con los postulados de derechos y garantías establecidos en la Carta Magna.

 

Aprueban primera ley cubana sobre Ordenamiento Territorial y Urbano y gestión del Suelo

La Habana, 21 dic (ACN) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobaron hoy la primera ley que ordena y define los principios, objetivos, instrumentos y régimen institucional en materia de Ordenamiento Territorial y Urbano además de la gestión del Suelo.

En presencia de Miguel Díaz-Canel, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Samuel Rodiles Planas, titular del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, presentó el proyecto de la norma a los diputados.

Durante su intervención hizo un recorrido por las diferentes etapas por las que transitó en su discusión por los propios parlamentarios, la academia, los organismos y entidades y la población en aras de enriquecerla.

Expresó que en lo adelante Cuba dispondrá, por primera vez, de una legislación integral, capaz de articular y ordenar las diferentes competencias que inciden sobre el territorio y que reúnen de manera adecuada las exigencias del ordenamiento territorial y urbano.

Santiago Lajes Choy, presidente de la Comisión de Industrias, Construcciones y Energía, dio a conocer el dictamen sobre la propuesta de normativa, el cual refiere que entre los propósitos de la legislación se encuentra el definir los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión.

Asimismo, establece las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, del Instituto Nacional, las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; así como el régimen jurídico y urbanístico del suelo; los instrumentos para su gestión; las servidumbres; el catastro nacional y las zonas con regulaciones especiales.

La norma jurídica también contempla a los actores que intervienen en el ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, participación y comunicación, responsabilidades y deberes; además de la inspección, el control, la disciplina territorial y urbana; y las responsabilidades y deberes de los organismos de la Administración Central del Estado y de otras entidades.

También manifestó que mediante la propuesta de Ley se perfeccionan los instrumentos de planeamiento para el desarrollo físico espacial de los territorios y los procesos jurídicos, administrativos y técnicos dirigidos a utilizar de forma sostenible el suelo, estableciéndose sus niveles de aprobación.

Lajes Choy calificó de novedosa la declaración de incompatibilidad y ruina sobre las edificaciones, la construcción en azoteas estatales y las servidumbres.

De igual forma, reconoció la necesidad de los mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales, que contribuyen al manejo sostenible del suelo y las herramientas que permiten poner los beneficios derivados de las operaciones sobre este al servicio del interés general.

Señaló que la legislación también define las responsabilidades y los deberes comunes y específicos de los diferentes órganos, organismos y entidades en el marco de sus competencias, con respecto a la elaboración y gestión de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano y a la gestión del suelo.

Durante los meses de noviembre y diciembre las comisiones de Industria, Construcciones y Energía y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos consultaron el proyecto de ley con los diputados en dos reuniones desarrolladas por videoconferencia y una de forma presencial, y se formularon 52 intervenciones, las cuales generaron 127 criterios y propuestas.

Estos, sumados a los 160 realizados por la población y los organismos a través del sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular habilitado, fueron evaluados por ambas comisiones de conjunto con funcionarios y expertos.

De los 287 criterios recibidos 250 constituyeron propuestas, de las cuales fueron aceptadas 148, realizándose 63 modificaciones al texto inicialmente circulado.

Inés María Chapman, vice primera ministra de la República, comentó que muchos problemas que se trabajan en los barrios están realcionados con dificultades en el ordenamiento territorial y urbanístico, y que esta ley impacta en el desarrollo económico y social del país pues se articula con el Plan de la Economía y el trabajo en las comunidades.

Destacó que no basta con contar con esta norma sino que es preciso capacitar a las personas para hacerla cumplir, a la vez, subrayó que la misma se vincula con el plan de desarrollo integral de los territorios.

Gerardo Enrique Hernández Suárez, diputado por el capitalino municipio de Arroyo Naranjo, recordó los constantes desvelos del Comandante en Jefe Fidel Castro en las visitas y tareas encomendadas en el trabajo en los barrios más vulnerables, por lo que esta ley viene acompañada de un gran compromiso.

 

Cuba cuenta con ley de ordenamiento territorial y urbano

La Habana, 21 dic (Prensa Latina) El Parlamento de Cuba aprobó hoy la propuesta de Ley de Ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, primera normativa sobre el tema que alcanza este rango en la historia del país.

En la presentación del cuerpo jurídico ante el legislativo, Samuel Rodiles, presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano (Inotu), resaltó el proceso de análisis y búsqueda de consenso al cual fue sometido el texto.

En este sentido, destacó las consultas a expertos y varias sesiones de trabajo con los diputados, intercambios en los cuales fueron realizadas más de 200 propuestas, que resultaron en una modificación sustancial del documento.

Asimismo, la población también hizo importantes aportes, mediante la página web del Parlamento, el correo electrónico y otras vías.

El dictamen de las comisiones de Industrias, Construcciones y Energía, y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre la ley, destacó que esta constituye una disposición necesaria y novedosa.

Asimismo, resaltó aspectos de esta como la propuesta de la declaración de incompatibilidad y ruina sobre las edificaciones; la construcción en azoteas estatales, y las servidumbres.

También el reconocimiento de la necesidad de mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que compulsen a un manejo sostenible del suelo y las herramientas que permiten poner los beneficios derivados de las operaciones sobre el suelo al servicio del interés general.

Por la importancia de la legislación y su impacto en la vida cotidiana, las comisiones parlamentarias recomendaron al Inotu desarrollar un plan de capacitación de sus integrantes y otros organismos, de modo que conozcan a profundidad sus elementos.

De igual manera, establecer una estrategia de comunicación social que permita darla a conocer a la población, uno de sus actores, así como informar al Parlamento en el término de dos años sobre su implementación.

La norma regula de forma adecuada las exigencias del planeamiento, la gestión, el control y la disciplina territorial y urbana, además de actualizar el marco jurídico de manera que articule y coordine las diferentes competencias que inciden sobre el territorio.

Para ello establece los instrumentos, ámbito, alcance, niveles de aprobación y gestión; asimismo, define las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular y los distintos actores que intervienen en estos procesos, y el régimen urbanístico del suelo, entre otros asuntos.

La ley está en consonancia con derechos constitucionales como los referidos al disfrute de los bienes de propiedad personal relacionados con el suelo, a un medio ambiente sano y equilibrado, a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada.

Igualmente promueve la protección y el uso racional de los recursos naturales del país, la preservación del patrimonio cultural y natural, todo ello en estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad, mediante políticas públicas y disposiciones.

 

Aprueba parlamento de Cuba ley de los Tribunales Militares

La Habana, 21 dic (Prensa Latina) La Asamblea del Poder Popular de Cuba (parlamento) aprobó hoy aquí la Ley de los Tribunales Militares, cuyo objetivo es contribuir al fortalecimiento del orden y disciplina en ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

Esta legislación, conformada en base a los principios que establece el Capítulo V de la Constitución de la República, consolida el régimen de garantías individuales en el ámbito militar.

Además, en consonancia con los instrumentos internacionales y la Constitución de la República consagra el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por estatuto.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Luis Toledo Santander, explicó que los tribunales militares establecidos en el país, tienen la misión de saber los delitos que afecten la disciplina, el orden u otros intereses de especial protección en las instituciones armadas de la nación.

Al dar a conocer el dictamen de esta ley, Toledo Santander añadió que el estamento militar representado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las formaciones armadas y combatientes del Ministerio del Interior, conforma una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado.

Para el correcto y eficaz funcionamiento del mismo, el Estado le reconoce una jurisdicción que se expresa en la tutela jurídica de sus deberes, obligaciones y de los hechos de las áreas que en atención a los altos intereses representados, demandan de regulaciones especiales, estableciendo consecuentemente el régimen de sanciones pertinentes, detalló.

Recalcó que el derecho de las personas a ser juzgadas por los tribunales preestablecidos, con arreglo a los procedimientos legalmente determinados y el respeto a los derechos de las partes, se destacan en su contenido de la ley.

Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, explicó que a esta Ley de los Tribunales Militares se le adicionaron cuatro artículos y se modificaron otros 23. Los restantes fueron perfeccionados en su redacción.

En las consultas realizadas participaron los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el del Interior, Justicia, dependencias del Consejo de Estado, la Fiscalía General de la República, las universidades y la población.

De esos debates emanaron respecto a la Ley de Tribunales Militares 162 criterios y propuestas, de los cuales 105 resultaron aprobados (65 por ciento).

Además, se presentaron 28 criterios de diputados, de los que 25 fueron aceptados (89 por ciento); mientras, por la vía de organismos, universidades y otras instituciones, se recibieron 29 criterios e igual cantidad de propuestas de modificación, de las que 22 fueron aprobadas (para un 76 por ciento).

Para los cubanos, la justicia militar como institución tiene su precedente más glorioso en el Ejercito Libertador y en el Reglamento Número 1 de la Sierra Maestra, del 21 de enero de 1958, mediante el cual se pone en vigor el Régimen Penal de Cuba en Armas, aseveró Toledo Santander.

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