La diputada Mariela Castro Espín comentó que en 18 normas de América Latina se han reconocido los términos femicidio o feminicidio. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.


Oscar Figueredo Reinaldo, Dinella García Acosta, Lissett Izquierdo Ferrer, Karina Rodríguez Martínez, Irene Pérez - Cubadebate - Video: Canal Caribe / TV Cubana.- La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este domingo la nueva Ley del Código Penal, que responde a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país. 

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), comentó que para la elaboración de este código, que reemplaza a la vigente ley promulgada en 1987, fueron consultados magistrados, jueces, fiscales, especialistas, miembros del Ministerio del Interior, profesores de Derecho y diputados de diferentes territorios. 

Al presentar ante la Asamblea la versión 26 del proyecto que fue aprobado por los diputados, el magistrado destacó que como resultado de la amplia consulta del texto se recibieron 1 140 criterios y 1 114 propuestas de modificación, de las que 706 fueron admitidas.

Se contó, además, con 137 propuestas de tesis de doctorado y maestría, diplomados y artículos científicos, y con 19 observaciones de la población que pudo acceder al proyecto desde los sitios web de la Asamblea y el TSP. 

En el proceso de intercambio con los diputados surgieron 112 propuestas, de las que 97 fueron aceptadas.

Aspectos novedosos del Código Penal:  

  • Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores económicos. 
  • Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad. 
  • Se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años. 
  • Se mantiene con carácter excepcional la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprime en cuatro delitos. 
  • La norma incorpora nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.
  • Se introducen como nuevas sanciones la reclusión domiciliaria y servicios en beneficios de la comunidad. 
  • Se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y 18 años. Esto cumple la Convención de los Derechos del Niño. 
  • Se suprimen las medidas de seguridad predelictivas. 
  • Se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización por perjuicios a las víctimas.  
  • Se incrementó el marco penal del delito de especulación y acaparamiento y se estableció la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos
  • Se delimitó con mayor gravedad la sanción del delito de sacrificio ilegal de ganado mayor (es decir, al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal).

El texto del Código Penal será revisado por una comisión de estilo y entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento señala que esta disposición normativa conforma, en conjunto con la Ley No. 143, Del Proceso Penal, aprobada en la sesión del 28 de octubre de 2021, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.   

El proyecto de Código Penal y la Ley Procesal Penal vigente conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material, dijo el diputado José Luis Toledo Santander al presentar el dictamen.

Destacó el respeto a los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad y los concernientes a las cuestiones de carácter procesal, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, presupuestos irrenunciables de la propia esencia del Estado de derecho.

¿Qué opinan los diputados?

Antes de votar por el Código, el diputado por San Miguel del Padrón Jorge Gónzalez Pérez resaltó la calidad del texto, pues recoge y actualiza los conceptos internacionales en el campo del derecho penal, adecuándose al país. 

Se trata de un instrumento jurídico claro y preciso, que refleja la coherencia en el ordenamiento jurídico refrendado en nuestra constitución, consideró José Castañeda Martínez.

Doraine Linares Jimenez, diputada por Camaguey, comentó que el nuevo código era un reclamo del gremio, porque ya se necesitaba una norma actualizada. Propuso elevar la edad penal a 18 años, con el fin de lograr una uniformidad en el ordenamiento jurídico sobre este tema.

El presidente del Tribunal Supremo Popular apuntó que este tema ha sido debatido durante todo el proceso de elaboración del Código y fueron estudiadas legislaciones de decenas de países. 

La edad de responsabilidad penal en otros países es mucho menor. Por ejemplo, en Bélgica es de 12 años; en España, de 14, y en América Latina la edad mínima es de 12 años.

Remigio Ferro comentó que la edad de 16 años está establecida desde hace tiempo. Incluso, hay manifestaciones delictivas graves cometidas por personas de ese grupo etario.

La legisladora Doraine Linares Jimenez propuso prever un tratamiento de oficio para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar.

Mariela Castro Espín consideró la pertinencia de acoger el término femicidio en el nuevo código, el cual calificó como una propuesta superior por transversalizar el tema de la violencia de género.

Señaló que en el capítulo dos del título XII del proyecto de ley, los hechos de violencia de género en que la mujer es asesinada no tipifican con el término femicidio o feminicidio.

La diputada comentó que en 18 normas de América Latina se han reconocido los términos femicidio o feminicidio. Países como Venezuela, Nicaragua u Honduras tienen tipificado el delito de feminicidio, que en otros países se llama femicidio.

La encuesta nacional de igualdad de género realizada en 2016 por la Oficina Nacional de Estadística e Información arrojó que en los 12 meses previos a la aplicación de la encuesta el 26.7% de las mujeres sufrieron violencia de la pareja. 

Castro Espín propuso que se configure el delito de feminicidio en el artículo 345. De lo contrario, se afectaría el registro y seguimiento de los casos que tributan al diseño de programas para su atención y prevención. 

Al intervenir en el debate, el presidente del Tribunal Supremo Popular explicó que la ley busca mantener la tradición y la coherencia con respecto a las figuras delictivas y dijo que en el artículo 345 está la descripción del delito de femicidio. 

“No está la nomenclatura femicidio o feminicidio porque habría que establecer en el asesinato nomenclaturas distintas, como infanticidio, por ejemplo”, precisó.

Remigio Ferro comentó que los tribunales han elaborado estrategias de género y un protocolo en el cual está prevista la captación de datos relativos a violencia contra mujeres y niños, violaciones, agresiones y asesinatos. 

La diputada Mayda Goite, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, agregó que siempre se tuvo en cuenta que el Código Penal debía recoger el fenómeno de la violencia. 

Reiteró que la ley penal tiene que tener una coherencia. Hay 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género que tratan de cumplir todas las garantías y derechos de las mujeres que son transversales a todas las figuras delictivas, no solo al asesinato. 

La diputada por Las Tunas Teresa Amarelle, secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, aseguró que este tema se ha discutido ampliamente en la FMC y, aunque no está definido el término femicidio, no hay vacíos en el código en cuanto a la violencia de género. 

En esencia –resumió–, se recoge cómo podemos sancionar esos casos. “Este código incrementa la sanción cuando se trata de las parejas de las mujeres, incorpora que si no hay denuncia, hay que proceder en la acusación a la persona que cometió el delito contra las mujeres”.  

Al respecto, Castro Espín reiteró que los crímenes violentos contra las mujeres son problemas históricos dentro del patriarcado que aún no están solucionados con el proceso revolucionario. 

Por eso, subrayó, el interés desde el punto de vista teórico en tratar estos hechos de manera más específica en dichos términos en los códigos penales, “para enfrentar esta situación que no se irá rápidamente, y que hay que trabajar desde la comunicación”. 

La diputada insistió en que es necesario el uso de los términos y la visibilización del femicidio o feminicidio porque es un tema complejo y “no se va a solucionar en poco tiempo”. 

El presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, sometió a votación la propuesta de la diputada Mariela Castro Espín, y la mayoría coincidió en mantener la forma en que el Código Penal aborda este tema. 

La diputada por Holguín, María Armenia Yi Reina, líder religiosa, expresó su desacuerdo con la pena de muerte, porque una persona solo puede perder su vida por una causa natural. “Creemos en la posibilidad del cambio y la oportunidad de una vida transformada”. 

Al respecto, Remigio Ferro aseguró que es una necesidad de defensa de la sociedad y nuestro país. “Desde hace más de 20 años no se aplica, y esperamos que no haya necesidad de aplicarla en mucho tiempo”.

  • Nueva Ley del Código Penal (PDF)

Cuba cuenta con novedosa Ley de Ejecución Penal

Los diputados también aprobaron la Ley de Ejecución Penal, como parte del proceso de reforma del sistema cubano de justicia penal. Esta norma concentra en un solo cuerpo legal las hasta ahora dispersas regulaciones relacionadas con la fase de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad.

El proceso para la elaboración de la ley comenzó en junio de 2012 y se extendió hasta 2015. Luego se reactivó en 2019 tras la promulgación de la Constitución.

El presidente del Tribunal Supremo Popular resaltó que aportaron su experiencia jueces, especialistas, organismos y universidades. Se recibieron 1 347 criterios, 333 fueron propuestas y se aceptaron 187.

Añadió que fueron recibidas 30 propuestas de los diputados, de las que 22 fueron aprobadas.

Esta ley desarrolla las garantías de los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la carta magna.

Aspectos novedosos

  • Se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad posdelictivas. 
  • Se establecen los fines educativos, preventivos y coercitivos que deben cumplirse durante la ejecución de las sanciones penales. 
  • Se regulan las acciones dirigidas a la pensión y reinserción social. 
  • Se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violacion de sus derechos durante el cumplimiento de su sanción. 
  • Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de libertad. 
  • Se prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en situación de vulnerabilidad. 
  • Se destacan las condiciones básicas de salud exigibles para las personas internadas en establecimientos penitenciarios, los derechos y beneficios que les corresponden, el acceso al empleo y el régimen disciplinario a que están sujetas.

“Para que un sistema penal cumpla cabalmente su cometido de formalización del control social, no basta que el código penal sea adecuado en lo que a su técnica y dogmática se refiere, sino que se requiere, además, de magistrados y jueces competentes y preparados que sepan aplicarlo y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente”, destacó José Luis Toledo Santander.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos subrayó en su dictamen que para la elaboración de la Ley de Ejecución Penal se tuvieron en cuenta las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y las hoy denominadas “Reglas Nelson Mandela”.

La ley entrará en vigor a los 90 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Ley de Ejecución Penal (PDF)

ANPP da luz verde a Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales

Durante esta jornada la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que establece un procedimiento “preferente, expedito y concentrado” para el conocimiento por los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales.

Rubén Remigio Ferro destacó que este texto también es fruto de un trabajo colectivo, en el cual participaron funcionarios, expertos, profesores de la Facultad de Derecho y especialistas, quienes tuvieron en cuenta las sugerencias y criterios de todos los profesionales vinculados con la actividad judicial consultados en el país. 

Se recibieron 96 criterios de órganos y organismos y fueron aceptadas 61 propuestas. El proyecto también estuvo abierto a las opiniones de la población. 

La Constitución de 1976 no previó mecanismo especial para la defensa de los derechos constitucionales en la vía judicial. 

El recurso de inconstitucionalidad tiene sus orígenes en Cuba en el artículo 83 de la Constitución de 1901, estableciendo entonces la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fueren objeto de controversias entre partes, se amplía en la Constitución de 1940 y mantuvo su vigencia en el país hasta el año 1973.

Aspectos relevantes: 

  • Se establecen los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.
  • Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna. 
  • La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la ANPP, no podrá ser objeto de este proceso.
  • No se puede reclamar: en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos. 
  • Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal, cuando se lesionen los intereses públicos. 
  • Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones económicas y personales. 

Toledo Santander destacó que esta ley refleja la voluntad del país de fortalecerse cada día más como un Estado Socialista de Derecho, “al no limitarse a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública”.

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