Arleen Rodríguez Derivet, Andy Jorge Blanco, Karina Rodríguez Martínez - Cubadebate / Mesa Redonda.- Prestigiosos especialistas del Derecho que han participado en la elaboración del Código de las Familias debatieron en la Mesa Redonda de este miércoles sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad y el sistema de apoyo.


¿Qué es lo novedoso que establece el Código de las Familias en relación con las personas en situación de discapacidad? Con la respuesta a esta interrogante comenzó la intervención de la doctora Caridad Valdés Díaz, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien dijo que, un Código de las Familias que pretende ser inclusivo y amoldarse al mandato de la Constitución de la República, necesitaba contener cambios en el régimen de capacidad.

Por esta razón, en las disposiciones finales, una de las normas que modificaría –indicó– es lo relativo a la capacidad en el Código Civil. “La capacidad jurídica se prevé para todas las personas mayores de 18 años de manera absoluta con plena capacidad de obrar. Está marcada por una edad en la cual las personas están aptas para el ejercicio de sus derechos y actos jurídicos”.

Valdés Díaz acotó que para las personas que padecen determinadas enfermedades físicas o alguna situación de discapacidad en el ámbito sensorial o psíquico se ha establecido ciertas limitaciones.

La Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, de la cual Cuba es parte, plantea que todas las personas puedan ejercer sus derechos, que se respeten sus voluntades y preferencias. “Como está en las regulaciones actuales esto no resultaba posible, porque existían limitaciones por esas causas en el ejercicio de la capacidad”, refirió.

Por ejemplo, si una persona con un padecimiento mental acudía ante el notario, y este consideraba que no tenía aptitud suficiente para comprender el alcance de los actos que iba a realizar, se abstenía. Entonces la persona no podía actuar.

La profesora ejemplificó con otro posible escenario. Si la situación era más grave, el tribunal determinaba que la persona tenía la condición de incapacitada y necesitaba un representante. Se le nombra un tutor.

“Un tutor que siguiendo el modelo médico evaluaba la situación de la persona e informaba al tribunal. En dependencia de la decisión, este tutor sustituía la voluntad de la persona que era el titular del derecho, pero que no podía ejercerlo per se”, agregó.

¿Qué se pretende con las modificaciones que tiene el Código de las Familias? Valdés Díaz consideró que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial y psíquica tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra persona, en absoluta igualdad.

Para esto –añadió– es necesario realizar ajustes razonables para que estas personas puedan ejercer sus derechos y también proveerlas de apoyo. “No solamente personas, sino también institucionales y tecnológicos muy importantes en el ejercicio de los derechos. De ellos es muy importante el apoyo personal”.

Otro tema importante es el establecimiento de la tutela. “Hoy el apoyo lo puede designar la propia persona que está en situación de discapacidad. Eso es relevante porque simboliza el reconocimiento implícito de su actitud de ser protagonista de su propia vida”.

Apuntó que el “apoyo” es quien se encarga de viabilizar los ajustes razonables que se necesitan para que la persona en situación de discapacidad pueda ejercer sus derechos. Propicia que pueda manifestar sus preferencias. “Existen situaciones en las cuales resulta necesaria la sustitución y que el apoyo sea intenso, porque incluye facultades de representación”, dijo.

La doctora Caridad Valdés manifestó que los sentimientos y la preferencia de la persona en situación de discapacidad son elementos muy importantes.

Sobre la salvaguardia, explicó que son medidas que se pueden tomar para que la persona que sirve de apoyo no se extralimite en su actuar y respete las preferencias y los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Por su parte, el profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo, reiteró que las personas en situación de discapacidad son uno de los temas centrales en el Código de las Familias, por esta razón se hace necesario una reforma al Código Civil para que incluya figuras como los apoyos, las salvaguardias, los ajustes razonables. “Todo esto permitiría ejercitar los derechos de estas personas en el entorno socio-familiar”.

“Los principios del Código establecen el respeto a la voluntad y preferencia de las personas en situación de discapacidad. La búsqueda del historial de vida para que puedan escribir su biografía en primera persona y no lo hagan mediante un modelo de sustitución que es el imperante en el Código Civil cubano”.

Pérez Gallardo explicó que la situación de discapacidad puede llevar a una vulnerabilidad social y económica.

En materia de matrimonio –indicó– la situación de discapacidad no debe ser un límite para poder ejercitar el derecho a ejercitar la unión. “El notario tendrá que controlar que cuando las personas acudan ante él, los apoyos no influyan o desnaturalicen la esencia de la voluntad a la hora de actuar”.

“No existe impedimento para el ejercicio de la acción de divorcio. Puede ser ejercida por las personas o por los apoyos intensos, que tengan la facultad sustitutiva”.

Al intervenir en la Mesa Redonda, el jefe del Departamento de Relaciones Internacionales y Asesoría de la Asociación Nacional de Ciegos de Cuba (ANCI), Geudis Vega Pérez, señaló que está arraigado en la sociedad un lenguaje que identifica a las personas en situación de discapacidad como impedidos, incapacitados, entre otros términos.

En ese sentido, el abogado destacó que más que impedidos, las personas con discapacidad son individuos sujetos de derechos:

“Nosotros empleamos dos términos, uno es ‘personas con discapacidad’, y el otro es ‘personas en situación de discapacidad’, que es como lo nombra la Constitución”.

Vega Pérez subrayó que la ANCI pudo presentar propuestas para la elaboración del nuevo Código de las Familias, las cuales buscaban que se visibilizara la posibilidad de mostrar un enfoque de derecho sobre las personas en situación de discapacidad.

“Interactuamos con miembros de la comisión redactora del nuevo Código de las Familias, explicarles nuestras inquietudes y aclararnos dudas”, comentó.

Como resultado de las consultas especializadas –dijo– se incluyó el artículo 4.33, el cual se refiere al derecho a la habilitación y rehabilitación. “Buscamos el involucramiento de la familia en el proceso de rehabilitación porque el Código abarca el entorno socio-familiar”, agregó.

En ese sentido, Vega Pérez aseveró que los apoyos a las personas con discapacidad comienzan en la familia y se extienden al entorno escolar con el involucramiento de compañeros de clase, profesores: “El espectro de apoyo se amplía dentro del sistema educacional, incluso en la parte laboral, aunque en esta última aún deben romperse algunas barreras”.

En el Código –comentó– se incluye el concepto de apoyo y de ajuste razonable. Al referirse a este último, Vega Pérez subrayó que le permite a las personas en situación de discapacidad visual, por ejemplo, acceder al uso de tecnologías. En ese sentido, agregó que el nuevo Código de las Familias se distribuye en formato digital y en audio para las personas en situación de discapacidad.

Al finalizar el espacio televisivo, la profesora Caridad Valdés Díaz reiteró la importancia de que estas personas tengan una mayor facilidad para el ejercicio de sus derechos.

“Es un tema de muchísima sensibilidad y tiene que estar signado por el amor, por eso es significativo que en el Código de las Familias sea donde por primera vez se establezcan reglas para ajustes razonables, apoyo, salvaguardias”, añadió.

Por su parte, el profesor Leonardo Pérez Gallardo concluyó que el Código de las Familias tiene función pedagógica y hay un marcado interés en potenciar la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

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