Karima Oliva - Telegra.- La iniciativa de Mariela Castro Espín de establecer el femicidio como delito específico en el Código Penal es una propuesta política necesaria y valiente, muy revolucionaria, en el sentido más amplio del término.


1. Conociendo la obsesión del feminismo sorista liberal con hacer trizas nuestra institucionalidad y desconocer todo lo que se ha trabajado y se consigue en materia de igualdad (no me estoy refiriendo a quienes genuinamente están preocupad@s por el tema), creo que debemos comenzar por reconocer que el hecho de que no haya pasado la propuesta no le resta valor al código penal aprobado ayer, ni le resta valor al trabajo que se ha hecho.

Como apunta Mariela, "la norma es muy buena, el código contempla, de manera muy bien formulada, las diferentes formas de homicidios relacionadas a crímenes de odio, incluso habla de orientación sexual e identidad de género. Existe una voluntad política de luchar contra este problema expresada en la Constitución, en nuestro ordenamiento jurídico en general, junto a las estrategias, programas y proyectos que se están diseñando e implementando. El Estado cubano cuenta con una política específica y focalizada en los problemas de femicidios, por eso sería coherente tipificarlos de manera especial como delitos. El hecho de que no se haya aprobado significa que debemos seguir debatiendo sobre el tema, pero no impide que sigamos avanzando en su tratamiento penal".

Como expresa Raúl Palmero: "El Código Penal se posiciona de manera firme y precisa contra la violencia de género y familiar, no solo estableciendo circunstancias agravantes, sino también a través de nuevas sanciones accesorias, reglas especiales de adecuación del marco penal, y la regulación de otros actos socialmente lesivos. Pueden consultarse al respecto los delitos de lesiones, asesinato, atentado, amenaza, los delitos contra la libertad e identidad sexual de las personas, etc.

Sumado a esto, La nueva Ley del Proceso Penal, otorga un tratamiento especial y preferencial a las víctimas de violencia de género".

Y como apunta Yvonne Calaña, asesora jurídica del Cenesex, "aunque el Código no hace uso del término Femicidio, más allá de lo acertado que hubiese sido acoger el término, queda fehacientemente expuesta la intención de tolerancia cero ante estos actos y la voluntad política plasmada en la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género en el escenario familiar, que dispuso en el primer objetivo específico del componente Protección, fortalecer los mecanismos específicos de protección a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia en el escenario familiar, incluida la prevención del femicidio".

Dicho esto, ¿en qué favorece que el femicidio se regule de manera autónoma?

2. Las categorías no solo tienen una connotación técnica e instrumental, aunque estén dentro de un dispositivo como el código penal, son construcciones sociohistóricas, tienen una importante fuerza simbólica y son también recursos de lucha, con una connotación política.

La propuesta de Mariela se inscribe en ese campo de lucha que libran las revolucionarias cubanas en una doble dirección: por una sociedad más justa e inclusiva y por la defensa, al mismo tiempo, de nuestro sistema ante los ataques sistemáticos del feminismo liberal. Al margen de esta realidad no puede entenderse la propuesta.

3. Nos ayudaría reconocer una figura para nombrar en su especificidad los crímenes contra mujeres por el hecho de ser mujeres, primero, por una cuestión estratégica: no precisamos solamente condenar a un agresor particular (aunque es importante que no exista impunidad), necesitamos desmontar el sistema heteropatriarcal que condiciona la misoginia.

No es con el código como único vamos a hacerlo, se necesita mucho más que una ley (y en Cuba se ha estado trabajando al respecto en toda una serie de programas y estrategias con carácter sistémico e intersectorial), pero sería otro recurso importante a nuestro favor.

Segundo, por una cuestión táctica: permite visibilizar, mapear mejor el problema, habilita una posición más cómoda para denunciarlo, afrontarlo y enfocar el trasfondo sistémico con que se producen estos crímenes en nuestro país, que es diferente al de otras naciones, por cierto.

4. Nombrar el femicidio y tipificarlo de manera independiente favorece, además, su distinción respecto al feminicidio. Y he aquí una cuestión sobre la que necesitamos reflexionar, debatir y decidir! Este es un tema polémico de implicaciones políticas del que se conoce poco en nuestra sociedad.

El feminicidio adquiere su significado a raíz de las investigaciones sobre la situación de las mujeres que son víctimas del eslabonamiento de un sistema de violencias estructurales propias de Estados que han negligenciado sus funciones como garantes de la seguridad, más bien, producen sistemáticamente la violencia de múltiples formas y se hacen cómplices de las estructuras del crimen (Ver definición de Marcela Lagarde). Esa realidad nos la desean atribuir sin consideraciones de ningún tipo.

No podemos usar una categoría sin un análisis de fondo, en un momento en que el feminismo reinstauracionista ha estado bombardeando la opinión pública nacional e internacional con la matriz de Cuba como estado fallido, de máxima inseguridad para las mujeres, equiparádola, en ese sentido, al capitalismo neoliberal de la región.

Necesitamos tomar cartas en el asunto en nuestros propios términos. Omisión que hagamos, concesión que hacemos.

5. Aún persisten actitudes y resistencias propias de la cultura patriarcal atravesando todos estos procesos, como mismo se hacen presentes en nuestra vida cotidiana. Eso no es motivo para demeritar el alcance del código penal, ni lo que hemos logrado con nuestro sistema. Es solo la responsabilidad de profundizarlo.

Cada día pesa más la necesidad de apropiarnos-producir un feminismo nuestro, socialista, revolucionario, para tener un referente y estar mejor armad@s, para hacer frente a este tipo de desafíos.

Contar con los instrumentos más sólidos que históricamente han producido las mujeres para luchar por sus derechos. No nos sirve cualquier relato feminista. Defendamos uno nuestro! Acabemos de quitarles la escalera a quienes desean hacer leña con todo y la palma y han encontrado en la causa feminista un comodín para atacar la Revolución!!!

6. ¿Tiene el código penal solo un valor técnico- instrumental, o esboza, además, el modelo de sociedad a la que aspiramos o, al menos, la que no queremos; constituye un instrumento político por una sociedad más equitativa y justa en todos los sentidos; tiene, además, una connotación formativa? Tal vez esté pidiéndole demasiado a un documento, no soy especialista.

En todo caso, contra los pronósticos de quienes nos quieren mal y sus tantas crónicas de una muerte anunciada que nunca llega a ser, veo una sociedad que discute, se cuestiona, cambia. 

 

La figura del «femicidio» en el nuevo Código Penal

Apuntes sobre la pertinencia de acoger el término femicidio en la legislación penal de Cuba.

La violencia hacia las mujeres por motivos de género, constituye un flagelo que ocupa desde hace décadas la agenda política cubana. Desde hace tres años,  consta de manera fehaciente en varios de los artículos de la Constitución de la República, la obligación del Estado de garantizar el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social en términos de equidad y cero tolerancia a cualquier  manifestación de violencia basada en género.

Hace poco más de un año, el Decreto Presidencial 198, dictado el 20 de febrero de 2021, aprobó el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, norma jurídica que guarda plena coherencia con el mandato constitucional y concibió como uno de sus objetivos específicos, exigir, atender, dar seguimiento y enfrentar de manera integrada y sistemática, las manifestaciones de violencia.

La Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género en el escenario familiar (en lo adelante Estrategia), aprobada el 19 de noviembre de 2021, constituye un salto positivo en el abordaje de esta problemática actual y es el resultado de la voluntad estatal de adecuar el ordenamiento interno a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en vigor e integra la experiencia de la Plataforma de Acción de Beijing, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y  se interrelaciona con el Macroprograma “Desarrollo humano, equidad y justicia social”,  como acertadamente se refiere en la argumentación de la Estrategia.

La citada Estrategia se organiza en varios componentes y dos de ellos, “Local y Comunitario” y “Protección”, hacen expresa alusión al término femicidio. En el primer objetivo específico del componente Protección se dispone, fortalecer los mecanismos específicos de protección a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia en el escenario familiar, incluida la prevención del femicidio y en el tercer objetivo, establecer medidas dirigidas a la atención diferenciada de niñas, niños y adolescentes víctimas de femicidio. Por su parte, en las acciones concebidas en el Componente Local y Comunitario se dispone, diseñar e implementar protocolo para la prevención de femicidios.

A sólo tres meses de la entrada en vigor de la Estrategia, se presenta el anteproyecto del Código Penal que constituye, sin lugar a dudas, una propuesta normativa cualitativamente superior al código actual –entre otros aspectos- por transversalizar el reconocimiento de la violencia de género y familiar.

En el Título XII Delitos contra la vida y la integridad corporal, se configura la figura del Asesinato, que propone sancionar en el artículo 345.1 los siguientes hechos lesivos:

Incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hecho alguna circunstancia de cualificación prevista en aquel, quien:

  1. De propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva;
  2. Dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género;
  3. Se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su género (se exponen otras causales)

De lo anterior se deduce que, aquellos hechos de violencia de género que provoquen la muerte de la mujer, no han sido tipificados en la categoría de Femicidio, por lo que existe una disonancia terminológica con la Estrategia, y resulta necesario argumentar la pertinencia de que se valore la modificación de la propuesta.

En dieciocho (18) países de América Latina, legislaciones sustantivas penales u otras normas de apoyo específicas, han reconocido el término femicidio o feminicidio. Países como  Venezuela, Costa Rica, Guatemala, Uruguay, Chile, Argentina, Panamá, Ecuador, Honduras y Nicaragua, tienen tipificado el delito de femicidio y otros Estados como Colombia, México, Bolivia, Perú, Paraguay, Brasil, El Salvador y República Dominicana hacen uso del término feminicidio.

Desde el punto de vista teórico, femicidio y feminicidio son categorías distintas, aunque no siempre en las legislaciones penales quedan claramente formuladas sus particularidades y suelen establecerse referencias análogas, por citar un ejemplo que ilustre, se toma en cuenta la  legislación de Venezuela que regula como Femicidio, la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer; mientras que la ley de El Salvador regula como Feminicidio quien causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer.

Desde un prisma conceptual urgen las disquisiciones que permitan posicionar los términos en construcciones penales que abandonen la neutralidad del asesinato y que contribuyan a activar las políticas y las intervenciones contra dichos hechos.

En la década de los setenta del siglo XX, el término fue recuperado por el movimiento feminista, cuando en 1976 la feminista Diana Russell lo utilizó al testificar en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas. Más recientemente Russell redefinió al femicidio como “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres”, ampliando el concepto para comprender todas las formas de asesinato sexista. “Los asesinatos misóginos se limitan a aquellos motivados por el odio hacia las mujeres, en tanto que los asesinatos sexistas incluyen a los asesinatos realizados por varones, motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por el placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

Marcela Lagarde, amplía la definición de las académicas anglosajones para hacerla comprensiva de la impunidad con que estos delitos son considerados por las instituciones estatales. Destaca que “Femicide” es una voz inglesa que, en castellano, se traduce como homicidio y sólo significa homicidio de mujeres y por lo tanto, para diferenciarlo, redefine el término como feminicidio, y denomina así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que conllevan los crímenes y las desapariciones de mujeres, que permita considerarlos como crímenes de lesa humanidad. Para que se dé el feminicidio concurren, de manera criminal, el silencio, la omisión y la negligencia  parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.

A tenor de las definiciones teóricas, en el ordenamiento jurídico cubano no cabría la regulación del delito feminicidio, que busca problematizar políticamente la innacción institucional que favorece las muertes de las mujeres y por ende, forma parte del propio fenómeno de violencia.

En el contexto cubano, se debe tener en cuenta que en el primer Informe Nacional sobre la implementación de la Agenda 2030, se reconoció la incidencia en 2016 de 0,99 femicidios por 100.000 adolescentes y mujeres cubanas de 15 y más años.

Mientras, la Encuesta Nacional de Igualdad de Género, aplicada en 2016 en todas las regiones del país por la Oficina Nacional de Estadística de Cuba, arrojó que en los 12 meses previos a la indagación, el 26,7 por ciento de las mujeres sufrieron violencia en el seno de la pareja y el 39,6 por ciento en algún momento de su vida.

Congruente con lo anterior y a modo de conclusión se relacionan, los argumentos para la modificación de la propuesta de artículo 345:

  1. Coherencia del cuerpo legislativo con la voluntad política del Estado, manifiesta en la Estrategia, que compele a fortalecer la respuesta de protección y diseñar protocolos de prevención respecto al femicidio.
  2. Mensaje claro de la relevancia que concede el Estado a la protección de la vida de las mujeres, desde el entendido que este tipo delictivo constituye un problema público, que se diferencia de otros homicidios a mujeres y que adquiere relevancia desde la constitución de las mujeres como sujetos políticos.
  3. Reconocimiento por el Estado de los resultados de las investigaciones ENIG (Encuesta Nacional de Igualdad de Género de 2016 por la Oficina Nacional de Estadística), MICS (Encuesta de Indicadores múltiples por conglomerados de 2019 por el MINSAP) y otras, de la existencia del fenómeno y de la permisividad y/o justificación de la violencia contra las mujeres y del impacto de estas formas de violencia en niños, niñas y adolescentes. -De no acogerse la denominación Femicidio, ello afectaría el registro y seguimiento de los casos, que por demás tributan necesariamente al diseño de programas para su atención y prevención.
  4. Compromiso del Estado con los acuerdos internacionales y con la información que debe rendir a los Organismos internacionales en materia de femicidios (Observatorio de la igualdad de género de América Latina y el Caribe de la CEPAL).
  5. La negativa a emplear el término femicidio en la legislación penal cubana, no puede ser fundada en análisis comparativos con la figura de parricidio, pues esta última no contempla la construcción política del género y el modelo patriarcal que atribuye simbólicamente valores en relaciones de poder que colocan a las mujeres en posiciones inequitativas. Además, se toma como referencia un estudio transversal descriptivo de los homicidios acaecidos dentro del marco familiar en el año 2013, publicado en la Revista Cubana de Medicina General Integral en el 2018[1], que da cuenta en sus resultados que predomina el vínculo de pareja en la relación de víctima-victimario en los delitos de homicidio,  y en menor escala aquellos cometidos por los hijos y nietos.

Propuesta de configuración del delito de femicidio:

Femicidio: se sanciona con privación de libertad de veinte a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte, cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes,

  1. Quien, de propósito, mate a la mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva;
  2. Dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género;
  3. Prive de la vida a una mujer por motivos de género.

Tomado de: www.cenesex.cu

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