La diputada Mariela Castro Espín solicitó tipificar el femicidio. Foto tomada de Cubadebate

Sara Más - Red Semlac.- La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el pasado 15 de mayo un nuevo Código Penal que por primera vez hace mención a la violencia por motivos de género, aunque no incluye la figura de femicidio.


“Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad”, afirmó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, al presentar algunos aspectos novedosos de la nueva ley.

Durante los debates, la diputada Mariela Castro Espín reconoció que la nueva norma transversaliza la violencia de género y solicitó tipificar el femicidio, propuesta que finalmente no fue incluida.

Con mención al menos en las legislaciones de 18 países de América Latina, sea como femicidio o feminicidio, el término ha servido para tipificar y sancionar los hechos de asesinatos cometidos hacia ellas por su condición de ser mujeres o por la suposición de propiedad sobre las mujeres, refirió la diputada.

Luego esclareció algunas diferencias entre el femicidio o asesinato de mujeres y el feminicidio, este último para denominar el conjunto  de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que conllevan crímenes y desapariciones y que permiten considerarlos como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con los conceptos desarrollados por la feminista mexicana Marcela Lagarde.  

Al citar datos públicos, precisó que en el primer informe nacional sobre la implementación de la Agenda 2030 se consigna la incidencia, en  2016, de 0,99 femicidios por 100.000 adolescentes y mujeres cubanas de 15 a más años de edad.

En tanto, la Encuesta Nacional de Igualdad de Género, realizada en 2016 por la Oficina Nacional de Estadística e Información, arrojó que en los 12 meses previos a la indagación 26,7 por ciento de las mujeres sufrió violencia en el seno de la pareja y 39,6 por ciento en algún momento de su vida. 

Al proponer incluir la figura de femicido en el artículo 345 del Título II Asesinato, Castro Espín argumentó que ello apuntaría a una mayor coherencia del cuerpo legislativo con la voluntad política del Estado, para fortalecer la respuesta de protección y diseñar protocolos de prevención respecto al femicidio.

Agregó que sería, además, “un mensaje claro de la relevancia que le concede el Estado cubano a la protección de la vida de las mujeres, desde el entendido de que este tipo delictivo constituye un problema público que se diferencia de otros homicidios a mujeres y que adquiere relevancia desde la constitución de las mujeres como sujetos políticos”.

Como tercer argumento, aludió al reconocimiento que supondría a las investigaciones que dan cuenta de la existencia del fenómeno y de la permisividad y/o justificación de la violencia contra las mujeres, así como el impacto de esas formas de violencia sobre niñas, niños y adolescentes.

La diputada Castro Espín consideró que, además, no acoger la denominación de femicidio afectaría el registro y seguimiento de los casos que, por demás, tributan al diseño de programas para su atención y prevención.

Concretamente, propuso configurar el delito de feminicidio, con sanción de privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte cuando, de propósito, alguien mate a la mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva. También cuando dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género o la prive de la vida por motivos de género.

Otros criterios

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, sostuvo que el nuevo Código Penal busca mantener la tradición y la coherencia con respecto a las figuras delictivas, por lo cual no se incluyen otras como parricidio, fratricidio e infanticidio, llevadas todas en la nueva propuesta a la figura de asesinato.

Aseguró, no obstante, que en el artículo 345 está contenida la descripción del delito de femicidio y que los tribunales han elaborado estrategias de género y un protocolo de actuación que incluye la captación, dentro de la impartición de justicia, de datos estadísticos sobre violencia contra mujeres,  niñas, niños y adolescentes, así como por orientación sexual e identidad de género.

La inclusión del término femicidio fue uno de los más tratados y debatidos en la comisión que elaboró el proyecto de ley, confirmó la diputada Mayda Goite, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Goite defendió que la ley penal tiene que guardar sistematicidad, coherencia y tradición, preservando a la vez en el delito de asesinato esa nueva tendencia. Puntualizó que hay  36 modificaciones en el Código Penal relacionadas con la violencia de género, que tratan de cubrir todo el respeto y garantía de los derechos y son transversales a todas las figuras delicitivas, no solamente al asesinato, precisó.

Sobre los términos femicidio y femicidio hay mucho debate en la actualidad, internacionalmente, reconoció la diputada Teresa Amarelle Boué, presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas. Explicó que en los intercambios sobre el tema se ha insistido en que no haya impunidad ni espacio a la equivocación en la interpretación  de la ley ante los delitos de violencia contra las mujeres, incluidos esos casos de violencia extrema.

“Lo que no está definido es el término femicidio, pero el hecho en sí está recogido”, señaló Amarelle Boué y consideró que se ha avanzado suficientemente en reflejar todo lo relativo a la violencia de género.

En esencia, se recoge cómo sancionar esos casos, se incrementa la sanción cuando quien comete el delito es la pareja y ex pareja de la mujer, además de que se incorpora la acusación obligatoria cuando  no hay denuncia, señaló.

“Lo más importante es que no haya impunidad y que la ley, en toda su dimensión y familias delictivas, pueda sancionar en un marco regulador que sea justo con este término”, reiteró.

Luego de manifestar que comprende y respeta esos argumentos, Castro Espín mantuvo su propuesta y significó que los crímenes violentos contra las mujeres son un problema histórico, que se identifica conceptualmente dentro del universo del poder patriarcal y que no está solucionado con el proceso revolucionario y el socialismo.

“Todos estos elementos simbólicos del poder patriarcal se erosionan, se modifican, pero todavía están muy latentes”, afirmó y dijo que cuando se comparan esos hechos dentro del homicidio, los de las mujeres no son pocos realmente.

Por eso, explicó, hay una tendencia desde el punto de vista teórico, desde los movimientos feministas y de mujeres, de intencionarlo de forma más específica en los códigos penales, en coherencia con todas esas iniciativas políticas  y de programas muy concretos, para enfrentar esta situación que no se irá rápidamente y que hay que trabajar desde la educación y la comunicación.

Aunque su propuesta no fue incluida, la diputada insistió en la necesidad de visibilizar un fenómeno que existe, es complejo y se comete en una forma impactante, que demuestra un ejercicio de poder sobre la mujer desde la discriminación e inferiorización, desde aprendizajes históricos de la posición patriarcal de dominio sobre las mujeres.

Violencia de género en nuevo Código penal

De acuerdo con la propuesta disponible en el sitio de la Asamblea Nacional de Poder Popular, la nueva ley establece que en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar, el tribunal puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal de la sanción que corresponda para ese hecho delictivo.

Además, incorpora la posibilidad de imponer la nueva sanción accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima o persona perjudicada, sus familiares y personas allegadas, que se contempla como medida cautelar en la nueva Ley del Proceso Penal y el Código de Procesos, para la solución de los conflictos familiares.

También considera como circunstancias atenuantes cometer el delito como consecuencia de la violencia de género y familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo.

En tanto, se valora como atenuante de la responsabilidad penal cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito.

La nueva norma incorpora el delito de acoso laboral, incluido el que se comete  como consecuencia de la violencia de género u otros motivos discriminatorios.

En cuanto a las lesiones, contempla el incremento en un tercio de los límites mínimos y máximos de la sanción si son resultado de la violencia de género o la violencia familiar ejercida contra un ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva.

Igualmente, si las lesiones ocurren por motivo de discriminación de género, religión, orientación sexual o identidad de género, u odio por el color de la piel.

Respecto al asesinato, el Código Penal establece las sanciones más severas (privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte) a quien, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva.

También a quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género o ejecute el asesinato por odio por motivo de origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual de la víctima.

Otro de los cambios es que los anteriores delitos de “violación” y “pederastia con violencia” se funden en uno denominado “agresión sexual”, al que traslada las modalidades graves del de “abusos lascivos” y adiciona otros actos que deben ser considerados como delito de esta naturaleza. De ese modo se despoja del tratamiento sexista y discriminatorio esas figuras de la actual norma penal.

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