Laydis Soler Milanés - Cubahora.- El proyecto de Código de las Familias es el resultado del trabajo de especialistas, de la consulta popular y de una comisión redactora entregada a su perfeccionamiento. Ha sido ante todo democrático, ya que fue pensado para incorporar en su construcción las opiniones del pueblo y posteriormente someterlo a referendo.


Su existencia parte de la necesidad de ajustar las leyes a lo estipulado en la Constitución de la República. Como señaló la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío, es el reflejo de cada uno de los artículos constitucionales que se dedican a la protección de la familia.

Además, parte de la necesidad de que se tomaran en cuenta los derechos y deberes de las familias en la sociedad cubana, de una forma acorde a nuestros tiempos.

En su última versión, la número 25, el proyecto de Código de las Familias se mantiene inclusivo. Plantea en su artículo primero que las normas contenidas en este se aplican a “las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten y a las relaciones jurídico-familiares que de ellas se deriven entre sus miembros”. Reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, género, orientación sexual o cualquier otra condición.

Con respecto a la ley vigente, el Código tiene como novedades la afirmación de las relaciones afectivas, no solo de las consanguíneas, como sustento de las relaciones familiares. También trata la violencia intrafamiliar y sus efectos jurídicos. “Incluye la noción no ya de violencia como expresión extrema de la discriminación, sino la discriminación en sí misma como un acto dañino para el ámbito familiar”, ha explicado la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Yamila González Ferrer.

Además, dedica especial atención a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y a sus cuidadores. “En el caso de personas en situación de discapacidad se habla de la importancia del derecho de habilitación y rehabilitación de las mismas: Esto responde directamente a la manera en que el artículo 89 de la Constitución establece la protección de las personas en situación de discapacidad”, destacó el profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo.

Por otra parte, cuida el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío, explica que el Código refuerza su noción de la capacidad y la autonomía progresiva que no es más que considerar su grado de madurez a medida que crecen y por lo tanto su capacidad de participación en los asuntos legales y familiares.

A modo general el proyecto protege a las personas que pudieran estar en alguna situación de desventaja en la vida familiar y les garantiza el respeto a sus derechos y autodeterminación, lo cual estaría respaldado por la ley.

Asimismo, transforma el sistema de potestad a un sistema de responsabilidad, lo cual no quita los derechos de padres o tutores legales sobre los menores, al contrario, potencia sus deberes y derechos en cuanto al cuidado de los hijos para que estos no sean vulnerados, como es el caso de brindarles sustento económico, amor, seguridad y educarlos en un entorno libre de violencia.

¿Cuáles han sido las principales modificaciones en la versión 25 del proyecto del Código de las Familas?

El proyecto de Código de Familias a someterse a la aprobación de los diputados cubanos en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura, ha pasado con anterioridad por varias versiones, hasta llegar a la actual número 25.

Además del análisis de especialistas, entre febrero y abril de 2022 se realizó una Consulta Popular la cual arrojó como resultados que más de un 61,96% de los participantes estaba a favor de todo el texto. Las opiniones recogidas fueron tomadas en cuenta para una posterior modificación, en caso de ser necesario, del texto del proyecto. Según el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, el proceso de consulta popular llevó a la modificación del 47.55% de las disposiciones contenidas en la versión anterior. El funcionario explicó que son de diverso tipo como cambios en la redacción y mejoras al texto. Con respecto a los artículos señaló que el 48.73% de ellos fue modificado y que se aumentaron a 474, de los 471 de la versión 24.

Además, precisó que un grupo de temas que generaron opiniones por parte de la población no fueron cambiados, ya que de hacerlo vulnerarían principios del texto constitucional como la igualdad, la no discriminación, el respeto al valor supremo de la dignidad humana y otros.

Por otra parte, otros sí recibieron ajustes como fue el caso de la gestación solidaria, la cual quedó más blindada desde el punto de vista jurídico.

Asimismo, a decir de la miembro de la Comisión Redactora y profesora de derecho Ana María Álvarez-Tabío Albo, se amplió la protección de las niñas, los niños y los adolescentes ante situaciones excepcionales y de desastre; se reconoció expresamente a los cuidadores y el derecho que tenemos todos a ser cuidados; y se reforzó la tutela urgente ante la discriminación y la violencia.

En todo caso, el proyecto de Código de Familias ha sido construido para beneficio de la sociedad cubana y como tal hay que valorarlo como un todo. No se trata de estar de acuerdo con un artículo y en desacuerdo con otro, debemos pensar en el bien mayor, en la protección de todos los miembros de las familias, cualquiera sea su tipo, y que no se vulneren los derechos de unos por encima de otros. El Código es para todos y el voto en el referendo, de aprobarse el texto por los diputados de la Asamblea Nacional, debe hacerse con responsabilidad.

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