Por Arthur González*/Martianos-Hermes-Cubainformación.- Cuando el pasado 17 de abril 2019, el anciano John Bolton, asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, informó las nuevas sanciones contra Cuba y la aplicación total de la “Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática cubanas”, más conocida como Ley Helms-Burton, incluido su Título III a partir del 02 de mayo 2019, , sonaron rápidamente las alarmas en Cuba y en el mundo por las consecuencias que pudiera conllevar para los inversionistas extranjeros y sus familiares.


Ese Título permite presentar reclamaciones ante los tribunales de Estados Unidos, algo que solo sirve para asustar y demostrar el carácter extraterritorial de la Ley, y cual emperadores, los yanquis pretenden dominar al mundo restándole soberanía e independencia a países con economías poderosas, e incluso mucho más estables y sólidas que las de los propios Estados Unidos.

Cuba tiene desde aquella época su Ley de protección, conocida como Ley 89, y el pueblo sabe perfectamente que los yanquis jamás volverán a poner un pie sobre la Isla, como hacían desde 1898 hasta el 1ro de enero de 1959, cuando la Revolución los puso en su lugar.

MartianosPero no es solo el Título III el que daña a Cuba, es todo el texto legal que la convierte en la Ley de la Esclavitud, tal y como se le llamó desde su proclamación.

Una simple lectura de la Ley enemiga basta para comprender lo execrable que resulta para la soberanía y libertad de los cubanos dignos.

Su Título I lo denominan “Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra Cuba”, y recoge acciones desde la aplicación de la guerra económica, denominando eufemísticamente como “embargo”; la prohibición de la financiación indirecta a la Isla; la oposición de Estados Unidos al ingreso de Cuba a las instituciones financieras internacionales; la ayuda de los Estados independientes de la ex URSS al gobierno cubano; las transmisiones de Radio y TV Martí hacia Cuba; la oposición al comercio de otros países con Cuba y la prestación de asistencia por estos a la Isla; el apoyo yanqui a los grupos contrarrevolucionarios; la negativa de las importaciones de productos cubanos y otras medidas similares.

En Título se manifiesta el deseo de ahogar la economía cubana y matar a todo un pueblo de hambre y enfermedades, como precio por defender su soberanía y libertad.

Aquí se plasman las sanciones civiles y se enmienda la Ley de Comercio con el Enemigo, al añadirse:

“El Secretario del Tesoro podrá imponer una sanción de hasta 50 mil dólares, a toda persona que viole cualquier licencia, orden, norma o reglamento emitido con lo dispuesto en esta Ley”.

Igualmente, prohíbe invertir en los servicios de las telecomunicaciones cubanas y se codifica el denominado “Embargo”.

Establece categóricamente la prohibición de financiación indirecta a Cuba y se aplica el “embargo” económico a Cuba a las conversiones de deuda en participación de capital, incluido el canje, la reducción o la condonación de la deuda contraída por Cuba con otro país, a cambio de concesión de una participación de capital en una propiedad, inversión u operación del Gobierno de Cuba y cualquier organismo o instrumento del Gobierno de Cuba, o de un nacional cubano.

El Título II se nombra “Ayuda a una Cuba libre e independiente”, y contiene la política que seguiría Estados Unidos en un supuesto “gobierno de transición” hacia el capitalismo, mediante un llamado “gobierno elegido democráticamente”.

Establece la asistencia que Estados Unidos le entregaría; la coordinación de un programa de asistencia y los informes que deberá presentar el Presidente al Congreso, a partir de los elementos que traslade un funcionario estadounidense denominado “coordinador”, entiéndase interventor, nombrado por el propio Presidente yanqui para Cuba.

Señala que el Presidente designará un llamado Consejo Estados Unidos-Cuba, cuando el tal coordinador-interventor, informe que se efectuaron elecciones “libres” con un gobierno cubano de “transición”, por supuesto al servicio de los intereses yanquis, y se someterá a consultas con el Congreso norteamericano la suspensión de la guerra económica, comercial y financiera contra Cuba, denominada por ellos como “embargo”.

También, se revocaría la aplicación de la Ley de ayuda al Exterior, vigente desde 1961, la Ley para la Democracia en Cuba, más conocida como Ley Torricelli de 1992, y todo el engranaje de sanciones impuestas contra el pueblo cubano, siempre que el nuevo gobierno pro yanqui cumpla todos los requisitos y exigencias que ordena la Ley de la Esclavitud, entre ellas la disolución del Departamento de Seguridad del Estado, los Comités de Defensa de la Revolución, la creación de múltiples partidos políticos pero sin el Comunista, la celebración de elecciones con la supervisión de la OEA y otros inspectores internacionales, la autorización de la Radio y TV Martí, sindicatos “independientes” y la concesión de permisos a los medios de comunicaciones y compañías de telecomunicaciones privadas para operar en la Isla.

Por supuesto, entre las exigencias está la liquidación total de las reclamaciones de los estadounidenses a los que le fueron nacionalizadas sus propiedades en Cuba, algo que recoge puntualmente el Título III, calificando como “tráfico con las propiedades nacionalizadas, las inversiones o administración de estas, por empresas extranjeras”.

El Título IV se refiere a la “Exclusión de determinados extranjeros”. Bajo los preceptos de este Título se plantea prohibir la entrada a los Estados Unidos, de los extranjeros que hayan confiscado propiedades de estadounidenses o que “trafiquen” con las mismas.

Para eso, el Secretario de Estado denegará las visas de esos extranjeros y el Fiscal General excluirá de los Estados Unidos, a todo extranjero que determine el Secretario de Estado, incluso sus cónyuges, hijos menores de edad, o representante legal de una persona excluible.

Los Títulos I, II y IV son mucho más perjudiciales para Cuba que el propio Título III y se ejecutan desde 1996, de ahí las sanciones multimillonarias impuestas a empresas, compañías y bancos extranjeros por comerciar con entidades cubanas, prueba irrefutable del carácter extraterritorial y criminal de las leyes yanquis que hay que denunciar permanentemente, pues como dijo José Martí:

Callar un crimen en cometer otro”.

*Arthur González, cubano, especialista en relaciones Cuba-EE.UU., editor del Blog El Heraldo Cubano.

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