Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- Al definir operacionalmente qué es el Sistema de marras, expuse: “[…] en última instancia, responden a la voluntad y necesidades de las clases y grupos sociales ostentadores del Poder para regir la sociedad en estrecha vinculación con el pueblo. La resultante de su dinámica ha de tributar a la edificación y perfeccionamiento de la irreversibilidad del Socialismo camino al Comunismo” (1). La idea tienen por eje transversal la necesidad de convertir en palpable el sentipensamiento del compatriota (2) beneficiado con la apropiación de los postulados del liderazgo histórico-actual en la Isla (3). Ello se enriquece, si es realidad el protagonismo del grueso de cubanos/as ante el Proyecto de Ley Electoral (4).


Parto de reconocer la voluntad de debatir este Proyecto “Con la misma esencia participativa que ha caracterizado los procesos legislativos” o sea, que “también puede participar toda la población” y que “los diputados pueden compartir con compañeros de otros sectores, como las universidades, intelectuales y académicos, los contenidos del proyecto, con el objetivo de ganar en claridad” (5). No obstante, como ese documento es susceptible de ser enriquecido, socializo mis consideraciones al respecto.

En el Proyecto citado, se lee: “Artículo 21.1. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos [en] su circunscripción electoral […]./ 2. En el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de cuarenta y cinco mil (45 000) o cifra inferior a ésta, se eligen siempre dos (2) diputados, uno de ellos delegado a su Asamblea Municipal del Poder Popular./ 3. Los diputados son elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores; sus funciones tienen carácter nacional […]” —las negritas son mías.

Si me ajusto a la letra de ese artículo, infiero: obviamente, un diputado es del territorio por ser “delegado a su Asamblea Municipal” y ¿el otro? Hasta donde sé, en el Municipio también se elige a otro u otros parlamentarios que más de una vez no es/son residentes de la localidad y ello trae consigo, objetivamente, un distanciamiento con los electores que deben saber de su desempeño cotidiano, evaluarlo y, si fuera preciso, revocarlo. Ello explica que perciba de modo restrictivo el criterio de las “funciones” declaradas.

Advierto que no estoy “descubriendo el agua tibia”. Mi pensamiento se debe al Magisterio de Fidel Castro, a saber: “A la población le quedó una idea [de la experiencia emanada de 1993]: que los contactos se mantengan [con el elegido, pues] el diputado tiene una doble representación: representa al distrito y al municipio, y representa a la nación, ninguna de las dos cosas deben olvidarse […]” (6).

Así, propongo modificar la letra del artículo 21 del Proyecto de Ley Electoral de modo que en él conste también esta percepción del Eterno Comandante en Jefe de la Revolución Cubana (7).

En paralelo, sugiero explicitar que en el articulado de lo que será la Ley en causa aparezca la obligatoriedad del Diputado de rendirle cuenta a sus electores acerca de cómo ha sido su obrar en la Asamblea Nacional, incluyendo qué gestiones fueron realizadas para responder a algún planteamiento de quienes lo eligieron. Se trata de una manera de concretar nuestra Carta Magna que dice en su “ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes” —contenido complementado en los “ARTÍCULO 80” y “ARTÍCULO 113” de la misma Constitución (8).

Por demás, continúo considerando que sería efectiva alguna disposición que se pronuncie a favor de un Observatorio de nuestro Parlamento encargado de darle seguimiento a cómo se implementa la nueva Constitución, las Leyes que de ella emerjan y cualquier conflicto con algunos de los postulados aprobados en este orden de pensamiento, en aras de tributar a la supremacía de la legalidad a nivel del país (9); al paso que vuelvo a significar: ¡Desaparezca la posibilidad de que alguien insertado en la vida política desconozca quién es/qué hace/cómo le rinde cuentas su representante elegido/a para integrar la Asamblea Nacional! (10).

Concluyo: subrayo que con Fidel —justamente porque “el diputado tiene una doble representación”— la Ley Electoral debe explicitar que el Delegado/a y Diputado/a cada equis tiempo debe rendir cuenta directamente a sus electores/as de cómo cumple el mandato popular —so pena de ser revocado/a; al tiempo que, salvo casos excepcionales, el representante del pueblo conviva como ciudadano en el territorio que lo elige. He aquí reflexiones/propuestas con el ánimo de tributar en algo al mejoramiento del pulso del Sistema Político en Cuba que radica en el Soberano, el Pueblo —camino a “la edificación y perfeccionamiento de la irreversibilidad del Socialismo”. ¡Amén!

Referencias:

1.- http://kaosenlared.net/cuba-el-pulso-de-su-sistema-politico/.

2.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/81680-cuba-el-pulso-de-su-sistema-politico-2.

3.- http://cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/82105-cuba-el-pulso-de-su-sistema-politico-3.

4.- http://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/proyectos-de-leyes.

5.- http://www.granma.cu/cuba/2019-06-19/presentan-proyecto-de-ley-electoral-19-06-2019-23-06-57.

6.- http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1993/esp/f150393e.html.

7.- http://cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/72004-ifidel-vivira-por-siempre.

8.- http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/04/Constituci%C3%B3n-de-la-Rep%C3%BAblica-de-Cuba.pdf.

9.- http://kaosenlared.net/cuba-propuestas-al-proyecto-de-constitucion-5-y-final/.

10.- https://kaosenlared.net/cuba-ecos-la-ultima-sesion-parlamento-iii-final/.

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