Andrés Marí - Cubainformación / Fundació Vivint.- Es una pena cuando uno no entiende las sucesiones del tiempo que estancan el acontecer de un suceso al juntarlo con otro. Es lo que me pasa con ‘mi italiano’ y el otro italiano que no conocí. Pero la vida es tan simple y a la vez tan curiosa que no soporta quedarse con el secreto: quien tenga el poder se prende a tu mente como la picada de una avispa y es entonces cuando reina la claridad. EEUU quiso destruir a la Revolución Cubana desde su genial inicio, pero no pudo y lo siguió y lo sigue intentando…


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Para EEUU 1989 fue “el año decisivo” que les regalaba la historia y así pensaba: ‘la isla explotaría en cualquier momento como la última  ficha del dominó que jugamos con el mundo y toda las habladurías sobre la transformación de la vida sin contar con nosotros habrá terminado’. Pero, nada, el suceso criminal que narro en esta obra, alentado por EEUU, no cumplió el destino que le fraguaron en Miami y ‘mi italiano’ resultó una triste farsa para la prensa amarilla de la contrarrevolución cubana.

Así, el tiempo empezó a juntarse, y en 1997 EEUU, persiguiendo empresas extranjeras que negociaban con Cuba, encontró al hijo de un comerciante italiano en el sitio turístico que también perseguía y creyó perfeccionar con él su diabólica doctrina Monroe --”América para los americanos”--, mediante el constante terror –su “América first”-- como una advertencia contra todo principio de cooperación: a los cubanos para que no se unan con otros, a los empresarios ‘extranjeros’ para que no se instalen en Cuba, y a los europeos para que elijan otros sitios donde vacacionar.

Al fin, mediante un conjunto de personajes alentado por las ofertas de EEUU contra Cuba, surge en la isla ‘mi italiano’ para que mate los sueños que le dio la Revolución Cubana. Pero el experimento norteamericano falla y el 4 de septiembre de 1997, EEUU, a través de bandidos a sueldo de la mafia cubano-americana de Miami apoyada por la CIA, asesina al joven italiano FABIO DI CELMO en un hotel de La Habana como su más exitosa lección de pánico. Vaya a la memoria de Fabio el testimonio –en forma de notas y vídeos-- de mi obra teatral más dolorosa por cuanto con él, ya inseparable de ‘mi personaje’ y como contrapunto con este, el crimen de EEUU con el italiano se hizo para mí y en cada uno de los cambios de los personajes de mi obra y en todas las representaciones que ofrecí –aun sin ejecutarse el asesinato--, en el peor asombro de las intuiciones artísticas.

Vaya también a “LOS 5” héroes de Cuba que, infiltrados en los grupos terroristas cubanos de la Florida, pudieron evitar otras tragedias del estilo “American way of life”, que de lo que más carece es de “vida, libertad y búsqueda de la felicidad” y que lo que más le abunda es el envenenamiento de millones de norteamericanos que van por el mundo como las auténticas fieras a quienes todos deben arrodillarse y pedirles perdón por existir.

Vaya igual con mi obra teatral el homenaje a las BRIGADAS MÉDICAS CUBANAS que, a pesar de los crímenes contra los sueños de la Revolución Cubana, ellas los salvan y los extienden, incluso en Italia, donde los han realizado de la forma más pura posible: salvando vidas. Ya con ellas bastaría para afirmar el porqué a EEUU todo le sale mal con Cuba aunque a veces nos haga sufrir un poco.

Y por supuesto, vayan siempre mis esfuerzos creativos A MIS QUERIDOS AMIGOS cubanos y ‘extranjeros’ que, mediante sus afectos y estímulos a no desfallecer en mi compromiso, han hecho posible que durante casi 3 meses pudiera cumplir con el propósito de escribir mis recuerdos con “El Italiano”, una experiencia artística de la Revolución Cubana. Es cierto. Pero también una acción necesaria contra las agresiones y el bloqueo de EEUU a Cuba donde, como en Pirandello, mis personajes, plenos de vigor y fabulosos, NOS LLAMAN A TODOS PARA PRESENTARNOS ANTE ESTE TRIBUNAL…

EL NIÑO RODODFITO: ¿Saben ustedes qué es un niño?… Bueno, discúlpenme la pregunta, no debí creer que podían responderme…

MENSAJERO: Me pasa igual que a él, ¿para qué voy a preguntarles qué significa una vida? Ese muchacho de 23 años, Fabio, el italiano, “estaba en el lugar equivocado, en el momento equivocado y yo duermo como un bebé”… Pero se me erizan los pelos al ver a este niño que no sé cómo pudo llegar hasta aquí...

UNO DE “LOS 5: Estoy de acuerdo en que podamos hablar todos, pero este señor, ex-agente de la CIA y protegido de EEUU, es un criminal… Yo fui uno de “sus espías” en Miami… En su libro de 1994 escribió varios detalles de cómo se preparó la voladura de un avión cubano en 1976 y donde murieron 73 personas… Entre ellas los 24 miembros del equipo nacional juvenil de esgrima cubano que ganaron todas las medallas de oro en el Campeonato Centroamericano y del Caribe...

UN MIEMBRO DE LAS BRIGADAS MÉDICAS: Perdón, ya soy un poco viejo y temo olvidarlo. Antes del crimen del avión hubo muchos mas, y también planificado por EEUU, como el sabotaje de 1960 al barco francés La Coubre en el puerto de La Habana. Allí murieron cerca de 100 personas… Algunos niños…

ASTRID SVENSSON: (Suecia) “¿Podemos aceptar que EEUU puede matar niños?”…

LA MADRE: Yo podría preguntar lo mismo, pero no lo haré… Les ruego que me disculpen y tengo sobrados motivos para no disculparme… A mi madre le enseñó a leer y a escribir un joven de 16 años, un niño, el mismo que en 1961 fue asesinado por los malditos que EEUU armó en las montañas cubanas del Escambray… Sí, EEUU mató muchos niños...

MENSAJERO: ¿EEUU matando niños? ¡Nunca!

UNO DE LOS 5: Pregunto por una cuestión de orden: ¿En Hiroshima y Nagasaki no había niños?

UN MIEMBRO DE LAS BRIGADAS MÉDICAS: “Estando en Italia me parecía ver a Fabio a diario en cada niño, adolescente o joven. Él fue uno de las 3478 víctimas del terrorismo de EEUU en Cuba y en tantos otros países...

FRANCESC ARMENGOL: (Catalunya) Solo para decir lo que he leído hoy: “EEUU admite lo que, junto al franquismo, negó siempre, o sea, que en el accidente nuclear de Palomares quedaron radiaciones atómicas”…

LA VECINA: Esto está de lo más bueno. Por fin, EEUU será juzgado como el más grande de los criminales del mundo.

UNO DE LOS 5: Bien, empecemos por las agresiones y el bloqueo contra Cuba, el genocidio más largo de la historia aún en vigor y que a pesar de ser condenado cada año en las Naciones Unidas, no pasa nada, señores del Tribunal… Y ya es hora de que algo hagamos con EEUU. Bueno, ustedes me van a perdonar, pero debemos oír todos los datos referentes a este caso. Seré algo extenso, no mucho, solo lo necesario. pero solo si oímos un pedazo de esta ignominiosa historia que, justamente, en estos momentos de pandemia, EEUU recrudece y se vanagloria de creer que ahora sí terminará con Cuba, sabremos de qué lo acusamos. Empiezo…

Ah, antes de todo… Seguro que me equivocaré algunas veces, bueno, se darán cuenta, pero es tanto lo que debo decir que… Sería muchísimo mejor que lo buscaran y lo leyeran todo completo en el sitio cubano ECURED. Allí está todo, y luego pueden mirarlo en las fuentes que deseen y ya verán que la crueldad de EEUU contra Cuba es inocultable. Gracias. Ahora sí empiezo. “La resuelta voluntad de las nuevas autoridades cubanas de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total y una guerra económica.

El 6 de febrero de 1959 un informe del Banco nacional de Cuba consigna el depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por cabecillas del anterior gobierno derrocado. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba. El 24 de junio de 1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar que: "correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la Ley de Reforma Agraria y su implementación, y la mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica."

El 6 de abril de 1960 otro informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja: "La mayoría de los cubanos apoyan a Castro y no existe en el país una oposición política efectiva. El único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas"

En abril de 1960 las transnacionales Esso, Texaco y Shell, a petición del Gobierno de Estados Unidos, restringen la exportación de combustible a Cuba. En enero de 1962 Estados Unidos despliega una intensa maniobra en la OEA que culmina con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba. El 3 de febrero de 1962 mediante la Orden Ejecutiva Presidencial 3447 se implanta formalmente el “embargo” total del comercio entre Estados Unidos y Cuba.

El 24 de marzo de 1962 el Departamento del Tesoro norteamericano anuncia la prohibición de entrada en territorio norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país. En julio de 1963 entra en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado cubano dentro de Estados Unidos.

En mayo de 1964 el Departamento de Comercio norteamericano implanta prohibición total de embarques de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica éstas ya no se efectuaban. Sus medidas trascienden ‘un embargo’ y tipifican un "Bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre. Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra."

El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.

Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba. Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.

Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.

Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que:

"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro.

Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."

Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba". Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.

Desde el gobierno de Dwight D. Eisenhower, a inicios de la Revolución Cubana, los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia internacional. Y entre ellos, cabe destacar:

LA ENMIENDA MACK DE 1989!! SÍ, EN 1989!! Debe su nombre al senador Connie Mack, senador republicano por la Florida, conocido por sus posiciones reaccionarias y anticubanas, aliado estratégico de la Fundación Nacional Cubano Americana, de la cual recibía importantes sumas de dinero. la Enmienda establecía concretamente la prohibición total a las compañías de terceros países, subsidiarias de casas matrices norteamericanas, de establecer algún tipo de operación económico-comercial con Cuba.

Fue introducida por primera vez en 1989, no llegó a convertirse en ley; posteriormente fue introducida, en 1990 en dos proyectos diferentes, con el propósito de garantizar que de cualquier forma llegara a convertirse en ley, y posteriormente en 1991, pero tampoco llegó a convertirse en ley, aun cuando fue aprobada por todas las instancias congresionales, producto de la inserción en proyectos muy complicados, y en el año 1990 llegó hasta la mesa presidencial y fue vetado el proyecto en el cual estaba incluido, por el entonces presidente George Bush, precisamente objetándola por su carácter extraterritorial y por las afectaciones que le podría traer desde el punto de vista económico-comercial en sus relaciones con terceros países.

Esta Enmienda constituye el primer intento de cerrar la pequeña brecha que se había abierto a todo el entramado del bloqueo a través del comercio de las subsidiarias norteamericanas en terceros países con Cuba. Este comercio fue modificado en el año 1975, y el propósito de la enmienda era el estrangulamiento económico de Cuba en momentos en que se estaba produciendo la crisis y el desmantelamiento del campo socialista, con todas las afectaciones que esto trajo para la economía cubana, esencialmente en términos de pérdida de sus mercados.

La enmienda constituyó la expresión concreta de la estrategia que se trazaron los sectores de la ultraderecha norteamericana en alianza con los sectores de la mafia cubano-americana para tratar de dar lo que ellos pretendieron iba a ser el golpe de gracia a la Revolución cubana.

LA ENMIENDA SMITH EN 1991
La Enmienda Mack no fue la única medida en esta dirección, sino que formó parte de todo un andamiaje de acciones que se adoptaron por parte del Congreso y por parte del Ejecutivo con el mismo propósito de asfixiar económicamente a Cuba, de aislarla políticamente e incluso de fomentar la subversión interna. Debe su nombre, en este caso, a un representante, también de la Florida, Lawrence Smith, muy estrechamente conectado con la Fundación Nacional Cubano Americana, y que contenía la misma prohibición de la Enmienda Mack, pero iba más allá y contenía también otra estipulación que incluía el decomiso e incautación de los barcos que después de tocar puertos cubanos, en un término de 180 días, pudieran entrar a algún puerto norteamericano.

Esa Enmienda Smith, que representó una versión todavía más dura de la Mack en la Cámara, tampoco llegó a convertirse en ley en este momento. Sin embargo, ambas medidas legislativas constituyeron el precedente más importante de lo que sería un año después la esencia de la Ley Torricelli.
Existen otros proyectos y otras medidas que se implementan, y que después son retomadas e incluidas en el texto de la Enmienda Torricelli.

LA LEY TORRICELLI EN 1992. Fue concebida como el golpe de gracia a la Revolución cubana, una maniobra en extremo oportunista para asfixiar al pueblo en el momento preciso en que enfrentaba el reto de sobrevivir como nación, de forma general tenía como objetivo derrocar a la Revolución en el contexto de la desaparición del socialismo como sistema con el consiguiente cambio drástico de la economía en Cuba.
En la esfera comercial la Ley Torricelli estableció dos sanciones fundamentales:

1. Prohibir el comercio de las subsidiarias de compañías de Estados Unidos establecidas en terceros países con Cuba.

2. Prohibir a los barcos que entren a puertos cubanos, con propósitos comerciales, tocar puertos de Estados Unidos o en sus posesiones durante los 180 días siguientes a la fecha de haber abandonado el puerto cubano.

Origen jurídico de la Ley. El Acta para la Democracia en Cuba, emanó de un órgano estatal norteamericano: el Congreso de los EE.UU por lo que, al pretender regular la vida política de otro Estado soberano, está viciada de una nulidad absoluta. Es como si la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, sancionara una normativa a regir en Miami o en el estado de la Florida o en cualquier otra ciudad o estado norteamericano.

"Sin el menor recato, la norma valora a un gobierno extranjero, califica sus actos internos en detrimento del principio que constituye la piedra angular del Derecho internacional contemporáneo, el de la soberanía, sin el cual es inconcebible la existencia de la comunidad internacional, pues el regulador de dicha comunidad, el Derecho internacional es, por su propia naturaleza, un derecho de coordinación y no de subordinación"

El contexto político en el que se discute y se logra la aprobación de la ley, es un ejemplo del paradigma de la democracia norteamericana. La Fundación a través del Congresista Steven Solarz, se reúnen con Clinton en Tampa, una reunión de unos 30 minutos, y ahí le venden la idea de que hay que intensificar el bloqueo con relación a Cuba. Clinton en ese momento dice que pensaría la idea, que todo lo que haga lo coordinará con Dante Fascell, que era otro representante que recibía mucho dinero de la Fundación, y semanas más tarde, en abril 23, en una reunión en Miami, en un conocido restaurante, Clinton dijo lo siguiente:

" He leído la Ley Torricelli y Graham -que también era el patrocinador- y me gusta. La administración Bush ha perdido una gran oportunidad de martillar a Castro y a Cuba "

Clinton abandona Miami con 275 000 dólares en los bolsillos. Y no es un problema solamente de cantidad, que para esa época era una cantidad apreciable, sino también de oportunidad. Ese era un momento en que él tenía serios problemas financieros en la campaña y necesitaba de cualquier manera levantar la recaudación. Después de esto, Mas Canosa dijo:
" Si Clinton es electo no creo que tengamos nada que temer”

Después se firma la ley, precisamente en Miami, el día 23, en un acto que allí se organiza; obligan a Bush, que en un año electoral no va a dejar que le roben ese tema y, oportunistamente, se suma a esto, se aprueba la ley, e incluso va a Miami para su firma y monta el show electoral. A partir de ese momento, se da una presencia preponderante de toda esta mafia del control del debate que con relación a Cuba se desarrollará en el futuro.

El o los proyectos fueron presentados en el primer período de sesiones del 102 Congreso de los EE.UU., por el representante por el estado de New Jersey, Robert Torricelli, y por el senador por el estado de la Florida, Bob Graham. La primera versión difiere de la aprobada definitivamente. En algunos casos la variedad es puramente semántica, en otros, es de fondo; y en esta última situación, la disimilitud radica ya en el ocultamiento de intenciones que se presentaban muy al descubierto, ya en la sanción de nuevas disposiciones no menos duras aunque menos groseramente políticas en su formulación.

A fin de dar a conocer la historia fidedigna de su sanción para mejor comprensión de la intencionalidad política de la Ley, se mostrará en lo posible, lo que fue el proyecto y lo que resultó la misma. La ley Torricelli, sancionada en el Congreso norteamericano, fue promulgada por el ex presidente George Bush el 23 de octubre de 1992, en plena campaña electoral, con el propósito entre otros, de ganarse al electorado de la Florida.
El entonces candidato Bill Clinton no se quedó atrás. Dijo estar "orgulloso" de haber aprobado la legislación.

"Es un día importante en la causa de la democracia en Cuba"

El proyecto respectivo tenía una introducción que la explicaba: " Para promover una transición pacífica hacia la Democracia en Cuba" mediante la "aplicación de presiones apropiadas al gobierno de Cuba y el apoyo al pueblo cubano "
En el año 1993 ya había pasado la euforia imperial, aunque la ley Torricelli-Graham estaba funcionando con toda la fuerza que le daba tanto el respaldo demócrata como republicano. El propio Torricelli lo dice sin ningún pudor en el apartado 6 de la sección 2 de su proyecto de ley:

"El derrumbe del comunismo en la anterior URSS y en Europa Oriental, el ahora universal reconocimiento en América Latina y el Caribe de que Cuba constituye un modelo fracasado de gobierno y desarrollo, y la evidente incapacidad de la economía cubana para sobrevivir a las tendencias actuales, "proporcionan a EE.UU. y a la comunidad democrática la oportunidad sin precedentes para promover una transición pacífica hacia la democracia en Cuba"

Esta Ley fue aprobada dentro de otra más extensa y de mayor alcance: la Ley de autorización y de defensa nacional para el año fiscal 1992, o como definitivamente se le denominó: Ley de autorización de defensa nacional para el año fiscal 1993.
Sección 1701: Ley de la democracia cubana 1992. El texto original decía: "Ley de 1991 sobre la Democracia en Cuba". Como se ve, no existe otra diferencia más que la sintáctica. La democracia en Cuba. Otro aspecto digno de destacarse que se encuentra en cada declaración, desde el Presidente de los EE.UU hasta los funcionarios de gobierno que llevan adelante la política exterior de ese país y que, por otra parte, se reproduce hoy en la Ley Helms-Burton, es la referencia a la democracia.

Cabe consignar a ese respecto, que para los EE.UU. democracia y capitalismo van de la mano, lo que quiere decir que la forma política democracia es equivalente al sistema económico capitalista.

Sección 1702. Determinaciones. Todas estas determinaciones tratan de demostrar la falta de democracia o la falta de respeto a los derechos humanos en Cuba, como pretexto para intervenirlo unilateralmente. En el texto original se mencionaban las actividades disidentes, las cuales denominan "actividades independientes y democráticas”, involucrándose directamente con la llamada disidencia cubana a la que apoyan por medio de esta Ley. Sobre las evasiones de las que habla la Ley, se trata de una emigración cubana que hasta el año 1994 era absolutamente privilegiada ya que al inmigrante de la isla se le ofrecía trabajo, documentos para residir y hacerse ciudadano en EE.UU, aparte de recibirlos como héroes por haber desertado.

Cuba ha impedido el ingreso a su territorio del Relator de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por ser un mandatario de los intereses políticos de EE.UU, pero ha dado la más completa información a otros representantes de las Naciones Unidas que arribaron a ese país con fines clarísimos de información objetiva y a organizaciones internacionales.
Por otra parte, mal puede EE.UU. alegar incumplimiento a resoluciones de las Naciones Unidas desde el momento que ese país las ha violado todas, incluso la propia carta de la OEA, y lo que es peor, las resoluciones consecutivas de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra el bloqueo a Cuba.

Millones de cubanos están sufriendo diversas dificultades por la acción del bloqueo. Esta Ley viola el Derecho internacional porque viola la soberanía cubana y el derecho de los cubanos a darse la forma política que más les convenga.

Sección 1703. Declaración Política. En esta sección se desarrollan paso a paso cada una de las acciones a emprender hasta obtener la caída del gobierno cubano. En su primer paso, la Ley Torricelli hace la distinción entre Estado cubano y pueblo cubano, una disociación imposible jurídicamente. Se refleja el segundo paso hacia la búsqueda del bloqueo internacional, pretendiendo involucrar a otros países, fundamentalmente, a sus aliados europeos del Primer Mundo y a aquellos que formaron parte del campo socialista. Desde luego, todo esto fuera del control de las Naciones Unidas y contra lo establecido en el Derecho Público Internacional, puesto que para llegar a esa instancia se necesita una decisión del Consejo de Seguridad de aquél organismo. En el tercer paso. EE.UU. amenaza con sanciones o represalias a quienes no cooperen con su política.

El cuarto paso designa expresamente a los Estados que formaron la URSS, que serían los primeros en constituirse en objeto de sus presiones políticas y económicas. Su quinto paso reitera como herramienta política, intervenir en los asuntos internos de Cuba. El sexto paso significa mantener el bloqueo contra Cuba pese a la Carta de las Naciones Unidas y a los Pactos, Tratados y Resoluciones vigentes en el ámbito del Derecho internacional. El séptimo paso, sería reducir gradualmente las sanciones en respuesta a “acontecimientos positivos en Cuba". Con relación al octavo paso, ninguno de sus socios ha aceptado hasta ahora las imposiciones del Bloqueo y muestran un interés inversionista creciente en Cuba. El noveno, décimo y onceo paso, no figuraban en el proyecto. Estos reflejan el intervencionismo y la injerencia.

Sección 1704. Cooperación Internacional. La redacción no deja dudas de que el Presidente de EE.UU. debe cumplir una orden del Congreso a través de la Ley, tal es la imperatividad del verbo deber ante el inicio del proyecto. Esta disposición es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas, del GATT de 1947 y el GATT de 1994 y de la Organización Mundial del Comercio de igual fecha. Por otro lado, se pretende otorgarle alcance extraterritorial a una ley interna de EE.UU.

Luego de todas las amenazas y prohibiciones vienen las sanciones para aquellos Estados que no acaten la extraterritorialidad de la Ley Torricelli en términos de "cooperación", como lo expresa. Son, además, expresiones provistas de una clara intencionalidad chantajista, porque si el país intimado no acepta la ley estadounidense de modo expreso o tácito, no obtendrá de EE.UU. determinados beneficios. La injerencia en los asuntos internos de terceros países es condenado explícitamente en el Derecho internacional.
Por otro lado, la Ley define minuciosamente lo que debe entenderse como asistencia, para que nada pueda escapar de su control.

Sección 1705. ‘Apoyo al pueblo cubano’. Esta sección se aplica no obstante cualquier otra ley o transacción anterior, lo que implica una inflexibilidad extrema que se dirige también cuando se refiere a las donaciones de alimentos o venta de equipos médicos en los que la finalidad es que favorezca en última instancia el bloqueo.

Sección 1706. Sanciones. El país que brinde un tipo de asistencia no admitida por EE.UU. según las disposiciones transcriptas, será pasible de las sanciones establecidas en esta sección.

Extraterritorialidad de la Ley. La consecuencia directa de la Enmienda Mack es el reforzamiento del carácter extraterritorial del bloqueo, este reforzamiento estuvo presente desde las primeras medidas que se aplicaron como parte del bloqueo desde el inicio de los años sesenta. Tanto es así que la prohibición de este comercio de subsidiarias con Cuba se estableció por primera vez en fecha tan temprana como el 8 de julio de 1963. En esa fecha ya se estableció la prohibición de que cualquier compañía desde un tercer país, subsidiaria de una casa matriz norteamericana, pudiera establecer cualquier tipo de operación económico-comercial con Cuba.

Esta prohibición se mantiene vigente hasta el año 1975 en que, como resultado de las presiones y reclamos de otros países interesados en comerciar con Cuba, interesados en acceder al mercado cubano, la administración norteamericana, mediante una orden ejecutiva, decide modificar las regulaciones existentes y aprueba la emisión de licencias específicas, caso por caso, para permitir determinadas operaciones desde terceros países por firmas subsidiarias con Cuba.

Esta modificación no implicó, de ninguna manera, que se abriera totalmente la posibilidad de establecer un comercio fluido por parte de estas firmas subsidiarias con Cuba. Realmente las restricciones que se impusieron a este comercio fueron tales, que obstaculizaban y limitaban considerablemente sus posibilidades. Estas restricciones incluían la prohibición a dar financiamiento a las operaciones por parte de entidades o empresas norteamericanas; prohibición a Cuba a realizar transacciones en dólares; prohibición a incluir, en estas operaciones, materiales considerados por Estados Unidos como estratégicos, o productos que contuvieran más de un 20% de componentes norteamericanos, solo por citar las más importantes.

Realmente, las restricciones fueron significativas, y fue tal la incidencia de estas restricciones, que la decisión ejecutiva fue adoptada en agosto de 1975 y no fue hasta el año 1981 -es decir, seis años después- en que se inició el proceso de emisión de licencias. Este proceso se inició en ese año, y, realmente, tuvo una tendencia ascendente, que no es más que el reflejo del interés que existía por terceros países para acceder al mercado cubano.

Tres elementos importantes de la Enmienda Mack vigentes en la Ley Torricelli son, en primer lugar, la violación a la soberanía nacional de otros Estados, porque estas firmas subsidiarias, aunque tengan un vínculo con sus casas matrices, son firmas nacionales de esos países y están sujetas a las leyes de esos países. En segundo lugar, una violación flagrante del derecho internacional que prohíbe la aplicación de medidas extraterritoriales. En tercer lugar, una violación de la propia Ley de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, según la cual ningún Estado puede regular las actividades de corporaciones organizadas bajo las leyes de otros Estados.

LA LEY HELMS-BURTON EN 1995-96. Esta ley ya establece y obliga al mundo a sumarse al bloqueo contra Cuba y es la que sigue en vigor intentando asfixiar a la isla y a su población. Y hay más, pero ya es suficiente lo dicho y todo puede comprobarse en las más diversas fuentes.

IMPLEMENTACIÓN TOTAL EN 2019
El 4 de marzo de 2019, el gobierno del presidente Donald Trump abrió, por primera vez de 1996, la posibilidad de que se entablaran demandas en las cortes de Estados Unidos contra las empresas cubanas incluidas en una lista unilateral elaborada por el Departamento de Estado por su supuesta vinculación a las Fuerzas Armadas y el sector de la seguridad nacional en Cuba. Aunque el Departamento de Estado suspendió en ese momento la activación total del Título III de la Helms Burton por "interés nacional" de los Estados Unidos, su posible aplicación contra empresas de terceros países fue calificada por la cancillería cubana como un "chantaje al mundo.

LEGISLACIONES Y REGULACIONES VIGENTES:
Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación:

Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como:
"durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente."

En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962. El 2 de septiembre de 2010 el Presidente Barack Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy Geithner, se afirma que:
"la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos."

En septiembre de 2013, Barack Obama, prorrogó por un año más, las sanciones comerciales impuestas contra Cuba. El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro de Estados Unidos fue difundido por la Casa Blanca, ordenando mantener el bloqueo contra la isla
Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo esta ley (Ley de Comercio con el Enemigo), alegando que responde a los intereses nacionales de Washington.

Ley de Asistencia Exterior. Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener
"un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba."
También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba y Establece que los fondos del gobierno de los Estados Unidos destinados a las ayudas internacionales y entregadas a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba.

Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 por ciento del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.
Proclama Presidencial 3447. Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro. Emitida en 1963. Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los Estados Unidos; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los Estados Unidos; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros:

Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979. Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.

Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente George Bush en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.

Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente William Clinton en marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los Estados Unidos a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de Estados Unidos.

Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999. Prohíbe el registro en los Estados Unidos de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.

Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones. Adoptada en el año 2000. Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de los Estados Unidos. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso C del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Aplicación del título III de la ley Helms-Burton
El 17 de abril de 2019 fueron anunciadas nuevas medidas que arrecian la agresión contra Cuba y recrudecen la guerra económica, financiera y comercial que sucesivas administraciones imperiales han sostenido, en mayor o menor grado, desde el Triunfo de la Revolución Cubana.
Mike Pompeo, secretario de Estado norteamericano, confirmó que Estados Unidos levantaría todas las restricciones existentes a la aplicación del polémico título III de la ley Helms-Burton, cuyo alcance extraterritorial viola la soberanía de terceros países interesados en hacer negocios legítimos con Cuba, refiriendo que:

"Con efectividad a partir del 2 de mayo, bajo el título III de la Ley Libertad (Helms-Burton), los ciudadanos estadounidenses serán capaces de entablar demandas contra personas que trafiquen con propiedades que fueron confiscadas por el regimen cubano....Después de más de 22 años de retrasos, los estadounidenses finalmente tendrán la oportunidad de hacer justicia".

Por su parte, John Bolton, asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, anunció el propio 17 de abril de 2019, en un discurso en Miami al que asistieron los mercenarios de la fracasada invasión por Playa Girón en 1961 y varias figuras con vínculos terroristas, la imposición de nuevas restricciones a los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba y límites a las remesas que reciben los cubanos de sus familias en Estados Unidos.

El Departamento del Tesoro también suspenderá la autorización emitida por Obama para que compañías y bancos cubanos realizaran transacciones en terceros países que indirectamente se llevaban a cabo a través del sistema bancario estadounidense. También mencionó la adición de cinco entidades cubanas a la lista de empresas sancionadas por Washington de manera unilateral y cuya cifra ahora asciende a 211. Las nuevas medidas de agresión refuerzan la aplicación del bloqueo, afectan los deteriorados vínculos bilaterales y expande los efectos extraterritoriales de las medidas de agresión norteamericanas contra Cuba.

El aumento de la agresividad estadounidense contra La Habana responde a la agenda anticubana de personajes como el senador Marco Rubio, el asesor de Seguridad Nacional John Bolton, y Mauricio Claver-Carone, quienes han secuestrado la política de la administración Trump hacia Cuba y América Latina.

Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones:
El 17 de diciembre de 2014, como parte de su anuncio sobre Cuba, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política tradicional de los Estados Unidos hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este nuevo enfoque, el Presidente anunció varias medidas ejecutivas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo.

Durante 2015 y 2016, los Departamentos del Tesoro y de Comercio realizaron varias enmiendas a las regulaciones sobre Cuba, las cuales, si bien constituyen pasos positivos, son insuficientes. Persisten aún importantes obstáculos para la implementación de estas medidas mientras que se mantienen en vigor las leyes y la aplicación de la política de bloqueo y las numerosas restricciones derivadas de la misma.

En la esfera de los viajes, se autorizaron las visitas de estadounidenses a Cuba mediante licencia general en las 12 categorías permitidas por la ley; se acordó el restablecimiento de los vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos; se permitió la transportación marítima de pasajeros que califican bajo las 12 categorías y se autorizaron los viajes educacionales pueblo a pueblo a título individual. Sin embargo, persiste la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de viajar libremente a Cuba, según dispone la ley estadounidense.

En el sector de las telecomunicaciones, se autorizaron las exportaciones de productos y servicios a Cuba, el financiamiento para la creación de infraestructura y la posibilidad de establecer empresas mixtas con entidades cubanas. No obstante, estas medidas no han sido extendidas a otros sectores de la economía cubana, que siguen sometidos a las férreas restricciones del bloqueo.

En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se limita únicamente a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un plazo determinado.

Por otra parte, la autorización para importar en los Estados Unidos bienes y servicios cubanos se limita a los producidos por el sector no estatal y excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al no incluir al sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de los Estados Unidos, serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada de la Comisión de Comercio Internacional de ese país, debido a que Cuba está ubicada en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en los Estados Unidos y carece del trato de nación más favorecida, como resultado del bloqueo.

De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en “comercio humanitario” con Cuba entrar a puertos de los Estados Unidos antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia Cuba, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por los Estados Unidos. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.

En la esfera financiera se han realizado modificaciones en la aplicación del bloqueo mediante la autorización del uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba y la posibilidad de que los bancos estadounidenses provean créditos a los importadores cubanos de productos estadounidenses autorizados. Sin embargo, estas medidas no se han podido llevar a la práctica en tanto, persiste el temor de las instituciones financieras y de los propios proveedores estadounidenses de desarrollar este tipo de transacciones con Cuba, debido al riesgo que representa operar con un país sometido a sanciones de los Estados Unidos.

Otra importante limitación es la prohibición a instituciones financieras cubanas a abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos, lo que impide el establecimiento de relaciones bancarias directas entre ambos países y encarece las operaciones comerciales de Cuba con ese país, ante la necesidad de triangularlas y pagar comisiones a intermediarios. Los efectos negativos del fortalecimiento de la persecución financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter extraterritorial durante los últimos siete años, siguen manifestándose en el continuado rechazo de bancos estadounidenses y de otros países a realizar transferencias relacionadas con Cuba, incluso en otras divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos.

Carácter extraterritorial. La política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros estados.
Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

La imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es práctica común del gobierno de Estados Unidos. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones precarias. Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.

Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.

Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.

Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.

Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.

Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

Salud: El daño causado a Cuba por el bloqueo es particularmente cruel en esta esfera, no sólo por sus efectos económicos, sino también por el sufrimiento que ocasiona a los pacientes y sus familiares el no poder contar, en muchas ocasiones y en el momento necesario, con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad.

Aunque las exportaciones a Cuba de medicamentos, accesorios y dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli de 1992 y la Ley para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones de 2000, se mantienen importantes restricciones. Las ventas de los productos del sector de la salud no se benefician de la exención de licencia (o licencia automática) establecida para los productos agrícolas por el Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica, concedida caso a caso, con una vigencia determinada. Los productos susceptibles de ser autorizados deben cumplir requisitos de control y clasificación establecidos por las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones del Departamento de Comercio, que establece Listas de Control, atendiendo a disposiciones dictadas por consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a la industria de la biotecnología.

El otorgamiento de las licencias se condiciona a que el gobierno de los Estados Unidos sea capaz de monitorear y verificar, mediante inspecciones in situ u otros medios, que el producto sea utilizado para el propósito para el cual se autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de punta en ese sector.

Estas afectaciones se manifiestan en la imposibilidad de adquirir en los mercados estadounidenses medicamentos, reactivos, piezas de repuesto para equipos de diagnóstico y tratamiento, instrumental médico, y otros insumos necesarios para el funcionamiento del sector. En la mayoría de los casos, la adquisición de estos productos ha sido en mercados geográficamente distantes, lo que la torna más onerosa pues se tiene que recurrir a intermediarios, y provoca, además, una demora en el tratamiento a los pacientes. Los productos alternativos utilizados poseen, en muchos casos, una calidad inferior que los disponibles en el mercado estadounidense, lo que atenta en contra de los tratamientos.

El bloqueo afecta, además, el número de jóvenes estadounidenses de bajos ingresos económicos que pudieran matricular la carrera de medicina o acceder a cursos de superación post-gradual, en distintas ramas de las ciencias médicas en Cuba.

Educación: El acceso universal, equitativo y gratuito a una educación de calidad para todos los cubanos, ha sido siempre una prioridad para la Revolución Cubana. Para ello, el Estado tiene la obligación de garantizar el pleno disfrute de este derecho, según está establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba. A pesar de estos esfuerzos para garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la investigación y el trabajo científico de estudiantes y profesores en general.

Resultante de esta política, Cuba permanece sin tener acceso al mercado norteamericano para la compra de insumos escolares y materiales fundamentales para la reparación y mantenimiento de la red escolar, por lo que se ve obligada a adquirirla en mercados lejanos y a altísimos precios…

En fin, señores del Tribunal…, ya debo haber repetido algunas cosas o no dichas otras, por lo que no voy a seguir y ustedes deciden si se informan o no. Bueno, ya se los dije. El sitio cubano ECURED les ofrece miles de detalles mucho mejores que lo que mi memoria puede guardar. Todo está a un clic… Pero lo que EEUU comete contra Cuba es un crimen de Lesa Humanidad y como tal debe ser juzgado si aún queremos seguir llamándonos humanidad…

12- NOTAS Y AGRADECIMIENTOS
A mis padres, a mi Virginia, a nuestra hija María Lorena, y a nuestro nieto l’Andreuet…

Serie completa "El italiano"

1.1. "El italiano”: Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Notas 1

1.2. "El italiano”: Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Textos 1

1.3. “El italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Vídeo 1

2.1. “El italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Notas 2

2.2. “El Italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Textos 2

2.3. “El italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Vídeo 2 - La madre

3.1. “El italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Nota 3

3.2. “El italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Texto 3. La Vecina

3.3. “El italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Vídeo 3 - La Vecina

4. 1. “El italiano” Nota 4. Una experiencia artística de la Revolución Cubana.

4. 2. “El Italiano”. Una experiencia artística de la Revolución Cubana. Textos 4: ‘El maestro’

4. 3. “El Italiano”. Vídeo 4: ‘El Maestro’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana.

5.1. “El Italiano”. Nota 5: El amigo. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

5. 2. “El Italiano”. Texto 5. Una experiencia artística de la Revolución Cubana.

5.3. “El Italiano”. Vídeo 5: ‘El amigo’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

6.1. “El italiano”. Nota 6: ‘El empleado’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

6. 2. “El Italiano”. Texto 6: ‘El empleado’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

6. 3. “El Italiano”. Vídeo 6: El empleado. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

7. 1. “El Italiano”. Nota 7: ‘El viejo’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

7. 2. “El Italiano”. Texto 7: ‘El viejo’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

7. 3. “El Italiano”. Vídeo 7: ‘El viejo’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

8. 1. “El Italiano”. Nota 8. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

8. 2. “El Italiano”. Texto 8: ‘El joven final’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

8. 3. “El Italiano”. Vídeo 8: ‘El joven final’. Una experiencia artística de la Revolución Cubana

 

* Andrés Marí es escritor, profesor y actor cubano residente en Catalunya.

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Andrés Marí - Cubainformación / Fundació Vivint.- ¡Ay, mundo, qué has hecho de nosotros! ¡Cuántas esperanzas crearon en todos los pueblos del planeta las palabras de Juan Pablo II y Fidel Castro d...
Andrés Marí - Cubainformación / Fundació Vivint.- LA UNIÓN EUROPEA DEJA, AL PARECER DEFINITIVAMENTE, DE EXISTIR Y SE ENTREGA A LAS LOCURAS DE EEUU PARA ELIMINAR A LOS RUSOS. Así, ningún ruso podr&aacut...
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