Aline Pérez Neri, corresponsal de Cubainformación en México.- Continuamos el recorrido por la historia de los planes criminales que los gobiernos yanquis han orquestado contra la Revolución Cubana. Desde La Habana, Cuba, territorio libre de América, el Agente Daniel de la Seguridad del Estado cubano, Raúl Capote Fernández nos habla, desde su página Las memorias de Daniel, del instrumento jurídico fundamental contra Cuba: La Ley Helms-Burton.


Plan Bush para una Cuba libre… de socialismo (Parte I)

El factor esencial que impide el desarrollo y el bienestar de Cuba es el bloqueo comercial, económico y financiero de Estados Unidos, y los cuatro Títulos de la Ley Helms-Burton.

Hablemos del Título I y II de esta Ley.

El Título I de la Ley Helm-Burton se refiere al fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno cubano para así establecer un reforzamiento del bloqueo, y establece los requisitos que debe cumplir el gobierno de “transición democrática”, es decir, la Cámara de Representantes y Senado en decisión conjunta elegirían todo lo referente al nuevo gobierno de la isla.

Y explica:

La Sección 103 de la Ley prohíbe a nacionales, a extranjeros residentes permanentes, o a cualquier agencia estadounidense, que extiendan créditos, préstamos, o cualquier otra clase de financiación con el propósito de financiar transacciones que impliquen alguna propiedad confiscada de cuya reclamación sea titular algún nacional de Estados Unidos.

La Sección 104 establece la obligación de Estados Unidos para oponerse a la admisión de Cuba en instituciones financieras internacionales y una reducción de las contribuciones de Estados Unidos a la institución financiera internacional que apruebe créditos o cualquier tipo de asistencia al gobierno de Cuba.

La Sección 108 establece la obligatoriedad de que el presidente someta a los Comités de Relaciones Internacionales y apropiaciones de la Cámara de Representantes, y al Comité de Relaciones Internacionales y apropiaciones el Senado un informe anual que detalle: descripción de toda asistencia bilateral proporcionada a Cuba por otros países (incluyendo la ayuda humanitaria); descripción de las relaciones comerciales de Cuba con otros países donde se incluya la identificación de sus socios comerciales y el contenido de las relaciones comerciales; descripción de los acuerdos que se han celebrado o que estén en fase de negociación que impliquen instalaciones situadas en Cuba, se incluye la identificación de la localización de dichas instalaciones, y una descripción de los términos de los acuerdos de Joint Venture y de los nombres de las partes que lo integran; determinación sobre si alguna de las instalaciones descritas en el párrafo anterior está sujeta a una reclamación ante Cuba de la que sea titular un nacional de Estados Unidos; determinación del monto de la deuda que el gobierno cubano debe a cada país extranjero; descripción de las medidas que se han adoptado para asegurar que materias primas o productos semifacturados o manufacturados producidos en esas factorías cubanas donde operan nacionales y extranjeros no entren en el mercado de Estados Unidos, bien directamente, o por medio de terceros países o entidades; identificación de los países que compran o han comprado armas o similares militares de Cuba o que han entrado en acuerdos con Cuba que tenga una implicación militar.

Estas tres secciones demuestran, para quienes aún dudan, que el bloqueo es real, y ésta última Sección, por sí sola, describe claramente el carácter injerencista de la vigente Ley Helms-Burton.

El Título II establece la política de Estados Unidos respecto al gobierno de transición y el gobierno “democráticamente elegido” en Cuba, y una serie de requisitos que debe cumplir dicho gobierno de transición.

La Sección 204 establece las condiciones para la terminación del “embargo económico a Cuba” (bloqueo). Para ello el presidente de Estados Unidos someta a los Comités de la Cámara de Representantes y del Senado una determinación en el sentido de que “un gobierno democráticamente elegido está en el poder en Cuba para determinar si existe un gobierno de transición o un gobierno democráticamente elegido… y por su interés se debe destacar que como requisito para determinar si un gobierno democráticamente elegido ejerce el poder en Cuba se exige que el gobierno haya llevado a cabo procesos demostrables en la devolución de los ciudadanos estadounidenses y de las entidades de las propiedades de ciudadanos estadounidenses que fueron tomadas pro el gobierno de dichos ciudadanos y entidades a partir del 1 de enero de 1959, o que haya proporcionado compensación de acuerdo con los estándares y la práctica del derecho internacional”.

Recordemos que Cubacompensó y pagó por las nacionalizaciones (derecho establecido por las leyes internacionales), pero Estados Unidos se negó a cualquier negociación.

Analizando la Ley Helms-Burton y el Plan Bush, podemos darnos cuenta de las agresiones que el pueblo cubano ha enfrentado en todos los terrenos.

Una de las últimas agresiones contra Cuba ha sido la inclusión nuevamente en la lista de países patrocinadores del terrorismo. Y ante este grave error de la política internacional yanqui se alza la repulsa del mundo entero.

Es Estados Unidos quien debería encabezar la lista de Estados patrocinadores del terrorismo.

Cuba encabeza la lista de los patrocinadores de la solidaridad. Nadie ha enviado más médicos a todas las regiones del mundo Nadie ha colaborado tanto con el mundo como Cuba.

Si la administración estadounidense entrante desea ser consecuente con su decir, debe eliminar 3 elementos imprescindibles: el financiamiento de la subversión interna en Cuba, su ilegal Base Naval en Guantánamo y levantar el bloqueo.

Mientras tanto y a pesar de todo, Cuba sigue, avanza, y se perfecciona.

Opinión
Foto: Roberto Suárez. Fotos obtenidas de Juventud Rebelde....
Los congresistas anticubanos Mario Díaz Balart y María Elvira Salazar. Foto: Archivo / Tomada de transmisión en video....
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