Cuba contemporánea - Foto: Jorge Luis Baños.- Más de 200 comentarios –entre preguntas y respuestas– fueron enviados a la redacción del sitio Cubadebate este 1 de abril a propósito del foro convocado por ese medio en torno a la nueva ley de inversión extranjera, aprobada el 29 de marzo último. Aunque no ha sido aún publicada en la Gaceta Oficial, la legislación ha despertado grandes expectativas en la Isla, pues se supone que contribuya a atraer capital al país, sumido hace años en una economía prácticamente de supervivencia.


Antes de iniciarse la sesión de respuestas, a cargo de Déborah Rivas, directora general de Inversión Extranjera en el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), y Armando Cuba, asesor jurídico de dicho organismo, los participantes en el foro habían puesto ya sobre el tapete una serie de temas.

Vea los detalles del foro

Uno de los más recurrentes se refería a la pertinencia y las potestades de la entidad empleadora, teniendo en cuenta experiencias previas que muchos de los foristas calificaban como negativas o cuestionables. “Estoy en total desacuerdo con que sea una empresa empleadora la que gestione el 100% de los puestos de trabajo y no le dejen al empresario extranjero que aporta el capital seleccionar su parte en las mixtas y hasta un 70% en las de capital totalmente extranjero”, subraya un comentario.

A propósito de este tema, la respuesta del MINCEX –que se repitió en más de una ocasión– señala que en la base del mantenimiento de la agencia empleadora en la nueva ley está la preocupación del Estado “por preservar los derechos de los trabajadores, la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera”.

Los expertos del MINCEX agregaron que la entidad empleadora “se encargará del suministro de la fuerza de trabajo idónea a las modalidades de inversión extranjera y de la selección y la contratación del personal cubano o extranjero residente permanente en nuestro país”, y que el personal que labore en este tipo de entidad “requerirá también de la debida preparación a los efectos del proceso de negociación de los pagos por la fuerza de trabajo”.

Apuntaron que “como parte del paquete normativo asociado a la Ley aprobada por el Parlamento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitirá el Reglamento sobre el régimen laboral, que establece los procedimientos para la formalización de la relación de trabajo, la formación del salario que recibirá el trabajador, las funciones de la entidad empleadora y las relaciones entre esta y las modalidades de inversión extranjera”.

“Resulta novedosa la forma en que se fija el salario, que demuestra que la empleadora no tendrá fines recaudatorios sino de mero prestatario de un servicio, recibiendo como ingreso solamente los costos y gastos de su gestión. El trabajador percibirá un salario en pesos cubanos adecuado a la complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se pacten. Se establecerá en el país un salario mínimo que es un concepto diferente a las escalas salariales que hoy se aplican... Se mantiene el fondo de estimulación económica actualmente reconocido”, subrayaron.

En otro momento de sus respuestas, los especialistas del MINCEX agregaron que “en la actualidad existe un número importante de entidades empleadoras. Se prevé racionalizarlas y que sean más eficientes en el proceso de selección del personal, así como en la facilitación de los servicios que brindan a los negocios con capital extranjero”.

A la pregunta: “¿Por qué los cubanos residentes en Cuba no pueden hacer asociaciones con firmas extranjeras?”, formulada por uno de los participantes, los especialistas del MINCEX respondieron que “la inversión extranjera responde precisamente a la necesidad de atraer capital del exterior. Ni las empresas estatales ni los cubanos que aquí residimos contamos con los recursos suficientes para lograr el crecimiento de la economía que se requiere para poder alcanzar el nivel de desarrollo que necesitamos y poder distribuir entre todos los beneficios y el bienestar deseados”.

Y agregaron: “Por ello, esta ley se dirige a potenciales inversionistas extranjeros, para atraer al país financiamientos, tecnologías de avanzada, mercados para nuestros productos y generar nuevos ingresos, entre otros. Se han diseñado políticas sectoriales para generar desarrollo agrícola, en las industrias, biotecnología, turismo, entre otros que son de significativa importancia para el crecimiento económico”.

Asimismo, algunos foristas se interesaron por la exclusión de determinados sectores –como el de las telecomunicaciones–, a lo que los representantes del MINCEX señalaron que “efectivamente, no están incluidas las comunicaciones en las políticas priorizadas para atraer la inversión extranjera en este momento”, y agregaron que “existen en el país empresas mixtas con capital extranjero que operan en este sector”.

"Para el caso del transporte si existe una política aprobada, que debe generar proyectos para desarrollar ese sector con capital extranjero", precisaron.

Ante una pregunta que se cuestionaba la imposibilidad de los cubanos residentes en Estados Unidos de participar de esta nueva ley en Cuba, los expertos del MINCEX señalaron: “La Ley no distingue el origen del capital extranjero a invertir. La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera definirá los proyectos que se identifiquen con las prioridades y necesidades del país a promover con capital extranjero”.

“En la selección del inversor prevalece la experiencia y prestigio de la entidad que representa en el negocio de que se trate, su posicionamiento a nivel internacional, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relación con su procedencia u origen. El Reglamento de la Ley detalla los documentos que tendrá que presentar el inversionista extranjero para acreditar aquellos aspectos que determinarán la aprobación de su solicitud”, respondieron.

Por último, en torno a este tema, dijeron que “ni la ley vigente ni la que se acaba de aprobar por el Parlamento limitan la inversión de los cubanos que residen en el extranjero. En el caso de los que residen en Estados Unidos la limitación no la establece Cuba, sino se la establece a los allí residentes el férreo bloqueo impuesto por el gobierno norteamericano”.

A propósito de algunos comentarios en torno a la posibilidad de que naturales cubanos o cooperativas se beneficien de la nueva ley, recordaron que "la definición de inversionista nacional contempla a las personas jurídicas de nacionalidad cubana con domicilio en el territorio nacional”, y agregaron que “también las cooperativas, como forma de gestión no estatal que cuenta con personalidad jurídica, pueden ser inversionistas nacionales en un proyecto con capital extranjero”.

Recalcaron que “el país requiere desarrollar sectores que generen un crecimiento del PIB y que tributen al desarrollo de la economía y al beneficio de todos los cubanos. Por ello, en la definición de inversionista nacional se trata de personas jurídicas cubanas, en particular la empresa estatal que cuenta con los medios fundamentales de producción, tal como es principio de nuestro sistema socialista”.

Y enfatizaron que “las cooperativas, que son el resultado de la asociación de varias personas naturales, no se excluyen en la ley como inversionista nacional” y que, “cumplidos los requisitos que se establezcan, podrán asociarse al capital extranjero”.

También se preguntó en el foro sobre temas de territorialidad y descentralización, y si se instaurará un impuesto o un porcentaje que deje fondos en los municipios donde se invierta. Según los funcionarios del MINCEX, "está previsto en la Ley el pago de la contribución al desarrollo local, en la medida en que la del Presupuesto así lo establezca".

La radio y la televisión estarán fuera del alcance de la inversión extranjera, según dejaron entrever los expertos al responder otra pregunta: "Nuestra Constitución establece en su Artículo 53 que los medios de difusión masiva son de propiedad estatal social y en ningún caso de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad".

Interrogados acerca de las novedades de la ley con respecto a la 77, apuntaron que “se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95, pero se amplió el alcance del contrato de AEI (administración productiva y de servicios, administración hotelera y servicios profesionales)”.

Asimismo, “se realizó una precisión a los sectores excluidos, para permitir la inversión extranjera en los sistemas empresariales de todas las instituciones armadas, así como de la salud y la educación”, “se modifica el régimen de aprobación, se incorpora el Consejo de Estado: recursos naturales no renovables (excepto los a riesgo), gestión de servicios públicos y la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público”.

Además, agregaron, “en materia de comercio exterior se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad. Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera. Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación”.

Por último, entre las novedades añadieron que “sobre el régimen de solución de conflictos se realizan precisiones referidas, en particular, a la intervención de los tribunales nacionales” y que “se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria”, entre otros elementos.

Durante el foro afloraron algunas inquietudes en torno a las garantías para los inversionistas y los riesgos que asumirían. A este respecto, los especialistas del MINCEX apuntaron que estos últimos “están fundamentalmente determinados por causas ajenas a nuestro país”, haciendo mención al bloqueo de Estados Unidos.

Señalaron que “la Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera será publicada anualmente y sus proyectos se actualizarán con igual periodicidad. Tanto la Cámara de Comercio como el CEPEC son las entidades cubanas que se encargarán de promoverlos, así como directamente los inversionistas nacionales involucrados”.

Muchas más preguntas se pusieron sobre la mesa. Entre ellas, una de las más recurrentes y clave para seguir debatiendo sobre el tema: ¿cuándo podremos consultar los contenidos de la nueva ley de inversión extranjera en la Gaceta Oficial?

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