Roberto Cabrera - AIN.- Desde la redacción de la AIN  desarrollamos un foro debate sobre los nuevos cambios en el sistema de la Vivienda y Planificación Física. Si desea participar puede dejar desde ya su comentario en esta información. Especialistas delos respectivos institutos tratarán en las próximas dos horas de responder la mayor cantidad de temas.




Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del Instituto de Planificación Física

Santiago Herrera Linares, director jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda

Arquitecta Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF

Abogada Diana Rosa Suárez, jefa del Departamento de Trámites y de Atención a la Población del IPF

Manuela Valera Arias, asesora jurídica del IPF

Dinora Ruiz Sola, especialista del Departamento de Trámites y de Atención a la Población del IPF

Leandro Vega Silveira, especialista del Departamento de Trámites y de Atención a la Población del IPF

1.-Rodolfo Javier Izquierdo Ferrer (de Artemisa): ¿Qué pasará con el Instituto Nacional de la Vivienda? ¿Cuándo desaparecerá? ¿Qué estructura tendrán en el MICONS? ¿Para qué servirá? ¿Específicamente qué funciones van a delegarse a ese instituto? 

Santiago Herrera Linares: A partir de la entrada en vigor el cinco de enero del próximo año del Decreto Ley 322, de fecha 31 de julio de 2014, el Instituto Nacional de la Vivienda se extingue, pero se mantienen las direcciones provinciales y municipales, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular. Sus funciones son asumidas por el Ministerio de la Construcción y otros organismos. El Ministerio de la Construcción asume, como organismo rector en la aplicación de la política de la vivienda, las atribuciones que poseía el Instituto Nacional de la Vivienda, que no son transferidas a otros organismos. Para asegurar este papel rector, se le asignan, además de las que tiene actualmente, otras funciones relacionadas con el proceso inversionista, propuestas de política sobre los servicios de proyectos; asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio; control del fondo habitacional; implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias sobre reclamaciones de derecho y litigios en las direcciones municipales de la vivienda, edificios multifamiliares, asignación y transmisión de viviendas que el Estado construya o queden disponibles, la autorización previa para la trasmisión de viviendas en las zonas de alta significación para el turismo y especiales de desarrollo, entre otras. Este Ministerio, a los efectos de cumplir con las anteriores funciones, crea dos unidades organizativas: la Dirección General de la Vivienda y la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda.

2.-Darien Sagión Ledesma (de Artemisa): ¿Vuelve el Estado a tener facultades absolutas para la compra-venta de casas? ¿Se eliminarán las compraventas y las donaciones de vivienda?

Santiago Herrera Linares: En las nuevas disposiciones no se establece ninguna traba a las compra-ventas de viviendas y otras transmisiones de dominio sobre estas, con excepción de las situadas en zonas especiales de desarrollo, como Mariel, en las que estos actos requieren autorización administrativa previa de la Dirección Municipal de la Vivienda, oído al parecer de la Oficina que atienda la zona en cuestión. Rolando SilvenLaffita (de La Habana): En el capítulo IV de "Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física", se advierte que, antes de autorizar el uso de azoteas, entre otros requerimientos, la Dirección Provincial de Planificación Física resuelve y notifica mediante Resolución lo que corresponda, y se pronuncia sobre el ejercicio, o no, del derecho de tanteo.

3.-Rolando Silven Laffita (La Habana): En el capítulo IV de "Procedimiento para cumplir las funciones  que se traspasan  a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física", se advierte que antes de autorizar el uso de azoteas, entre otros requerimientos, la Dirección Provincial de Planificación Física resuelve y notifica mediante Resolución lo que corresponda, pronunciándose sobre el ejercicio, o no, del derecho de tanteo. Pero, ¿qué quiere decir derecho de tanteo a favor del Estado? ¿Es obligatorio su cumplimiento? (Igual ocurre con la cesión de solares yermos)
Abogada Diana Rosa Suárez: El derecho de tanteo es la posibilidad que tiene el Estado Cubano, representado por la Dirección Provincial de Planificación Física, de adquirir para sí el solar yermo o azotea que se va a vender o donar, con derecho preferente a la persona que lo va  a adquirir. No es obligatorio, es un derecho que se puede o no ejercer. No es hoy una tendencia a su ejercicio, pero en caso de aplicarse el propietario del solar decide si vende o no.

4.-Eumelia Iznaga García (de La Habana): Las nuevas funciones que asumirá el Instituto de Planificación Física serán las de establecer y controlar normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos; elaborar, aprobar y controlar procedimientos para el otorgamiento de las licencias, elaborar y aprobar las normas y procedimiento para la asignación de terrenos estatales, así como también los dictámenes técnicos. Si todo eso está pendiente, ¿cuándo entrarán en funcionamiento? Entretanto, ¿qué hace la población sin esas normas?

Abogada Diana Rosa Suárez: Sí existen las normas, que facultan a otros organismos, por eso el Instituto de Planificación Física solo tiene que elaborar los procedimientos para implementar las funciones que recibe. Actualmente, el Sistema de la Vivienda tiene los suyos, los cuales aplica y aplicará hasta el 31 de diciembre de 2014; por lo tanto, la población no está desprotegida, cada asunto tiene regulación y respaldo jurídico; siguen los trámites como están regulados actualmente y en el lugar donde hasta ahora se han realizado, hasta que entre en vigor el nuevo Ddecreto-Ley, el 5 de enero de 2015. 

5.-Ileana Torres Hernández (de Artemisa): ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los nuevos cambios, sobre todo cuando he sido testigo de que los trámites en otros países son muy caros y, además, requieren de muchísimos pasos?

Diana Rosa Suárez: Con los nuevos cambios, se organizan de manera general los trámites en correspondencia con las funciones estatales de cada organismo, se integran las normas jurídicas y lo que se formula y regula en estas es orientador, integrador, permite a la población conocer lo que tienen que hacer, a dónde dirigirse y los plazos establecidos. La Dirección Municipal de Planificación Física asume, de oficio, sin costo adicional, las consultas a realizar durante todo el proceso. Solo el Instituto de Planificación Física dictaminará sobre medidas y linderos, lo que se traduce en seguridad jurídica. Además, se regula la posibilidad de que a una persona se le asignen terrenos estatales, proceso que estaba detenido.

Es importante señalar que la ampliación, remodelación o construcción de viviendas se harán en correspondencia con las regulaciones urbanas y el cumplimiento de las normas cubanas de construcción; no por decisiones administrativas.

Se establecen, asimismo, los procedimientos para la compraventa, donación de los solares yermos y la cesión  de azoteas.

6.-Rafaela Pérez Grado (de Pinar del Río): Soy propietaria de mi vivienda y convivo con 6 personas, incluido mi nieto, quien desea construir dos habitaciones en la placa de la casa; pero me comunicaron en una ocasión que, como la vivienda tenía más de 90 metros cuadrados, debía hacerle una donación de la azotea al nieto para que este pudiera llevar a cabo la acción. ¿Por qué tiene que realizar tantos trámites?

Diana Rosa Suárez : La ampliación, remodelación o construcción de viviendas se hará en correspondencia con las regulaciones urbanas y el cumplimiento de las normas cubanas de construcción, no por decisiones administrativas: Por lo tanto, le aconsejamos que, a la puesta en vigor del nuevo Decreto.Ley, se dirija a la Dirección Municipal de Planificación Física a recibir la orientación concreta de su trámite, que será en correspondencia con los cálculos requeridos para conocer si las regulaciones urbanas le permiten ampliar su vivienda, o si necesariamente debe ceder el uso de la azotea para que construya una nueva.

7.-Pedro Ferrer (La Habana) : Quiénes habitan en apartamentos en primer piso ¿podrán tener derecho a construir un patio, jardín o garaje, con previo consentimiento del Consejo de Vecinos? Ver el permiso concedido en las azoteas.

Leandro Vega Silveira y Magalys Rivero Ramírez: Como norma general, en un edificio de apartamentos que tiene áreas comunes -como patio, jardín u otras- no se permite construir. Solo es posible en las azoteas, para lo cual deberá obtener el consentimiento por escrito de todos los vecinos y un dictamen de resistencia (que lo emite el arquitecto de la comunidad) de que la azotea admite una nueva construcción. Para más detalles, puede remitirse a la Resolución número 4 de 1991 del Instituto Nacional de la Vivienda. 

8.-Yerisleidys Menéndez García (DE La Habana): Concretamente, ¿qué trámites en verdad quedan eliminados y cuáles se facilitan, destraban y agilizan? Hay personas que no conciben como novedad el hecho de no pedir permiso para hacer los cambios que se mencionan en el artículo 43, del Capítulo V, pues de hecho las personas no lo pedían: No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como también otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

Diana Rosa Suárez : Los cambios que se aprobaron permitirán lograr en un período ordenar los procesos de construcción por esfuerzo propio y asignación del suelo, así como también el tema tan complejo de las medidas y linderos, lo que evitará trámites innecesarios a la población, pues las medidas y linderos -una vez certificadas por el Instituto de Planificación Física- solo se modifican por el certificado catastral, documento este que finalmente será el válido para estos trámites. Además, el cambio de una fachada, que antes requería de una licencia de construcción, ahora necesitará solo una autorización, trámite de menor complejidad. Solo se necesita ser seleccionado para construir una obra nueva por esfuerzo propio en un terreno estatal; el resto de las acciones constructivas no están sujetas a este requisito.

9.-Jéssica Padrón (de Isla de la Juventud): En el artículo 12, del capitulo I de "Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física", se establece que la Dirección Municipal de Planificación Física dispone la cancelación del derecho perpetuo de superficie, entre otras cosas, por error administrativo o por interés estatal. ¿Qué significa esto? ¿Cuáles son los errores administrativos? ¿Qué intereses estatales?

Manuela Valera Arias: La cancelación del derecho perpetuo de superficie está dado por "errores administrativos", involuntarios o de mala fe. En el caso de los errores administrativos, significa que el funcionario del Instituto de Planificación Física haya asignado un terreno que anteriormente ya fue otorgado, o en otro caso, un terreno se superponga a las medidas de otro. Igualmente se entiende por "errores voluntarios" que sean producto de un vicio en el proceso de otorgamiento del terreno, o sea errores intencionales producidos por algún tramitador o funcionario para obtener beneficios personales. El interés estatal responde a una necesidad del Estado para una determinada inversión con fines sociales o de instituciones del país. Podría ser, por ejemplo, la construcción de una escuela, una industria, un teatro.. 

10.-Ana Luisa González (de Ciego de Ávila): ¿Dónde se realizarán ahora los trámites de permutas, compra y venta de viviendas y solicitud de ampliación de estas?

Santiago Herrera Linares: Actualmente, las permutas entre viviendas de propiedad personal se realizan directamente ante notario público. Con las nuevas modificaciones, también se formalizan ante notario público cuando intervienen viviendas vinculadas y medios básicos. Cuando en la permuta intervienen viviendas del fondo estatal, otorgadas en arrendamiento general, o cuartos o habitaciones, las permutas se efectúan administrativamente ante las direcciones municipales de la vivienda. Si la permuta es obligatoria, los tribunales son competentes para conocer y resolver la misma. La ampliación de viviendas es una acción constructiva; para su realización, debe tramitar la licencia de construcción, ante las direcciones municipales de Planificación Física.

11.-Iris Armas (de La Habana): Si una persona es arrendataria de una vivienda en el centro histórico de la ciudad, ¿puede pasar a ser propietaria? ¿Cuáles son los trámites que debe hacer? ¿Es necesario inscribirse en el registro de propiedad?

Santiago Herrera Linares : En las zonas de alta significación para el turismo, como es el caso que nos preguntas, la Ley General de la Vivienda establece como regla que no se asignan nuevas viviendas en propiedad. Por otra parte, los arrendatarios de viviendas estatales, al igual que los propietarios, las inscriben en el registro de propiedad.

12.-Teresa Páez (de La Habana): ¿Se puede vender una vivienda propia que tiene valor patrimonial?

Santiago Herrera Linares: La Ley General de la Vivienda regula el derecho de los propietarios de viviendas a venderlas libremente, y el acto se formaliza ante notario público. La ley no contempla restricción alguna por el valor patrimonial del inmueble.

13.- Carla Martínez (de La Habana): ¿Qué requisitos tomará en cuenta el Consejo de la Administración para el otorgamiento de terrenos o locales estatales para la construcción por cuenta propia?

Dinora Ruiz Solá: La Resolución Número 55 del Presidente del Instituto de Planificación Física, complementaria al Decreto-Ley 322, establece el procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales, con el propósito de construir viviendas por esfuerzo propio. En esta normativa, se definen las causales y prioridades que tomará en cuenta el Consejo de Administración Municipal para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales. Las causales, establecidas en el artículo 3 de ese Decreto-Ley, son:

- haber sido afectado por desastres
- necesitado de erradicar condiciones de precariedad
- casos sociales o albergados
- ubicados en zonas de riesgos, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
- o por interés económico-social

Vale aclarar que, en dependencia de las características del territorio, el Consejo de la Administración Municipal determinará las prioridades, a la hora de otorgar la parcela o solar yermo. 

14.- Pedro González (de La Habana) : ¿Está sujeto a flexibilizaciones el plazo de un año para comenzar la ejecución de la obra en los terrenos estatales otorgados para la construcción por esfuerzo propio? ¿En qué casos, específicamente, se podrá acceder a una prórroga? ¿Qué hacer en caso de que la demora se haya provocado por cuestiones de trámites u otra índole?

Diana Rosa Suárez: Estos trámites tienen su término de realización; un año es el tiempo para comenzar la obra, o sea iniciarla. Por lo tanto, el supuesto planteado no debe ser una práctica, pero en el caso de que ocurra, la administración actuará con la adecuada prudencia. A partir de enero, todo el proceso constructivo, excepto el proyecto, se tramita en una sola entidad: la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, al cumplirse el año, se puede solicitar una prórroga de una año más. Las causas para solicitar la prórroga son: movilizaciones militares, misiones internacionalistas, traslados temporales por requerimiento del centro de trabajo, enfermedades prolongadas y otras causas que, excepcionalmente, a juicio de la Dirección Municipal de Planificación Física, justifiquen el no inicio o la paralización de la obra.

15.-Magali Valdés (de La Habana): Quisiera que me explicaran: cuando una madre e hija son copropietarias y fallecen, si la nieta también convive, tuviera que pagar la vivienda.

Santiago Herrera Linares: En el supuesto de personas que son propietarias de viviendas, estas forman parte de la herencia que, conforme las regulaciones sucesorias establecidas en el Código Civil cubano, les corresponden a los herederos. Es decir, previa declaración de herederos, se adjudican la vivienda sin que medie pago alguno. La adjudicación se realiza ante notario público.

16.- Osmar Pérez (de La Habana): Si el propietario de una vivienda vive solo y fallece, no tiene conyuge, ni hijos y tampoco existe testamento, ¿otros familiares -como hermanos y sobrinos- pueden heredar, aunque estos tengan hogar?

Santiago Herrera Linares: La Ley General de la Vivienda y el Código Civil contienen reglas para el derecho sucesorio, y la vivienda es también parte del caudal hereditario. En el Código Civil se establece el orden de prelación, en el cual se relacionan las personas que tienen derecho a heredar en ausencia de los que lo anteceden. Por tanto, los hermanos y sobrinos acceden cuando no existen parientes que son llamados antes que ellos. Cualquier heredero puede adjudicarse una vivienda. La referida Ley establece el principio de que no es lícito poseer dos viviendas de propiedad personal. Por lo tanto, no pude adjudicarse la vivienda si es propietario de otra.

17.-Felicia Margarita Boix Herrera (de La Habana): Vivo en un edificio y quisiera saber qué facultades le atribuyen el derecho al vecino de los altos de llevar a cabo una construcción ilegal en la azotea, privando del derecho a este espacio al resto de los moradores.

Manuela Varela Arias y Dinora Ruiz Solá: No se le atribuye ninguna facultad a esta persona, pues no está permitido construir de manera ilegal en un edificio o en ningún otro lugar. El Decreto-Ley 322 permite la construcción por esfuerzo propio de forma legal en las azoteas de edificios multifamiliares. Para ello, deberá obtener el consentimiento por escrito de todos los propietarios del inmueble, y no pueden existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan. En el caso de las construcciones ilegales, puede dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda  y denunciar la acción.

18.-José Antonio Palma (de Matanzas): ¿Qué derechos tiene, en que limbo legal quedan aquellos titulares de vivienda que debe ser demolida porque se encuentra en una zona de interés para una entidad determinada? Ejemplo, caso Mariel, zonas turísticas, aledañas a edificaciones, etc?

Santiago Herrera Linares: Al parecer, José Antonio Palma se interesa por los supuestos en los que existía en una vivienda de propiedad personal y esta es “afectada” por interés del desarrollo económico, turístico o medio ambiental. La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, establece que en estos casos los propietarios deben ser compensados con una vivienda de similares características u otras formas de compensación.

19.- Gilberto Piñero (de La Habana): Si el propietario de una vivienda se encuentra en el exterior por tiempo indefinido, ¿puede alquilar la casa?

Santiago Herrera Linares: Dando por entendido que con “tiempo indefinido” se refiere a personas con residencia permanente en el exterior, la respuesta es que sí puede arrendar la vivienda de su propiedad. A partir del 5 de enero de 2015 las autorizaciones para esta actividad se tramitarán en las Direcciones Municipales de Trabajo, y el organismo metodológico central será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

20.- Dianik Flores (de La Habana): Mi abuelo vive -desde 1953 en que se construyó su edificio- en el apartamento del encargado. El primer encargado fue su papá y luego él. Esta vivienda hace años fue decretada medio básico de la vivienda, o sea, de edificios múltiples. A pesar de eso, él paga alquiler, luz, gas y todos los servicios, algo que los abogados me han dicho que no entienden cómo paga eso en un apartamento de encargado ubicado dentro de una garaje. ¿Hasta cuándo hay que esperar para que sea propietario del mismo, siendo el primer inquilino que comenzó a habitar su edificio en 1953? Más nunca ha habido ahí un encargado, y que conste que he escrito cartas a todas las instancias, pues conozco de varios casos que ya han adquirido la propiedad y no sé qué sucede con mi abuelo.

Santiago Herrera Linares: La vivienda medio básico tiene un régimen jurídico con principios en la ley y en el reglamento que complementa a la misma. Por las reglas que le son propias a este estatus de vivienda, su ocupación no genera derecho a la propiedad. Si algún inmueble con tal estatus cesa en esta condición y se incorpora al fondo del Estado, corresponde a los Órganos Locales del Poder Popular asignarlos. Tal vez esto es lo que puede haber ocurrido en los casos en los que dice que ya han adquirido la propiedad.

21.-Rafael Corbillón Pérez (de Pinar del Río): ¿Por qué una vivienda de nueva construcción no puede tener dos baños?

Manuela Varela Arias y Dinora Ruiz Solá : En estos momentos, la legislación vigente no lo permite. No obstante, el Decreto Ley 322 permitirá la construcción por esfuerzo propio de viviendas con ese tipo de estructura, lo cual podrá ejecutarse a partir del 5 de enero de 2015, cuando entra en vigor esa normativa, siempre que responda a las Normas Cubanas de Construcción. 

22.-Mairyn Artega (de Villa Clara): ¿A tenor con los cambios del organismo de la vivienda, se prevé algún paso de avance para la erradicación de la proliferación de ciudadelas o barrios marginales en la periferia de la ciudad de Santa Clara y otras localidades de la provincia?

Diana Rosa Suárez : Las funciones que se traspasan al Instituto de Planificación Física fortalecen el ordenamiento territorial y urbano, así como también el mecanismo de control y, dentro de ello, el funcionamiento de los asentamientos humanos, razón por la cual este proceso tendrá su impacto en los barrios marginales de todo el país. El tema de las ciudadelas continúa siendo competencia del sistema de la Vivienda, el cual tiene su regulación jurídica en la Resolución 38, de 1998, del presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

23.- Barbara Valmaña (de La Habana): ¿Se necesita permiso para pintar la fachada de la vivienda?

Diana Rosa Suárez : Se necesita una autorización de obra, si la vivienda está ubicada en edificio multifamiliar o en una zona declarada monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano. En el resto de los supuestos no.

24.-Laura Pérez (de La Habana) : ¿Qué hay que hacer para obtener permiso de suelo?

Diana Rosa Suárez: Cuando hablamos de suelo, nos referimos a terrenos para construir viviendas: díganse terreno estatal asignado por el Estado, solares yermos de propiedad personal o azoteas, los que tienen su regulación en la Resolución 54 y 55 del presidente del Instituto de Planificación Física.

25.- Marilis Suárez (de La Habana) : ¿A dónde se tiene que dirigir uno para hacer un cambio de terreno que le otorgaron y que fue ocupado por otras personas, caso que, además, ya fue a litigio?

Diana Rosa Suárez : Si existió un litigio, debió haber sido resuelto por la autoridad competente, dígase Dirección Municipal de la Vivienda, con recurso de apelación ante el Tribunal Provincial Popular y su casación en el Tribunal Supremo. Por lo tanto, debió quedar resuelta en la propia sentencia la solución del conflicto, con los pronunciamientos derivados de este. Para mayor información, dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

26.-Esther (de La Habana) : Referente a las construcciones ilegales, una vez detectadas y multadas, si el diagnóstico es demoler ¿Se va ejecutar? ¿Cuál es la institución encargada de llevarla a ejecución?

Diana Rosa Suárez: El decreto 272 del año 2001 establece que, una vez multada la ilegalidad, si la obligación de hacer es demolición, hay que ejecutarla. Esta ejecución se presenta en el Grupo Municipal de Enfrentamiento a las Ilegalidades, presidido por el vicepresidente que atiende la Construcción en el gobierno municipal, donde participan todos los organismos y entidades que tengan que ver con esa demolición, díganse: Policía, Salud, Vivienda, Planificación Física, entre otros. Hasta el 31 de diciembre de 2014, las que tiene identificada la Vivienda, las presentan en este grupo. A partir del 5 de enero, esa función pasa al Instituto de Planificación Física. 

27.-Marilyn Ortega Pérez (de La Habana): ¿Cómo hablar de simplificación de trámites, cuando ahora las funciones que asumía un mismo organismo se dividen en varios? En aras de perfeccionar la atención estatal a los asuntos de la vivienda y de un reordenamiento de funciones, ¿no volveremos una vez más al famoso peloteo?

Diana Rosa Suárez : La voluntad es organizar los trámites en correspondencia con las funciones estatales de cada organismo, integrar las normas jurídicas, y que lo que se formule y regule en ellas sea orientador y permita a la población conocer lo que tiene que hacer, a dónde dirigirse y los plazos establecidos, lo cual no tiene que conllevar a la dilación de los trámites.

28.-Eunice Lores Roque (de La Habana): Para las casas que son medios básicos, a partir de las nuevas disposiciones ¿hay modificaciones desde el punto de vista legal? Para los casos de quienes que están esperando respuestas a quejas y denuncias del Instituto Nacional de la Vivienda, ¿qué va a pasar con las nuevas disposiciones legales? ¿Quién dará respuesta a las violaciones en ciudadelas?

Santiago Herrera Linares : La resolución No. V-02 del 27 agosto de 2014, del Ministro de la Construcción, Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, define la segunda como aquella que forma parte del patrimonio de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, sean estas civiles o militares o de organizaciones políticas, sociales o de masas. También dispone que se declara para ser ocupada temporalmente por personal de dirección, técnicos y especialistas de la entidad estatal u organización, dada su ubicación, facilidades para el desempeño de un cargo o función y necesidad de la fuerza laboral que representa dicho técnico o especialista, así como también para personal técnico extranjero, casa de visitas, tránsito o protocolo y albergue temporal para trabajadores.
El nuevo Decreto-Ley modificativo confiere a las máximas autoridades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas y entidades nacionales la facultad de declarar, controlar y cesar las viviendas vinculadas o medios básicos que integran el patrimonio de su sistema, respecto a las cuales tienen las atribuciones y obligaciones sobre la declaración, cese, control, inscripción en el registro, contratación, cobro, etc. Sobre la preocupación en torno a trámites pendientes del sistema de la vivienda, continuarán canalizándose y respondiéndose por las direcciones municipales y provinciales de la vivienda.

29.-Idania Martínez Martínez (de La Habana) : ¿Por cuáles mecanismos legales puedo valerme ante tal situación: no puedo legalizar la propiedad de mi vivienda porque mi padre le donó a mi hermano la azotea de la casa, quien vive en Italia hace 25 años?

Santiago Herrera Linares: La interesada no especifica elementos necesarios para un examen concreto de la dificultad que le impide legalizar la vivienda, de ahí que le sugerimos se asesore en el Bufete Colectivo para encaminar el asunto por las vías establecidas, según el caso.

30.- Olga Castillo Trujillo (de Artemisa): Con las nuevas disposiciones ¿cómo se hace un cambio de concepto de vivienda? ¿Qué documentos debe portar el interesado?

Santiago Herrera Linares : Las nuevas disposiciones no introducen ninguna novedad en cuanto a las reclamaciones de derecho, excepto las que se generan por la transferencia de funciones al Instituto de Planificación Física y a los tribunales. La primera asume las reclamaciones y litigios en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos; y los tribunales, a aquellas reclamaciones y litigios relacionados con la propiedad de la vivienda. Le recomendamos que se persone en la dirección municipal de la vivienda o en los bufetes colectivos, a los efectos de los trámites que deba realizar en su caso.

31.-María de los Ángeles Cintra (de La Habana): ¿La donación de vivienda se hará solamente a familiares?

Santiago Herrera Linares: La donación de vivienda continúa siendo un acto que se formaliza directamente ante notario público, con las excepciones establecidas para las zonas de alta significación para el turismo y zonas especiales de desarrollo, que requieren autorizaciones previas administrativas por las direcciones municipales de la vivienda.

32.-María Isabel Ledesma (de La Habana): ¿Los terrenos hoy congelados, pero que son propiedad de personas naturales, podrán ser usados o vendidos o cualquier otra cosa?

Diana Rosa Suárez: Los terrenos de propiedad personal que posean restricciones urbanísticas, podrán ser permutados por otro, si la Dirección Provincial de Planificación Física cuenta con disponibilidad, o puede venderlo al Estado. Ambos trámites se realizan actualmente en la Dirección Municipal de la Vivienda y, a partir del 5 de enero, en la Dirección de Planificación Física.

33.-Raquel Martorime (de La Habana): Me gustaría saber qué trámites va a asumir el Instituto de Planificación Física? ¿ Le corresponderá en el futuro la tramitación de una licencia para la reparación y remodelación de una vivienda? De ser así, ¿cuáles son los pasos que deberá seguir una persona natural que necesite obtener esa autorización?

Belkys Serrano Tejerizo: Los trámites que asume el Sistema de Planificación Física son los que tienen que ver con los procesos constructivos de viviendas de la población (nueva construcción, remodelación y ampliación de las existentes): licencia de construcción, autorizaciones y habitables. Además, los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, la certificación de medidas y linderos, el traspaso de solares yermos y azoteas, la asignación de terrenos estatales para la construcción de viviendas y la solución de conflictos relacionados con estos trámites. Todas estas funciones están recogidas y reguladas en la Resolución 54 de 2014, del Presidente del Instituto de Planificación Física, complementaria del Decreto Ley 322, publicada en la Gaceta Oficial número 40 del 5 de septiembre de 2014, y que también se encuentran a disposición de cuantos accedan al sitio digital www.ipf.cu . Cualquier información complementaria la puede recibir también en las oficinas municipales y provinciales del Instituto de Planificación Física. En el caso de acciones constructivas, las normativas recogen qué tipo de trámites hay que hacer, en correspondencia con la acción a ejecutar, partiendo del concepto de que no requieren trámite alguno las acciones de conservación y otras interiores en viviendas que no afecten la fachada o modifiquen estructuralmente el inmueble.

34.-María Teresa González (La Habana): Tengo entendido que una resolución me prohíbe vender o donar mi casa por la cercanía que tiene esta a la costa. Quisiera que me explicaran cuál es la situación real de las personas que enfrentan esta realidad. Entiendo las intenciones que tiene el Estado de que, poco a poco, desaparezcan las viviendas cerca del mar. Por ejemplo, si una persona necesita reparar su casa porque está en mal estado, es oportuno que el gobierno decida negar ese permiso y ofertar otra vivienda con cambio de dirección. Sin embargo, ¿por qué no pueden decidir sus dueños qué hacer con esas moradas, cuando se trata de una venta o donación?

Manuela Varela Arias y Dinora Ruiz Solá: No se comprende el caso que la ciudadana ilustra, aunque coincidimos con ella en que existe en el país una estrategia dirigida a proteger las zonas costeras. Para esto, el Instituto de Planificación Física ejecuta por cada territorio un control y seguimiento a la situación actual de esas zonas, que incluye ilegalidades e indisciplinas sociales, entre otros factores. Paralelamente, los gobiernos locales han realizado levantamientos para actualizar el status legal de los inmuebles ubicados en las zonas costeras y de protección. Estas acciones se están ejecutando con vistas a dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Decreto-Ley 212 de agosto del año 2000, sobre la Gestión en Zonas Costeras. Este documento jurídico prohíbe la nueva construcción, ampliación o remodelación de inmuebles en tales sitios y establece cuáles pueden permanecer (puertos, embarcaderos, puntos de guardafronteras, etc.).

35.- Hilda Felipe (de La Habana) : ¿Se puede transformar el interior y exterior de una vivienda que tenga valor patrimonial, con vistas a arrendarla en divisas? ¿Qué pasos he de seguir?

Diana Rosa Suárez : El Decreto-Ley 322 establece que las actividades de remodelación, ampliación o construcción de viviendas en zonas urbanas o edificaciones aisladas que hayan sido declaradas monumento nacional o local, serán reguladas de conjunto por la Comisión Nacional de Monumentos y el Instituto de Planificación Física, razón por la cual usted deberá dirigirse -a partir del 5 de enero de 2015- a la Dirección Municipal de Planificación Física, entidad que asumirá (de oficio) este trámite.

36.-Alberto Marin R. (de La Habana): Tengo una casa de madera en Santa Fe, que es de veraneo. ¿Puedo venderla o permutarla? Hasta ahora se me ha dicho que no, que solo se puede testar. Esto es absurdo, pero espero que con la nueva ley yo pueda disponer de mi propiedad, la cual se encuentra debidamente registrada.

Santiago Herrera Linares: La compra-venta de viviendas de propiedad personal no sufre cambios con las nuevas disposiciones legales, las cuales son esencialmente de perfeccionamiento institucional.

37.-Ania Enseñat Ruiz (de La Habana): ¿Puede un edificio multifamiliar inscribirse en el registro de la propiedad, si tiene ilegalidades en uno de sus apartamentos? ¿Puede inscribirse en el registro de la propiedad el resto de los apartamentos, si hay dos con ilegalidades y no las eliminan?

Santiago Herrera Linares: El edificio multifamiliar puede ser inscripto, aun cuando existan ilegalidades en algún apartamento, precisamente para no obstaculizar a las personas que, siendo propietarios de otros apartamentos, no han incurrido en ilegalidades. Por supuesto, las ilegalidades no se inscriben.

38.-Yenisé Pérez Ramírez (de Isla de la Juventud) : ¿Qué pasará con las viviendas que fueron decomisadas cuando la compra-venta era ilegal?

Santiago Herrera Linares : Las recientes modificaciones a la Ley General de la Vivienda y las normas que las complementan, no modifican en nada el estatus o el régimen jurídico de las viviendas que fueron decomisadas cuando la compra-venta era ilegal. El Decreto-Ley 288 de 2011, también modificativo de la Ley General de la Vivienda, dejó plasmado en su texto que las relaciones jurídicas establecidas y firmes con anterioridad a su vigencia mantenían su eficacia, y entre esos casos se encuentran las modificaciones y las medidas que se implementaron por la compra-venta ilegal de viviendas. 

39.- Jorge Alejandro Chouza (de La Habana): ¿Qué pasará con los arquitectos de la comunidad?

Santiago Herrera Linares: Se mantiene el servicio que prestan los arquitectos de la comunidad. Actualmente, se organizan estas prestaciones en empresas provinciales de los arquitectos de la comunidad con similar misión.

40.-Isora Lázara Flores (de La Habana) : ¿Pueden vender su vivienda o realizar cualquier otro trámite (mudanza) quienes reciban el subsidio?

Santiago Herrera Linares : Quien ejecuta una vivienda por esfuerzo propio con subsidio estatal, incluso cuando se trata de una vivienda completa (llamada comúnmente célula habitacional), es propietario de este inmueble y, por tanto, es titular de todos los derechos que Ley confiere a los propietarios.

41.- Milagros Peña (de La Habana): En el caso de que una persona muera y tenga hijos en el exterior, ¿estos pueden heredar, si no hubiese alguien habitando la referida vivienda?

Santiago Herrera Linares: El derecho sucesorio establece quiénes pueden ser herederos, los diversos llamados que hay a la misma y también qué personas son incapaces de heredar. Si los hijos que están en el exterior son emigrantes, son incapaces para heredar. La cuestión de la ocupación de la vivienda no determina en los derechos de los herederos, a adjudicarse la misma.

42.-Maira Rodríguez (de La Habana): ¿Las viviendas que son medios básicos de otros organismos también se rigen por las disposiciones de Planificación Física o por el organismo que las concedió?

Santiago Herrera Linares: Los medios básicos se rigen por el Reglamento de Vivienda Vinculada y Medios Básicos. A partir del 5 de enero de 2015, entrará en vigor la Resolución No. V-02/2014 del Ministro de la Construcción, que aprueba el nuevo reglamento. El nuevo Decreto-Ley modificativo confiere a las máximas autoridades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas y entidades nacionales la facultad de declarar, controlar y cesar las viviendas vinculadas o medios básicos que integran el patrimonio de su sistema, respecto a las cuales tienen las atribuciones y obligaciones sobre la declaración, cese, control, inscripción en el registro, contratación, cobro, etc. El Instituto de Planificación Física no regula las viviendas medios básicos. Corresponde al Ministerio de la Construcción la dirección metodológica y el control sobre el cumplimiento de la legislación vigente por las autoridades facultadas.

43.- Deysi (de La Habana): Soy profesora del grupo del Plan Makarenko 1. En la década de los años 60, se nos asignó por orden de nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro y la doctora Elena Gil Izquierdo (directora provincial de Planes Especiales) las viviendas para llevar a cabo los Planes Masivo de Educación. En este caso, estamos 138 compañeros, lo cual nos avala un contrato en usufructo gratuito, pero pagamos todos los servicios que se brindan. El Municipio de Educación de Playa ya tiene desafectadas estas viviendas, y hace dos años se nos pidieron todos los documentos para comenzar la legalización y todavía estamos esperando respuesta. Con los nuevos cambios que se van operando en la vivienda ¿en qué situación quedamos, ya que en estos momentos ya conviven segunda y tercera generación en nuestras casas?

Santiago Herrera Linares: Su vivienda es medio básico, como tal se rige por las normas que están vigentes. Las modificaciones no contemplan especificidades en las cuáles los organismos queden obligados a transferirlas en propiedad. Recomendamos que mantenga la comunicación con el organismo para conocer los proyectos que tenga con esta vivienda.

44.- Cari Labrada (de La Habana): ¿Cómo se puede llegar a ser propietario de una vivienda que es medio básico?

Santiago Herrera Linares : El medio básico tiene un status regulado en el Reglamento de Vivienda Vinculada y Medio Básico. Su destino no es transferirlo en propiedad al amparo de las regulaciones vigentes. Corresponde a los organismos que lo poseen su declaración o cese en esta condición.

45.- Fidel Castillo (de Pinar del Río): Entre los cambios de la vivienda, varía el otorgamiento de medios básicos ¿Acaso no se corre el riesgo de ser injustos en el otorgamiento de esos inmuebles, toda vez que depende del criterio de directivos?

Santiago Herrera Linares: En lo fundamental, con las nuevas disposiciones corresponde a las máximas autoridades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas y entidades nacionales la facultad de declarar, controlar y cesar las viviendas vinculadas o medios básicos que integran el patrimonio de su sistema, respecto a las cuales tienen las atribuciones y obligaciones sobre la declaración, cese, control, inscripción en el registro, contratación, cobro, etc. Confiamos en que, en la aplicación de las normas vigentes, se cumpla con lo dispuesto legalmente para este tipo de vivienda.

Descargar  aquí la Gaceta Oficial # 40 con las nuevas normas sobre la Vivienda y la Planificación Física

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