Isel Quintana Freyre - Radio Rebelde.- Aunque parezca una frase reiterativa, el Código de las Familias es el reflejo de nuestra sociedad. En sus páginas se recoge y brinda soluciones a conflictos que imponían una carga superior al sufrimiento de una parte de la población implicada.


En mi búsqueda de historias de vida, conocí a Maikel y Rosario, una pareja de enfermeros intensivistas del Hospital Cardiovascular. Ambos comparten la misma labor y relación amorosa, pero tienen un problema, son de la provincia Granma y viven en La Habana alquilados.

Cuando en la vida se actúa con el corazón, recibes recompensas de la misma manera. El destino los puso en el camino de Leonor, una anciana que vive en el primer apartamento en donde Maikel y Rosario viven alquilados.

Con el roce diario fue aumentando la empatía que se tenían hasta el punto de aceptar la propuesta de Leonor de compartir la misma vivienda a cambio de atender sus necesidades fundamentales. Para la pareja resultó una suerte de amparo que calmaba el estrés mensual por el pago del alquiler donde vivían. Y para Leonor representaba el fin de una desolación que la acompañaba cada noche en su apartamento.

El final de esta historia real, por cierto. Es que después de un tiempo de feliz convivencia apareció el hijo de Leonor, estableció su autoridad y rompió con esa felicidad. Leonor en la actualidad sigue viviendo sola y sin atención de su familiar cercano. Maikel y Rosario continúan con su amistad pero no pueden hacer nada más.

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La profesora titular de la Universidad de La Habana, la Dra. Ana María Álvarez Tabío Albo considera que el Código de las Familias brinda una solución justa a este tipo de conflicto tan naturalizado en la sociedad cubana.

“Hay dos modificaciones importantes, la primera es que introduce algo que se denomina en doctrina “alimentos voluntarios”, que son esos contratos de asistencia donde una persona se obliga a ofrecer alimentos, en el sentido amplio que desde el punto de vista jurídico se concibe, a cambio de una contraprestación en la transmisión de la propiedad de su vivienda o de otro bien de importante valor o transcendencia como puede ser un vehículo, una colección de obras de arte, etc”. comentó la jurista.

Álvarez Tabío Albo alertó a Radio Rebelde que en la actualidad lo que está sucediendo es que muchas personas, sobre todo ancianos, abandonados emocionalmente por la emigración de sus hijos o por la no atención familiar directa, viven solos y se les acercan personas no unidas por vínculos de parentesco o parientes lejanos que le ofrecen cuidados a cambio del traspaso de la propiedad de la vivienda por donación o testamento.

“Si la persona cuidadora se ve dueña de la casa en muchas ocasiones se han olvidado de su promesa de cuidado y han dejado a ese anciano en un rincón desatendido”, comentó la integrante de la comisión redactora del Código de las Familias.

El instrumento jurídico también está obligado a modificar algunas normas que están contenidas en el Código Civil. En el ámbito sucesorio el Código de las Familias modifica algunas normas en materia hereditaria en sus disposiciones finales para ser coherente con sus postulados.

“Es posible que se configure una clausura de incapacidad para heredar cuando se ha sido ingrato con el fallecido o se la ha desatendido o no se le ha dado alimentos, o se le ha hecho víctima de cualquier maltrato o violencia”, argumentó la especialista.

El Código de las Familias es el reflejo de la sociedad que somos, aspiramos y nos merecemos las cubanas y cubanos.

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