A propósito del Día Internacional de la Visibilidad Trans, la Revista Alma Mater conversó con el Licenciado en Comunicación Social, Verde Gil Jiménez
Rosanyela Cabrera Viera - Alma Mater.- «Me defino como un hombre transgénero. Soy un sujeto activo por la transformación social y trabajo en el acompañamiento de personas que se identifican con una identidad de género no hegemónica. Inicié la transición hace cuatro años y han sido pocos los episodios de transfobia que he vivido.
«Aunque he tenido suerte de contar con un entorno social que me ha apoyado, desde el intercambio con el grupo Trans Masculino de Cuba he podido comprobar que existe mucha violencia intrafamiliar hacia las personas trans. Sufren humillaciones en sus hogares, en los centros educacionales y laborales. Incluso, les resulta complejo encontrar trabajo estable».
Según el Código Penal Cubano, Ley 151/2022, artículo 388, se sanciona a aquella persona que discrimine o incite a la discriminación, por motivos de identidad de género. El Código de las Familias reconoce el derecho de todas las personas a constituir una familia, a que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar, así como el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos independientemente de la identidad de género y orientación sexual.
«Uno de los problemas más graves que hoy presenta la comunidad trans cubana están vinculados a la cobertura médica. La crisis económica presente en el mundo, y en Cuba agravada por el bloqueo de Estados Unidos, genera un déficit de insumos en los servicios médicos. El desabastecimiento de fármacos interrumpe o impide la terapia hormonal y resulta complejo mantener el proceso de transición sin una estabilidad. El mercado informal tampoco es una opción, muchas veces los productos están adulterados y se venden a precios costosos. Tendría que invertir el salario de un mes para comprar un ámpula, que cubre solo cuatro semanas, y el tratamiento es de por vida.
«También es preciso que los servicios de atención integral de salud para personas trans se descentralicen, hasta el momento se llevan a cabo únicamente en el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), en La Habana. Representa una barrera para quienes viven lejos de la capital y no pueden acceder a estas consultas y exámenes específicos».
No obstante, se espera pronunciamiento de la Ley de Salud Pública, próxima a modificarse.
De acuerdo con el artículo científico Terapia hormonal en persona transgénero y guías clínicas de la sociedad endocrina, publicado en 2018 por la Revista chilena de obstetricia y ginecología, el objetivo principal de la hormonoterapia (terapia de remplazo hormonal) es disminuir la disforia de género al lograr la transición física hacia el género deseado. Se recomienda que el diagnóstico de disforia de género se lleve a cabo por un equipo especializado.
El inicio de la terapia hormonal cruzada debería ser después de los 16 años y de forma escalonada, postergando hasta los 18 años los tratamientos definitivos e irreversibles. Por otra parte, se debe realizar un Monitoreo de Terapia Hormonal reafirmante de género, para evaluar al paciente cada tres meses en el primer año y luego una o dos veces al año.
«Lo ideal sería recibir los análisis psicológicos, endocrinológicos y pruebas médicas antes y durante la terapia hormonal. Pero esos servicios están paralizados en Cuba, ahora mismo quien inicia una terapia hormonal para transicionar lo hace por su cuenta, sin la seguridad requerida. Aunque consulten algún médico de su territorio, sino está especializado van a carecer de la visión de un experto».
La hormonoterapia debe ser estrictamente monitorizada para evitar efectos adversos. Las personas trans merecen ser informadas de los riesgos, beneficios y expectativas sobre los resultados. Como sujetos de derecho tienen la autonomía para decidir sobre sus cuerpos sin sesgos, ni desinformación.
Foto: Tomada de Al Día
«Los peligros en la salud con este tipo de tratamientos pueden ser altos si no se llevan a cabo correctamente. A veces, en el afán de acelerar los cambios físicos pueden incorporarse mayores dosis de hormonas, lo cual genera en algunos casos, problemas de hipertensión, cardiovasculares, alteraciones en el procesamiento de los lípidos en el cuerpo. También hay lociones que emplean los trans masculinos para el crecimiento del vello facial, y de no ser utilizada con la higiene requerida y una frecuencia moderada, provocan daños en la piel. El uso abusivo de dispositivos para ocultar el volumen del pecho, como las vendas elásticas, pueden ocasionar irritaciones cutáneas, problemas circulatorios y hasta fracturas en la caja torácica.
«La sanidad en la mayor parte del mundo constituye un negocio, cuando hablamos de terapia hormonal y cirugías de readecuación de género existen grandes farmacéuticas que aprovechan para lucrar. Venden la idea de que solo existe un camino para la transición, que solo se completa si tienes todas las cirugías practicadas. Esta idea responde a un interés monetario de fondo, que no permite a la persona explorar otros caminos.
«Ser trans no es algo que se aprende ni se inculca. Está comprobado científicamente que la identidad de género se empieza a conformar desde edades tempranas. Por eso hay que respetar las personas trans desde la infancia, en lugar de negar su identidad, tanto familiares como amigos y la sociedad en general, deben acompañarles en ese proceso de aceptación.
«Respecto al ámbito legal, hasta hace poco existía ambigüedad con varios temas. Para el cambio de nombre, ya no se exige una intervención quirúrgica de readecuación genital en el caso de ser una persona trans. Sin embargo, no hay pronunciamiento legal respecto a la categoría sexo en el carné de identidad, cuestión que tendrá que solventar la futura modificación de la Ley registral cubana».
El procedimiento de cambio de nombre es igual para todos los ciudadanos. El interesado tiene que acudir a la Oficina del Registro del Estado Civil donde resida o se encuentre inscrito su nacimiento, y llevar una serie de documentos: certificación de nacimiento, certificación de antecedentes penales, pruebas de reconocimiento social por el nombre a legalizar (credenciales, cartas, carnet de un gimnasio o de bibliotecas, certificados, diplomas) y una declaración jurada ante notario público con dos personas (no familiares) como testigos.
En tanto, la actual Ley de Ejecución Penal, Ley 152/2022 (artículo 12 apartado 4) estipula que para el cumplimiento de la sanción en los establecimientos penitenciarios, la ubicación de la persona sancionada en uno u otro establecimiento se hará atendiendo a su identidad de género. Pero es preciso una serie de protocolos o disposiciones que guarden relación para que este derecho se haga efectivo.
«Hay polémica sobre la pertinencia de una ley de identidad de género en Cuba, que recopile de forma específica las necesidades y derechos de las personas trans, con todas estas singularidades. Esta ley pudiera garantizar una mayor protección legal desde todos los ámbitos en que resulta necesario, sobre todo a la hora de aplicar el Derecho. Sin embargo, hasta el momento en Cuba ha prevalecido la lógica de crear leyes más integrales para todas las personas, sin segmentaciones específicas por cada población».
Foto tomada de Pikara Magazine
La Constitución de la República de Cuba establece en su Título V «Deberes, derechos y garantías», los principios de igualdad y no discriminación (artículo 41), declara expresamente el respeto a la identidad personal (artículo 48) y proscribe la discriminación por identidad de género (artículos 41 y 42). No hay razón moral ni legal para segregar y estigmatizar a la comunidad trans. Si eres un transfóbico, también eres un delincuente. Todas y todos merecemos un Estado seguro.