Yaima Puig Meneses - Granma.- Más de un millón 580 mil hectáreas de tierras ociosas se han entregado hasta el momento en usufructo desde que en el año 2008 entró en vigor el Decreto-Ley 259. En el 2012 dicha normativa fue modificada por el Decreto-Ley 300, con el cual se pusieron en práctica cambios esenciales para flexibilizar modos de hacer en este proceso. 


Una de las principales decisiones aprobadas en ese momento permitía incrementar hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías) el área otorgada a las personas naturales que ya fueran propietarias y/o usufructuarias de tierra, las tuvieran en plena producción y cumplieran sus obligaciones legales y contractuales. Como requisito se estableció, además, que debían estar vinculadas a granjas estatales con personalidad jurídica, a Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) o a Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

Se excluyó entonces la posibilidad de ampliar las áreas a las personas naturales poseedoras de tierras en propiedad o usufructo que estuvieran vinculadas a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

En tal sentido, y como parte del constante estudio y perfeccionamiento que se realiza sobre las medidas que paulatinamente se ponen en práctica para actualizar el modelo económico cubano, la Gaceta Oficial Extraordinaria No.4 publica hoy el Decreto Ley No. 311 "Modificativo del Decreto Ley No. 300" y el Decreto No. 319 "Modificativo del Decreto No. 304", a partir de los cuales se permite la ampliación de tierras hasta 67,10 hectáreas también a las personas naturales vinculadas a las CCS. En estos casos, las solicitudes se someterán a la aprobación del Delegado o el Director provincial de la Agricultura, y el Delegado del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda.

Las normativas publicadas precisan, además, que las autorizaciones serán otorgadas en aquellos municipios donde solo existan Cooperativas de Crédito y Servicios o en los casos en que las granjas estatales con personalidad jurídica, las UBPC y las CPA estén ubicadas a más de cinco kilómetros de las áreas solicitadas en usufructo. De presentarse otras situaciones particulares, el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Delegado del Municipio Especial Isla de la Juventud —según sea el caso— podrán aprobar la entrega de tierras excepcionalmente, previa consulta al Ministro de la Agricultura.

Datos ofrecidos por el Ministerio de la Agricultura a Granma sobre la actualización anual del balance del uso de la tierra realizada el pasado mes de junio, reflejan que el país dispone de una superficie agrícola de 6 millones 342 mil 418 hectáreas. De ellas, alrededor de un millón aún se encontraban ociosas, lo que representa el 16 % del total.

Los cambios que hoy se ponen en vigor no son casuales. Responden a numerosos planteamientos surgidos durante el proceso de implantación del Decreto-Ley 300; también a la constante evaluación que se realiza sobre las diferentes medidas y proyectos que en la actualidad se llevan a cabo. De esta forma se fortalece el proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo y se busca una mejor explotación de ellas teniendo en cuenta lo refrendado en varios lineamientos —principalmente el 187 y 189— de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Producir más y mejor continúa siendo una urgencia impostergable.

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