José Luis Rodríguez* - Foto: Claudia Camps - Cuba Contemporánea.- La reciente aprobación de una ley sobre inversión extranjera en Cuba ha despertado notable interés y debate, tanto en medios académicos como empresariales, dentro y fuera del país. No es la primera vez que una legislación de esta naturaleza existe en Cuba, ya que desde 1982, cuando se emitió el Decreto Ley No. 50, se abrió la posibilidad de inversiones de capital extranjero. Posteriormente, en septiembre de 1995, se ampliaron las normativas legales para estas operaciones mediante la Ley 77.


Al examinar la pertinencia de estas inversiones es conveniente recordar que ningún proceso de desarrollo conocido hasta el presente ha podido prescindir de recursos adicionales a los que estuvieron disponibles en el espacio de un Estado.

Desde que Marx analizó en el capítulo 24 del tomo I de El Capital el papel del sistema colonial en el desarrollo del capitalismo inglés, pudo observarse cómo esta forma peculiar de obtención de recursos externos desempeñó un papel de primer orden en la implantación del orden burgués en Gran Bretaña.

En la historia contemporánea han resultado casos excepcionales los países que lograron desarrollarse contando únicamente con los recursos naturales, financieros y humanos disponibles en sus fronteras nacionales. Donde esto ha ocurrido -como fue el caso de la Unión Soviética antes de la Segunda Guerra Mundial- se enfrentaron procesos de acumulación que impusieron pesadas cargas a su población para alcanzar un desarrollo industrial acelerado.

En el caso de Cuba, durante los 30 primeros años de la Revolución fue posible contar con el apoyo de los estados socialistas -en especial de la URSS- para sentar las bases de un proceso de desarrollo que debía conducir a la gradual industrialización de la Isla.

Cuando desaparecieron los países socialistas europeos y la URSS, Cuba enfrentó una crisis económica de grandes proporciones en la que se puso de manifiesto con la mayor urgencia la necesidad de financiamiento externo, ante todo, para comenzar la recuperación económica de la nación.

Actualmente, si bien se rebasaron los momentos más críticos del llamado Período Especial, no se ha logrado iniciar el cambio estructural indispensable para garantizar un desarrollo sostenible a mediano plazo.

Para ello se requiere en lo inmediato reducir el déficit de la balanza de pagos, al tiempo que se crean nuevas capacidades que permitan incrementar la productividad del trabajo y asegurar un desarrollo industrial que posibilite un crecimiento estable a mediano y largo plazo.

Alcanzar estos objetivos resulta imposible contando solo con los recursos financieros que el país es capaz de generar por sí mismo, por lo que es ineludible recurrir al capital extranjero para lograrlo.

Esta necesidad objetiva no significa -como algunos parecen sugerir- que admitir la inversión extranjera lleve necesariamente a un proceso de privatización de los recursos públicos.

En tal sentido, la asociación con el capital extranjero supone que el país aporte determinados activos para, sumados con los que aporta el socio foráneo, emprender un negocio en el cual se reparten las utilidades producto de ese emprendimiento.

No se trata, pues, de vender la propiedad nacional para que la explote un extranjero, sino de crear una entidad mixta donde ambas partes obtengan beneficios en determinadas proporciones previamente acordadas.

Por otro lado, el país no renuncia definitivamente a los activos aportados o a una recompra de la empresa mixta, y existen experiencias positivas en ese sentido. 

Otro aspecto que se debe considerar es el carácter estratégico de la apertura al capital extranjero, ya que se produce no como una medida aislada, sino como parte de una actualización de la política que regirá en el modelo económico cubano y, por tanto, está insertada en un conjunto de transformaciones que propiciarán su manejo más eficiente.

También algunos autores se han planteado la necesidad de avanzar hacia una ley de inversiones que contemple no solo el capital extranjero para su asociación con personas jurídicas, incluyendo las cooperativas, sino también las potencialidades inversionistas del sector privado, lo cual supone otro enfoque del problema.

En ese sentido, debe considerarse que de lo que se trata en estos momentos es de movilizar una masa de capitales que se ha calculado en un volumen de dos mil a 2 500 millones de dólares anuales para lograr un incremento significativo de la tasa de acumulación que se aspira llegue al 20% del PIB en breve plazo.

La disponibilidad de recursos de esa magnitud está encaminada principalmente al desarrollo de grandes inversiones en sectores como la agroindustria o la industria farmacéutica de base biotecnológica, pero también a alcanzar la transferencia de tecnología, el acceso a mercados y capacidad de gestión, para fortalecer el sector estatal como base fundamental de desarrollo del país.

En el escenario diseñado no debe esperarse que sea en el pequeño sector privado existente -y en el que previsiblemente se desarrollará- donde se logren esos resultados, tomando en cuenta su dimensión, intensidad de capital y papel en la economía socialista.

Por otro lado, esto no significa que no se estimule mediante otras formas de gestión financiera el flujo que hoy ingresa al país como capital para el sector del trabajo por cuenta propia, formando parte de las remesas, que se estima pueden alcanzar entre dos mil y 2 500 millones de dólares por año, y de ellas se ha calculado que unos mil millones pudieran estar constituyendo capital de trabajo o inversiones para ese sector.

En todo caso, se trataría de otro esquema de trabajo que no se enmarca en las regulaciones de la inversión extranjera concebidas actualmente.

Capital extranjero y socialismo en la Cuba actual (II)

La aprobación de la Ley 118 que norma la inversión extranjera en el país sustituyó a la 77, que se dictó con el mismo objetivo en septiembre de 1995, pero introdujo importantes modificaciones que se recogen en la nueva legislación, así como en la complementaria, que no existió cuando se emitió la ley de 1995, pero sobre todo se logró la definición de una política integral que vincula la inversión foránea con la estrategia de desarrollo del país.

De este modo, puede decirse que la formulación de los nuevos instrumentos jurídicos fue el producto de la Política para la Inversión Extranjera aprobada por el Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2013, y por el Buró Político del PCC el 6 de enero y el 14 de febrero de este año, según informó el ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, el 29 de marzo último.

Como parte de esa nueva política se estableció -entre los aspectos más importantes- priorizar las inversiones en las zonas especiales de desarrollo, en primer lugar la de Mariel; priorizar las inversiones en sectores de exportación; dirigir especialmente las empresas de capital extranjero al desarrollo de la infraestructura industrial; contribuir al cambio de la matriz energética del país; garantizar la participación mayoritaria cubana (al menos el 51% de la acciones) en asociaciones vinculadas con la explotación de recursos naturales, prestación de servicios públicos, desarrollo de la biotecnología, el comercio mayorista y el turismo; mantener las entidades empleadoras para la contratación de la fuerza de trabajo; autorizar la asociación con capital extranjero a personas jurídicas no estatales, priorizando las cooperativas, y no transferir en propiedad bienes estatales, salvo en los casos excepcionales en que se destinen a los fines de desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

A partir de estas definiciones, se priorizaron 11 sectores económicos, donde se destacan en primer lugar la agricultura y la agroindustria; energía y minas; la industria azucarera; la industria farmacéutica y biotecnológica y el turismo.

Tomando en cuenta las prioridades señaladas, se espera que la inversión extranjera genere encadenamientos productivos, transfiera tecnología, desarrolle la infraestructura industrial, contribuya a la generación de energía renovable, desarrolle la agricultura y la agroindustria, incremente la producción minera y de hidrocarburos y potencie el turismo. Todo esto debe propiciar, además, la creación de nuevas fuentes de empleo de mayor calificación y mejor remunerado.

Por otro lado cabe destacar que la nueva ley:

-Incluye todas las modalidades de inversión que anteriormente estaban en la Ley 77 y en el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 5290 de 2004. Estas modalidades incluyen empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y contratos de asociación económica internacional, los cuales, a su vez, incluyen la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.

-Se establece un tratamiento más preciso a las garantías al inversionista extranjero, detallando las que corresponden en los casos de expropiación y su compensación considerando su debida indemnización. Al respecto cabe añadir que en estos aspectos rigen las garantías contempladas en los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) que Cuba ha firmado con 81 países.

-Se plantea un tratamiento fiscal más favorable y detallado.

-Se introduce el otorgamiento de preferencias a la compra de productos nacionales que competitivamente sustituyan importaciones.

-Se incluye un nuevo capítulo que establece las acciones de control a ejercer sobre la inversión extranjera.

-Se añaden aspectos relativos a la tecnología y la innovación en el capítulo referido al medio ambiente.

-Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios de acuerdo con sus características, definiendo cuáles deberán ser aprobados por el Consejo de Estado, cuáles por el Consejo de Ministros y cuales -por delegación de este- podrán ser aprobados por los ministerios.

-Finalmente, se contempla el tratamiento que se debe dar a la inversión extranjera en el proceso de unificación monetaria iniciado en el país.

Se trata de un proceso de transformaciones que no se limitan a lo que aparece en el cuerpo de la nueva ley, sino que deben ser evaluadas a la luz de sus repercusiones de la política económica adoptada.

En este sentido, valdrá la pena detenerse en los aspectos claves de esta política y su impacto a corto plazo para el desarrollo del país.

Capital extranjero y socialismo en la Cuba actual (III)

El desarrollo de la inversión extranjera en Cuba será sin dudas un elemento clave para el desarrollo del país, que se ha concebido para brindar el máximo de flexibilidad y posibilidades a la presencia del capital foráneo sin afectar las bases esenciales del proyecto socialista cubano. En este sentido, resulta interesante comentar algunos aspectos que ilustran lo anterior.

En primer término, la decisión de precisar en qué sectores se requerirá la mayoría accionaria del Estado cubano (51% de las acciones) permite asegurar el dominio público sobre la gestión de los recursos naturales, los servicios vitales, la biotecnología, el comercio mayorista y el turismo, que son en estos momentos sectores con un papel determinante como motores del desarrollo.

Por otro lado, esta decisión permite una negociación más flexible en otras ramas y sectores, brindando un mayor espacio a la obtención de beneficios para el capital extranjero.

Este último elemento no es una concesión gratuita, sino que tiene que ver con el escenario en el que se desarrollará este proceso, habida cuenta de que la presencia del bloqueo económico norteamericano impone riesgos y costos al inversionista foráneo, que de alguna manera deben tratarse de compensar dentro de márgenes que permitan la preservación de los intereses nacionales.

Un elemento que permite acotar esto último es el referido a que no se permitirá la transferencia en propiedad de bienes estatales, salvo situaciones muy excepcionales. En tal sentido, para temas relacionados con la propiedad inmobiliaria, es práctica común internacionalmente establecer acuerdos que permiten el usufructo de la propiedad del suelo por largos períodos, lo cual asegura una recuperación aceptable del capital invertido sin comprometer definitivamente la propiedad.

En segundo lugar, otro aspecto que destaca favorablemente en la política aprobada es el relativo a la posibilidad de asociación con otras personas jurídicas no estatales, priorizándose a las cooperativas.

Esta decisión se sustenta -por un lado- en que a partir de 1993 la propiedad cooperativa en el sector agropecuario abarcó el 52% de las tierras, por lo que una asociación con extranjeros en el mismo se limitaría notablemente si no se establece esta posibilidad.

Por otra parte, la propiedad cooperativa ha sido también priorizada en la actualización del modelo económico cubano por su connotación más social si se le compara con el sector privado, por lo que se justifica también su tratamiento preferencial, incluyendo el sector cooperativo no agropecuario, donde segmentos tales como los servicios profesionales presentan un elevado potencial para contribuir al desarrollo del país.

En este caso vale la pena recordar que, comparada con otros sectores, la producción agropecuaria necesita con carácter urgente de inversiones que permitan incrementar rápidamente la productividad del trabajo, que se redujo 14% desde 1990, y ello es posible con una menor densidad de capital en comparación con otras ramas de la economía.

Adicionalmente, resulta muy importante tomar en cuenta que este sector tiene una capacidad mayor para acelerar las transformaciones estructurales de la economía en tanto contribuye al desarrollo del tejido productivo por las relaciones horizontales que establece, permite la difusión de la tecnología, cuenta con una masa de conocimiento tecnológico acumulado, propicia impactos medioambientales favorables y genera empleo con niveles de ingreso potencialmente superiores en la actual coyuntura económica del país. 

A todo lo anterior habría que sumar la necesidad de su desarrollo para elevar la seguridad alimentaria nacional y reducir el elevado costo de la importación en esa rama, que ha alcanzado en los últimos años valores de entre 1 500 y 1 900 millones de dólares.

Por último, un aspecto en la legislación aprobada que provoca múltiples comentarios es el referido a la contratación de la fuerza de trabajo cubana en las asociaciones con capital extranjero a través de una agencia empleadora.

Un primer elemento que no debe olvidarse es que, en las condiciones en que opera hoy el mercado laboral cubano, es indispensable proteger el valor de la fuerza de trabajo de los desequilibrios que se exacerbarían de producirse una contratación directa por parte del capital extranjero, tomando en cuenta que la misma deprimiría las retribuciones individuales a percibir si no existe una fuerte capacidad negociadora de la parte cubana.

En segundo lugar -y en esto se ha hecho suficiente énfasis- se modifica el carácter recaudatorio que han tenido antes las agencias empleadoras, asegurándose hoy una mayor participación del trabajador contratado en el salario que paga el capital extranjero.

Esto se ha puesto en práctica ya en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, donde esa participación se ha ubicado en el 80% y el salario bruto a percibir en moneda nacional se ha establecido mediante una tasa de cambio de 10 a 1 en relación con el dólar norteamericano. Aunque esta disposición todavía encierra aspectos que pueden discutirse, es evidente la elevación de la retribución al trabajador cubano en comparación con etapas anteriores.

En tercer lugar, la nueva ley recoge en su artículo 30 la posibilidad de implementar la contratación directa de fuerza de trabajo con carácter excepcional, por lo que no se cierra el análisis de casos puntuales.

Todos los aspectos que supone la implementación de una nueva política económica en relación con el capital extranjero muestran una visión integradora de la misma al resto de las transformaciones que tienen lugar en estos momentos, y si bien la puesta en práctica dirá la última palabra sobre su efectividad, lo que se ha normado crea condiciones muy favorables para su desempeño y -por tanto- para el desarrollo del país. 

* El autor es asesor del Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (La Habana).

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