Radio Reloj.- La filiación adoptiva que establece el Capítulo III del proyecto de ley Código de las Familias Cubanas, es una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público, y en función de proteger a las personas menores de edad.


Plantea entre sus principios la protección del derecho de la niña, niño y adolescente a vivir en familia y la consideración de lo más beneficioso a su interés.

Cuando se trata de hermanos se procura que no se separen antes ni durante el proceso de adopción y que lo sean por una misma familia, en caso de ser imposible el Tribunal orientará a los adoptantes mantener la comunicación entre los hermanos salvo que motivos razonablemente fundados aconsejen otra solución.

La adopción es plena, indivisible e irrevocable una vez que se autoriza de manera judicial, señala el proyecto de ley Código de las Familias Cubanas, que también establece los derechos del adoptado.

Entre ellos está el de conocer su identidad biológica y su origen, y acceder al expediente de adopción de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Tiene derecho a ser inscripto con el o los apellidos de las personas adoptantes, mantener uno de sus nombres y agregarse nuevos, salvo que el Tribunal determine otra solución por causa justificada.

Es derecho de las personas adoptadas ser informadas y asesoradas durante todo el proceso adoptivo sobre las consecuencias de su adopción, así como a ser escuchadas atendiendo a su edad, grado de madurez, capacidad y autonomía progresiva.

Según la regla de adopción unilateral que refrenda el proyecto de ley Código de las Familias Cubanas, nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepto por cónyuges o parejas de hecho afectivas.

Cuando se trate de adopción entre parientes consanguíneos, se reajustarán los vínculos jurídicos filiales y de parentesco que existan entre ambas partes.

Si durante el proceso adoptivo se produjera el divorcio, la extinción de la pareja de hecho afectiva o el fallecimiento de uno de los solicitantes, puede continuarse el trámite y disponer la adopción, siempre que sea en beneficio de la niña, el niño o adolescente.

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