Imagen ilustrativa de portada: Richi Herrera


Las infames listas de Estados Unidos (I)

Por José Luis Méndez Méndez */  Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano

La lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo (SSOT, por sus siglas en inglés), es un mecanismo de política exterior de Estados Unidos, que sanciona a los países que su Secretaría de Estado, considera han prestado apoyo a actos de terrorismo internacional.

Cuba fue designado de nuevo como Estado patrocinador del terrorismo el doce de enero de 2021, apenas una semana antes de asumir el mandato presidencial el demócrata Joseph Biden, fue uno de los últimos coletazos del republicano Donald Trump, en el ocaso de su administración.

Una nueva intención de volver a incluir a Cuba en la infame lista de los llamados países patrocinadores del terrorismo fue anunciada por el perverso laqueado saliente en la voz del Secretario de Estado el 30 de diciembre de 2020, la cual se sumaría al “goteo” de medidas punitivas de la agotada administración republicana contra la Isla. Generalizadas en 243, en un registro riguroso, pero solo abarca las que trascendieron en su mandato, ya que amenazas, presiones, chantajes pulularon para estrangular a la irredenta Isla.

Eliminada de esa infame lista en el 2015, por la administración demócrata de Barack Obama, representó una justa exclusión y propició vías constructivas para distender las tensas relaciones históricas entre los dos países. Su presencia injusta en esta denominación de un país, que no representa amenaza ni para Estados Unidos, no es nueva, cada año el 30 de abril el Departamento de Estado publica su informe sobre el comportamiento global del terrorismo, del cual se excluye. Un informe del Pentágono en 1998, reconoció que Cuba no significaba una amenaza militar para la seguridad nacional de Estados Unidos.

A los países calificados como patrocinadores del terrorismo les son aplicadas un conjunto de renovadas medidas punitivas. Ahora, los cubanos que viajen desde Cuba a los Estados Unidos, serán sometidos a controles extraordinarios. Ironía, desde territorio norteamericano han partido en más de sesenta años, cientos de incursiones contra el territorio cubano, con la participación de cientos de terroristas, se han gestado actos de terror, que han ocasionado la muerte de 3 478 personas, heridas y secuelas en otras 2 099 y millonarias pérdidas materiales, daños y perjuicios.

Sus autores han regresado a sus bases en la Florida y en otras ciudades norteamericanas sin ser molestados, allí han tenido refugio seguro, tolerancia y capacidad para actuar. En la actualidad invocan con libertad la violencia para alcanzar sus quiméricos objetivos políticos y ejecutan peligrosos actos de terror como el no esclarecido ataque contra la Embajada de Cuba en Washington.

Tampoco escapan de estas medidas de seguridad, sostenibles a largo plazo, según la nueva normativa, una más, de la Administración para la Seguridad en el Transporte, TSA, estadounidense, aquellos ciudadanos que provengan o hayan pasado por los países “certificados”, incluidos sus nacionales, quienes ya tienen restringidos sus derechos ciudadanos por la prohibición de poder viajar a Cuba. Recientemente se han aplicado medidas adicionales para aquellos cubanos, quienes varias ciudadanías y han viajado a Cuba, se les prohíbe el ingreso a Estados Unidos y se les exige visas, aun cuando portan pasaportes de países con los cuales existe libre visado. Uno de los casos más notorios es la de ciudadanos españoles de nacionalidad cubana, que no pueden viajar de forma directa al territorio estadounidense sin tener visa previa.

Las medidas comprenden un “férreo registro corporal completo y la inspección manual de sus efectos personales”, según los funcionarios encargados, que presentaron este incrementado control, que contará con novísimas tecnologías de detección y de imágenes avanzadas.

En el pasado no pocos incidentes internacionales y de soberanía ocasionó la exigencia de fotografiar pasajeros de numerosos países, que recibió la correspondencia de algunas autoridades que decidieron hacer reciproca esta medida con los ciudadanos norteamericanos.

También las aerolíneas, estadounidenses o no, estarán sometidas al intenso control. El registro histórico de los actos de terror realizados por los grupos extremistas de cubanos asentados en Estados Unidos, muestra que han atentado contra aviones de 12 líneas aéreas estadounidenses y contra sus aeropuertos civiles en 6 ocasiones.

Sucesivas administraciones norteamericanas han anunciado una aparente concepción, una filosofía, una ética de enfrentamiento al terrorismo, que pudiera parecer justa y con la que habría que concordar, si tales valores fueran expresión honesta de la voluntad política de sus autoridades y se aplicaran consecuentemente. Pero, los intereses políticos y la retórica han primado en la diferencia entre lo expresado y la realidad.

Ha sido una incongruencia el pretendido liderazgo que intenta asumir e imponer Estados Unidos en su lucha mundial y nacional contra el terrorismo y la práctica sistemática de permitir el accionar de grupos terroristas de origen cubano en su propio territorio, incluso en contra de la manipulada y no respetada Ley de Neutralidad.

Esta esta lista donde la inclusión cubana es infame desde su origen y utilizada como pretexto para la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, dirigidas a perpetuar el criminal bloqueo e impedir cualquier entendimiento para armonizar las relaciones, aunque este escribidor está persuadido que Estados Unidos, jamás renunciará a derrocar a la Revolución cubana, con el empleo de todos los medios y métodos a su alcance, tener un sistema político socialista a noventa millas es un reto para esos tiburones imperiales, que tampoco se convertirán en vegetarianos y admitirán a coexistir en paz y armonía con un país libre, independiente y democrático, que ha sido una presa apetecible desde hace más de doscientos años.

La SSOT, tiene en su enunciado fundacional la definición de Estado patrocinador, se basa legalmente en tres leyes: la sección 1754 © de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2019; la sección 40 de Ley de Control de Exportación de Armas y la sección 62OA de la Ley de Asistencia Exterior de 1961. En su conjunto tiene cuatro categorías principales de sanciones resultantes de la designación, es decir al país calificado como tal, se le aplican: restricciones a la ayuda exterior estadounidense, una prohibición de las exportaciones y ventas de defensa, ciertos controles sobre exportaciones de producto de doble uso y restricciones financieras y de otro tipo diversas. La designación también implica una amplia gama de sanciones que penalizan a las personas y países que realizan, que realizan determinados intercambios comerciales con los patrocinadores designados del terrorismo

Hace más de cuarenta años, en 1979, Cuba fue colocada por Estados Unidos en listas de supuestos países patrocinadores del terrorismo. La aprobación de la Ley de Administración de Exportaciones estableció la presentación por parte del Departamento de Estado de un informe anual al Congreso sobre terrorismo. Ese mismo año se emitió la primera lista de países que, según el rasero estadounidense, apoyaban el terrorismo internacional, en la que se incluyó a la Isla.

En 1981 se publicó el primer Informe Anual sobre Terrorismo Internacional, Cuba apareció por primera vez en estos informes en el año 1982, en esa ocasión se argumentó que: “La recepción sistemática por parte de Cuba de enormes cantidades de armas soviéticas durante 1981”.

Durante estas décadas, con manidos pretextos, se ha continuado la inclusión de Cuba en las certificadoras listas norteamericanas, que ignoran a organizaciones y terroristas de origen anticubano radicados en su territorio, no obstante haber ejecutado estas más de 400 actos de terror en su territorio, que han afectado intereses y a nacionales de más de 35 países, en primer orden al país que los concibió y ha protegido.

En 1973, cuando no existía la colaboración regional para enfrentar al terrorismo y la piratería, Cuba suscribió acuerdos eficaces para combatir esos flagelos con Estados Unidos1, Colombia, Venezuela, México. Esta consecuente y responsable actitud del gobierno cubano fue evaluada por la Agencia Central de Inteligencia como el paso más efectivo dado en el enfrentamiento al terrorismo en la región. En el análisis evaluativo de la CIA, titulado International and Transnational Terrorism: Diagnosis y Prognosis, código PR 76 10030 de abril de 1976, aparece en su página 26, un párrafo dedicado a la voluntad cubana de combatir al terrorismo.

La firma entre las autoridades cubanas y norteamericanas de este convenio se produjo el 15 de febrero de 1973, y estuvo vigente hasta el 17 de abril de 1977, cuando fue denunciado por la parte cubana por la actitud cómplice de la administración de Gerald Ford con los terroristas anticubanos, que se conjuraron para sabotear el avión civil cubano, que explotó el 6 de octubre de 1976 en las aguas de Barbados.

Durante la administración de Ronald Reagan y las sucesivas, Cuba continuó siendo incluida en las mencionadas listas, aunque se aclaraba que no había participado en ningún acto de terror, pero —según ellos— daba refugio a organizaciones de países calificadas por Estados Unidos como terroristas. Paradójicamente cuando las autoridades cubanas conocieron que se gestaba un plan magnicida contra el presidente Ronald Reagan, trasladaron de forma certera, oportuna y concreta datos a las estadounidenses, que permitieron eliminar esa amenaza contra el mandatario, dando una muestra tangible de colaboración antiterrorista.

El 22 de enero de 1988 le fueron negadas sus visas a los profesores cubanos Consuelo Castañeda y Arturo Cuenca, por primera vez el Departamento de Estado alegó que eran empleados de un gobierno calificado como terrorista.

En 1990, en el mencionado informe anual sobre el terrorismo en el mundo reconoce la “incapacidad” de Cuba de participar o apoyar actos terroristas. En 1993, se fabrican y aparecen nuevos argumentos, aparece que supuestamente la Isla da abrigo a personas calificadas por las autoridades norteamericanas como terroristas. Así, se forma e instrumenta esta falacia, que llega hasta el presente.

 

Las infames listas de Estados Unidos (II)

Por José Luis Méndez Méndez * / Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano

Durante la administración demócrata de William Clinton, desde 1993 hasta el 2000, se continuó la infamia de mantener a Cuba, designado como Estado patrocinador del terrorismo, con todas las implicaciones que esa calificación falsa conlleva. Entre 1994 y 1997 se reiteran los gastados argumentos de los informes anteriores sobre el tema, se esgrimen sin fundamento la presencia de fugitivos de la justicia norteamericana supuestamente residentes en Cuba.

Tal vez sea necesario actualizar que entre Estados Unidos y Cuba existen dos acuerdos de extradición, uno firmado en 1904 y otro en 1926, no fue Cuba, quien dejó de honrarlos. Como consecuencia de los profundos cambios políticos acontecidos a partir del 1 de enero de 1959, escaparon del país criminales, malversadores, connotados torturadores y asesinos, todos encontraron refugio en Estados Unidos. Con sólidos argumentos y pruebas irrefutables las autoridades cubanas desde el 7 de enero de 1959 solicitaron las extradiciones, pero el Departamento de Estado negó reiteradamente el pedido e hizo más, les dio protección argumentando que algunos de estos sujetos habían denunciado supuestas irregularidades en Cuba.

Desde entonces y hasta el presente, criminales, secuestradores, terroristas y quebrantadores de las leyes cubanas han tenido en el Sur de la Florida, una madriguera protegida, no solo para cobijarse, sino para actuar desde allí, la tolerancia no es más que un incentivo para continuar su actuación.

En estos informes se esgrime la supuesta falta de cooperación de Cuba para combatir al terrorismo, ejemplos sobran para rebatir esta falaz acusación. Analistas e investigadores de la Agencia Central de Inteligencia, no pudieron ignorar la contribución de la Isla a enfrentar ese mal global.

En su informe titulado Research Study. International and Transnational Terrorism: Diagnosis and Prognosis de abril de 1976, estimó: “Con la excepción de… el memorando de entendimiento respecto a los secuestradores de aviones y barcos que fue firmado por los Estados Unidos y Cuba en 1973, para la rápida extradición de categorías específicas de terroristas, la respuesta internacional al terrorismo ha sido relativamente débil e inefectiva”.

Esta evaluación de esa agencia norteamericana contrasta con la actitud de las administraciones a lo largo del tiempo. Durante 40 años, entre 1960 y 2000, fueron secuestradas en Cuba y llevadas a los Estados Unidos, 49 aeronaves, de estas 37 civiles. En total se registran 54 actos de piratería de ese tipo. Del total de aviones secuestrados hacia territorio norteamericano, solo el 34 % ha sido devuelto a Cuba, es decir 16 de 49.

En febrero de 1998, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU condenó en Ginebra la utilización de mercenarios en la realización de actos terroristas en Cuba al considerar que ponía en peligro el derecho humano principal y esencial de los cubanos que es el derecho a la vida.

La publicación en abril de ese año por el Departamento de Estado de Estados Unidos de su informe anual sobre el comportamiento del terrorismo en el mundo durante 1997, colocó una vez más para sorpresa de la humanidad a Cuba entre los entonces siete países supuestamente patrocinadores del terrorismo, aunque no tuvo otra alternativa, ante la inequívoca realidad, que admitir que no ha participado en ningún acto terrorista.

Dos meses después, en junio, una delegación del Buró Federal de Investigaciones, FBI, visitó Cuba donde recibió abundante y verídica información sobre el accionar terrorista de organizaciones anticubanas en Estados Unidos, conocieron planes e intenciones en curso, pero nada aconteció, los criminales no fueron molestados.

El 12 de septiembre siguiente, varias personas que recopilaban información para conocer, prevenir y evitar los actos de terror desde Estados Unidos fueron detenidos, juzgados en un juicio parcializado, en un medio hostil y condenados injustamente a enormes penas. Durante más de una década fueron prisioneros políticos del Imperio, constituyeron un baluarte y ejemplo de dignidad, estoicismo, convertidos en héroes nacionales y de la humanidad, en paradigmas de la lucha real contra ese flagelo.

Es decir que el país agredido durante décadas deviene en patrocinador del terrorismo por la voluntad omnímoda de Estados Unidos y consecuentemente se le intentan aplicar medidas de todo tipo que a su vez generan terror contra más de once millones de cubanos al ser amenazados por un sistemático y globalizado bloqueo por casi medio siglo.

El 30 de abril de 2001, Cuba volvió a ser certificado como país terrorista en particular por el supuesto pretexto de dar abrigo a personas perseguidas por Estados Unidos. A todos estos falsos argumentos, las autoridades cubanas dieron una meridiana y oportuna respuesta.

Un ejemplo de la manipulación de calificar a Cuba como país patrocinador del terrorismo es que de 25 iniciativas anticubanas en el Congreso de los Estados Unidos, entre diciembre de 2001 y abril de 2002, en 14 de ellas se hacía mención a esa condición para justificar la aplicación de acciones de castigo.

Cuba dio pronta y efectiva respuesta a la convocatoria de la ONU del 28 de septiembre de 2001, que solicitó a los Estados miembros informar sobre las medidas para enfrentar al terrorismo. Según lo previsto en el párrafo dispositivo 6 de la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El Estado cubano estableció, como siempre lo ha hecho, que aboga por una cooperación internacional verdaderamente eficaz, que permita prevenir y combatir todos los actos de terrorismo, eliminar sus causas, asegurar la aprehensión, el enjuiciamiento o la extradición de los autores, organizadores y patrocinadores de actos y acciones terroristas, así como de todos aquellos que las apoyan o financian.

También apoya y participa en la cooperación internacional contra el terrorismo internacional basada en un marco de legitimidad internacional, en el respeto irrestricto de los principios del Derecho Internacional y de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en el pleno respeto de los derechos humanos, en particular, del derecho a la vida.

El 29 de noviembre de 2001, Cuba presentó al gobierno norteamericano una propuesta de Programa Bilateral de lucha contra el terrorismo, reiterada el 3 de diciembre del mismo año. El 12 de marzo de 2002 y el 17 de diciembre de ese año. Más de un año insistiendo para establecer una seria y efectiva agenda de seguridad bilateral. A todas estas propuestas cubanas la administración republicana de George W. Bush, dio una incongruente, vana y sin fundamento respuesta negativa.

Esta actitud diligente y expedita del gobierno cubano para combatir al terrorismo ha sido silenciada por los controlados medios masivos de comunicación dentro y fuera de Estados Unidos.

En lo interno Cuba incrementó el rigor de las leyes para sancionar los actos de terror. Se legisló con rapidez para crear más instrumentos específicos para la lucha contra el terrorismo del cual el país tiene una abundante y sedimentada experiencia por enfrentarlo durante más de cinco décadas.

El 21 de mayo de 2002, cuando el Departamento de Estado publicó una nueva lista mundial de países terroristas, Cuba volvió a figurar como patrocinador. En el informe se relacionaban a las organizaciones terroristas —versión Estados Unidos— más criminales en el mundo, pero ninguna de las anticubanas, ni sus miembros fueron incluidos. No aparecieron ni Luis Posada Carriles, ni Orlando Bosch Ávila, ni otros cientos, que reciben abrigo en su territorio, no obstante el reclamo de varios países para ser juzgados por delitos cometidos, algunos de lesa humanidad, aún impunes. Ha sido un caso de terrorismo doméstico, una amenaza interior que han tolerado más de trece administraciones.

Si existiera alguna duda sobre esta afirmación, acuden en su aval, datos inobjetables que confirman, que dentro del territorio norteamericano esos terroristas anticubanos resguardados allí han ejecutado 330 actos de terror, todo consumados. Así por ejemplo en Miami, se produjeron 204; en New York, 81 y en New Jersey 15, por solo citar aquellas de mayor incidencia. En diez ciudades estadounidenses esos criminales han actuado con total impunidad, causando muerte, daños y pánico.

Las leyes antiterroristas estadounidenses promulgadas en 1996 y después del 2001, prevén severas sanciones económicas para los países que supuestamente apoyan al terrorismo, el incluir a Cuba en sus certificaciones es una forma de justificar el criminal bloqueo,

Las autoridades cubanas han propuesto, en reiteradas ocasiones, a las norteamericanas la cooperación para enfrentar también al narcotráfico y al tráfico de personas, pero no han recibido respuesta para poder encauzar esos esfuerzos.

 

Las infames listas de Estados Unidos (III)

Por José Luis Méndez Méndez */ Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano

Dentro del paquete de medidas coercitivas aplicables a los Estados designados, hay otras disposiciones aprobadas y ajustables a otros países no incluidos en la lista de los certificados como terroristas. Una de ellas es la 330 que está referida a la enmienda al control de exportaciones de armas. Prohíbe la venta o licencia de exportación de artículos o servicios de defensa a los países que el presidente determine que “no cooperan plenamente con la labor antiterrorista de Estados Unidos”. Con arreglo a la sección 330, dichas determinaciones, que se harán para el 15 de mayo de cada año, se aplicarían a un país por un período de un año a partir del 1 de octubre siguiente. El presidente está autorizado a conceder dispensas por motivo de interés nacional con respecto a transacciones concretas.

La 322 está referida a la seguridad del transporte aéreo extranjero y en ella se establece la exigencia a la Administración Federal de Aviación (FAA) de imponer a los transportistas aéreos extranjeros que presten servicios en aeropuertos de Estados Unidos las mismas medidas de seguridad a las que se exigen a los transportistas estadounidenses que prestan servicios en el mismo aeropuerto. Si estas medidas hubiesen estado realmente vigentes los planes de terroristas anticubanos para realizar actos de terror contra aviones centroamericanos y cubanos en 1998, hubiesen sido detectados por alguna de las múltiples agencias que deben velar por la seguridad de los aviones norteamericanos. 

La Sección 328 refuerza el programa de asistencia a la capacitación en antiterrorismo (ATA) del Departamento de Estado mediante la eliminación de las restricciones legales vigentes según las cuales solo se pueden enseñar en el extranjero determinados cursos. La disposición también eleva el límite máximo de treinta días al período de tiempo que el personal del ATA puede trabajar en el extranjero con arreglo a dicho programa, con lo que se permite a estos instructores estar adscritos a academias de capacitación extranjeras.

El secretario de Salud y Servicios Sociales está obligado a establecer y mantener una lista de agentes biológicos que puedan presentar una amenaza grave a la salud y seguridad públicas.

La Sección 521 declara ilegal el uso o el intento de usar armas químicas contra ciudadanos o bienes de Estados Unidos, tanto en el extranjero como en Estados Unidos. Las armas químicas se definen como “toda arma diseñada para causar o con la que se pretende causar gran mortandad o lesiones corporales graves mediante la liberación, diseminación o impacto de productos químicos venenosos o precursores de productos químicos tóxicos o venenosos”.

La Sección 601 constituye la legislación habilitadora de la Convención sobre Rotulado de Explosivos Plásticos con Fines de Detección de 1991. La convención se negoció a raíz de la destrucción mediante bombas de los vuelos Pan American 103, en 1988, y UTA 722, en 1989. A cada estado fabricante se le exige incorporar agentes químicos específicos en los explosivos plásticos para facilitar que un equipo de detección de explosivos o de perros adiestrados los detecte. La promulgación permite a Estados Unidos depositar su instrumento de ratificación.

La Sección 704 declara delitos los actos de terrorismo que trascienden las fronteras nacionales. Los delitos incluyen los actos que ocurren en Estados Unidos, cuando al menos algún aspecto de los cuales haya tenido lugar fuera de Estados Unidos, tales como las actividades de un grupo terrorista extranjero que conspira en el extranjero para cometer asesinatos en suelo estadounidense. Entre ellos figuran la muerte, el secuestro, las lesiones corporales graves, o el asalto con arma peligrosa, el ataque contra bienes en Estados Unidos o contra empleados o bienes de Estados Unidos. En la sección 702 se estipula que el secretario de Justicia tiene la responsabilidad primordial de investigar “delitos federales de terrorismo”, definidos como: 1) delitos “calculados para influir o afectar la conducta del estado mediante intimidación o coerción, o como represalia por la conducta del estado” y 2) delitos que ya están contemplados en la legislación de Estados Unidos, tales como la destrucción de aeronaves y el ataque contra autoridades extranjeras, autoridades huéspedes y personas protegidas internacionalmente. Todo está normado en materia de justicia para enfrentar al terrorismo, solo que no se aplica cuando se trata de los grupos y elementos anticubanos radicados en su propio territorio. Numerosos son los ejemplos de extremistas anticubanos procesados en estados y que después de dilatados procesos han sido liberados, no solo el caso más notorio de Posada Carriles, sino de secuestradores aéreos y marítimos.

La sección 704 declara delito la conspiración para matar, asesinar o causar graves daños corporales a personas fuera de Estados Unidos, siempre que, al menos, uno de los conspiradores implicados en una operación terrorista en el extranjero cometa en Estados Unidos un acto en apoyo de la conspiración. La ley incluye ataques a bienes en el extranjero, ya sean propiedad de un estado con el que Estados Unidos mantenga relaciones de paz o cualquier edificio usado con fines religiosos, educativos o culturales, ferrocarriles, canales, puentes, aeropuertos y otras estructuras y medios de transporte de carácter público.

Este es un ejemplo del no cumplimiento de la ley para el caso de los terroristas anticubanos. Esta ley se aprobó en 1996 y en el año 2000 un grupo de notorios criminales todos con gruesos prontuarios en las agencias norteamericanas se conjuraron para cometer un acto terrorista con fines magnicidas en Panamá en ocasión de la X Cumbre de Presidentes y Jefes de Gobiernos de Iberoamérica, quedaron años después en libertad, como fue explicado.

La Sección 732 requiere del secretario de Hacienda, quien supervisa la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que conduzca un estudio en conjunción con otras agencias acerca de la posibilidad de colocar rótulos en los explosivos no nucleares con propósitos de detección e investigación posterior a la explosión, y la posibilidad de convertir en inertes los fertilizantes.

La sección 721 modifica la ley de piratería aérea para prever la jurisdicción extraterritorial cuando un ciudadano de Estados Unidos esté o hubiera estado a bordo de una aeronave afectada; cuando el que comete el acto es ciudadano de Estados Unidos; o se halla al delincuente en Estados Unidos después de cometer el delito. La ley también prevé la jurisdicción extraterritorial adicional de Estados Unidos sobre la destrucción de aeronaves y los actos de violencia en aeropuertos internacionales. Prevé, asimismo, la jurisdicción federal penal sobre el asesinato, el secuestro o las amenazas de que son víctimas personas que gozan de inmunidad diplomática cuando la víctima es empleado del gobierno estadounidense; cuando el delincuente es ciudadano estadounidense; o cuando al delincuente se le haya más tarde en Estados Unidos.

Mientras algunas de estas secciones y resoluciones son letra muerta para el terrorismo anticubano, el gobierno de turno en Estados Unidos, la emplea a discreción según sus intereses políticos y los pretextos que emplea en su estrategia como gendarme mundial. Lo mismo actúa sin coordinación con las autoridades de Pakistán para asesinar a Osama Bin Laden y bombardear con aviones no tripulados, en zonas calificadas como de operaciones de terroristas en ese país, que causan miles de víctimas entre la población, como invoca una resolución de la ONU para con la OTAN arrasar con un país del norte de África.

Por otra parte las elecciones parciales de medio término del 3 de noviembre de 2010, colocaron a los congresistas norteamericanos de origen cubano en posiciones en el poder legislativo de los Estados Unidos en posiciones que les permitirán generar más trabas a iniciativas dirigidas a mejorar en las relaciones entre ambos países.

Así, Marco Rubio llegó al Senado e Ileana Ros-Lethinen, Lincon Díaz-Balart y David Rivera a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, personajes contrarrevolucionarios que persistirán en sus acciones para mantener el bloqueo económico a Cuba, para acusar a la Isla de país que apoya el terrorismo, así como de la llamada violación de los derechos humanos de sus ciudadanos.

En resumen la administración de Barack Obama, mantuvo en los años de su mandato, los componentes tradicionales de la política agresiva del gobierno de los Estados Unidos hacia Cuba. Lo anterior se evidencia en las palabras pronunciadas por este: “La libertad del pueblo de Cuba es de interés nacional. Creo que debemos montar presión al gobierno de Raúl Castro y los que integran su gobierno para que pongan en libertad a los presos políticos y crear libertad política, de prensa, de expresión, pero debemos movernos hacia una nueva era y una política diferente para avanzar hacia el siglo xxi y no quedarnos en el siglo xx”.

Hasta el final de esta administración, en los limitados pasos que ha dado, pretendió avanzar en temas menos complicados, como son los pronunciamientos de las medidas de flexibilización sobre los viajes, remesas, paquetes, telecomunicaciones y otras. A cambio, presionó y se expresó insatisfecha por la actualización del modelo económico cubano y las acciones que soberanamente los ciudadanos de este país conocen, discuten, aprueban e instrumentan para preservar las conquistas socialistas alcanzadas, incrementarlas y proteger los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional de la República.

De esta forma, el comportamiento del gobierno de Estados Unidos durante la administración Obama permitió pronosticar que tal como ha ocurrido en el pasado y en el presente, continuará la agresión contra Cuba por diversas vías, aunque la subversión política e ideológica haya sido una prioridad en su primer mandato. La impunidad y el dejar hacer a los grupos anticubanos se mantuvieron intactos. Como es tradición y era de esperar las elecciones generales del 2012 en Estados Unidos, generó una retórica más agresiva para captar el apoyo económico de los cubanos residentes en ese país y en las urnas. La saga del terrorismo contra Cuba continúa.

 

(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.

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