Laura Howland - Cuba Contemporánea - Foto: Roberto Suárez.- El anuncio corrió de forma muy rápida, pues la prensa nacional, en su estrategia de seguir acompañando las transformaciones en el modelo económico cubano, reseñó el contenido de la Resolución 50 de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), publicada por la Gaceta Oficial de la República y en la cual se establece un nuevo modelo de Declaración Jurada para las formas de gestión no estatal.


Según la normativa, el modelo denominado DJ-11 se instituye para la liquidación anual del impuesto sobre utilidades de las cooperativas no agropecuarias, y también será utilizado por aquellos contribuyentes que reporten un período menor de 12 meses de operaciones, o que causen baja.

Señala el documento que su entrega debe efectuarse en el primer trimestre del año posterior al período que se declara y, para facilitar su elaboración y tramitación, está estructurado por secciones, de manera que los depositarios indiquen los datos para la ejecución de ese aporte fiscal, así como otras informaciones complementarias, tales como las retribuciones recibidas por cada socio de la cooperativa.

La Resolución 50 de la ONAT también implanta para las cooperativas no agropecuarias el pago del impuesto sobre utilidades en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre natural, conforme a lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

En todos los casos los pagos y los descuentos de gastos se realizarán en CUP y las entidades que ingresen CUC deben declarar el monto total empleando la tasa de cambio vigente.

Trascendió además que las cooperativas no agropecuarias recibirán la bonificación del descuento cuando asuman reparaciones en los locales estatales arrendados, las que deben ser justificadas documentalmente mediante certificación de la entidad arrendadora.

Asimismo, están en la obligación de crear y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que se conformará como mínimo con el 2 y hasta el 10 % de los gastos totales anuales de la cooperativa, y con el 10 % de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico, a lo cual se suman los beneficios de otras deducciones que sean autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Recientes informes precisan que hasta la fecha se han aprobado en la Isla más de 450 entidades de este tipo, de acuerdo con lo regulado en los dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los Nros 305 y 306, de noviembre de 2012, respectivamente), un Decreto del Consejo de Ministros (el No. 309, de noviembre de 2012), una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427, también de 2012) y otra del de Economía y Planificación (la No. 570 del mismo año).

Ese paquete normativo integra el marco jurídico que reglamenta, con carácter experimental, la creación y el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias, las cuales cuentan con personalidad jurídica y se constituyen voluntariamente por sus socios, con fines económicos y sociales a lograr, mediante la gestión colectiva.

Estas organizaciones constituyen fuentes de empleo en actividades muy directamente vinculadas con la población, lo cual se traduce en un impacto importante también en la localidad. Como están destinadas a dinamizar las fuerzas productivas, abarcan sectores tan variados como el comercio, gastronomía y servicios; construcción; transporte; industria y alimentación; así como las ramas de energía y prestaciones contables.

Al extender el cooperativismo hacia otras esferas, Cuba ha tenido en cuenta una experiencia de más de 50 años en este tipo de asociación laboral, pues en 1960 se crearon las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCSs), luego las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPAs), y en 1993 las Unidades Básicas de Producción Cooperada (UBPCs); todas relacionadas con la rama agrícola.

No hay dudas de que las cooperativas, como alternativa organizativa y de autogestión, ocupan un lugar importante en la actualización del modelo económico cubano, ante la necesidad de descentralizar la gestión del Estado para lograr una mayor eficiencia.

Redondeando el concepto

Desde el punto de vista conceptual, una cooperativa es una organización con personalidad jurídica y patrimonio independiente, que se integra con fines económicos y sociales, a partir de la decisión voluntaria de los socios que la constituyen, quienes trabajarán en función de la producción de bienes o la prestación de servicios.

En este caso se trata, inicialmente, de buscar eficiencia en actividades que no tienen un peso significativo en el desarrollo económico del país y que con la forma de gestión estatal no han registrado los resultados que podrían esperarse de ellas. Por tanto, con la nueva variante de gestión, se busca un incremento en la cantidad y calidad tanto de productos como servicios.

Es decir, que además de la preponderante empresa estatal socialista, se reconoce y promueve en la Cuba de hoy el cooperativismo, teniendo en cuenta que esas organizaciones están en total sintonía con el sistema de justicia social de la ínsula, por sus principios básicos de membresía abierta y voluntaria, control democrático y participación económica de los miembros, compromiso con la comunidad, así como su autonomía e independencia, lo que incentiva un clima de ayuda mutua, igualdad, solidaridad y responsabilidad social.

Y está claro que el modelo no es cubano, pues se estima que actualmente existen en el mundo 750.000 cooperativas, que agrupan a más de 800 millones de personas, lo que significa más de un 12 % de la población del planeta. Nuestro país se monta en ese carro para dar más dinamismo y eficiencia a la economía, al tiempo que preconiza la necesidad de una Ley General de Cooperativas, que incluya tanto a las nuevas como a las que ya están en el agro, para lo que se prepara una metodología aplicable a cualquier tipo de unión, un manual de cooperativismo y un sistema de contabilidad, así como las políticas tributarias, de precios y de seguridad social que cumplirán sus miembros.

Funcionan en Cuba 246 cooperativas no agropecuarias

La Habana, 19 may (AIN)

Hasta el momento funcionan en Cuba 246 cooperativas no agropecuarias en diversas actividades de la producción y los servicios, como respuesta a varios Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Grisel Tristá Arbesú, jefa del Área de Perfeccionamiento de Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, indicó al semanario Trabajadores que en total suman 498 las cooperativas autorizadas a ser constituidas,

Tristá Arbesú aclaró no obstante que aún una cantidad significativa de esas nuevas formas de gestión no han iniciado su funcionamiento, pues transitan por distintos estadios antes de su inclusión en el registro mercantil.

La funcionaria dijo que las ya autorizadas se corresponden con el comercio, la gastronomía y los servicios; transportación de pasajeros, carga y sus servicios asociados; la construcción, industria, alimentación, energía y servicios contables.

Calificada como forma preferente con respecto a otras maneras de gestión no estatal, las cooperativas no agropecuarias son promovidas sobre todo en actividades cercanas a la población y serán consideradas dentro del sistema de planificación de la economía nacional.

Con personalidad jurídica ? no así el trabajador por cuenta propia ? estas cooperativas son regidas como norma por la oferta y la demanda, se caracterizan por la propiedad colectiva, y no podrán ser vendidas ni trasmitida su posesión.

Entre los aspectos que obstaculizan su desarrollo en estos momentos, los especialistas han detectado que en las normas jurídicas se continúan mezclando funciones estatales con empresariales, a la vez que se suplantan facultades.

Además, dijo la funcionaria, no siempre se tienen en cuenta medidas de control establecidas y que son aplicables a las nuevas formas de gestión, incluyéndose otras que son improcedentes.

En ocasiones se ha comprobado insatisfacción por no poder acceder, según lo previsto, a la compra de insumos en empresas mayoristas, mientras que en algunos lugares se han esgrimido argumentos que limitan las relaciones de las empresas con estas nuevas formas de gestión.

Tristá Arbesú subrayó que la solución de muchos problemas en la conducción del proceso experimental de constitución transita por la intervención de los organismos y la Comisión de Implementación, y no por la relación contractual entre los diferentes actores económicos.

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