Las personas que ya fueron favorecidas con un subsidio pueden volver a recibir financiamiento, siempre que no exceda de los 350 mil CUP.


Nuevas normas jurídicas para incentivar la construcción de viviendas en Cuba

Karina Rodríguez Martínez - Cubadebate - Video: Canal Caribe / TV Cubana.- Este jueves en la Gaceta Oficial ordinaria número 57 del 2021 se dieron a conocer nuevas normas jurídicas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda; así como el financiamiento a las madres, padres o tutores legales que tienen a su guarda y cuidado tres o más hijos menores de 17 años para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas.

En conferencia de prensa, Vivian Rodríguez Salazar, directora general de la vivienda explicó que el Acuerdo 9072, referido al otorgamiento de subsidios a personas sin solvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda tiene como principio la protección a los núcleos familiares más desprotegidos; además de ampliar los beneficios a los subsidiados.

La actual modificación incrementa el monto a otorgar a partir de los nuevos precios establecidos a raíz de la unificación monetaria y cambiaria, en correspondencia con las acciones constructivas que corresponda. Los montos máximos son los siguientes:

  • Células Básicas Habitacionales (CBH), 188 mil 560 pesos
  • Rehabilitación, 133 mil 742 pesos
  • Conservaciones mayores, 38 mil 816 pesos
  • Conservaciones menores, 14 mil 149 pesos

La directora general de la vivienda señaló entre los aspectos novedosos de esta nueva norma que el financiamiento para la aprobación de los subsidios no será del impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción como se venía efectuando, sino que será notificado a las provincias por el Ministerio de Finanzas y Precios del Presupuesto Central del Estado para el año

“Se modifica el procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de los núcleos familiares, ahora se establece como cuantía mínima de la prestación de la asistencia social para un núcleo de una persona, 1260 pesos cubanos”, dijo Rodríguez Salazar.

Otro aspecto positivo -destacó- son las disminuciones de los términos para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, de 45 a 30 días; de igual forma en los gobiernos municipales de 30 a 20 días. “Se extenderá el periodo de validez de los expedientes a un año, a partir de su recepción y se reduce a seis meses, el plazo para la ejecución de la obra”, añadió.

El acuerdo 9009 del Consejo de Ministros para el otorgamiento de financiamiento a las madres, padres o tutores legales que tienen a su guarda y cuidado tres o más hijos menores de 17 años para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas tiene como objetivo estimular la natalidad y fecundidad.

La funcionaria del Ministerio de la Construcción refirió que las personas solicitantes a este beneifcio no requieren de una evaluación socio-económica “Los requisitos para adquirir el financiamiento son tener tres hijos o más menores de 17 años y la necesidad de viviendas en sus diferentes variantes de acciones constructivas (ampliación, remodelación o vivienda nueva)”, puntualizó.

Las personas que ya fueron favorecidas con un subsidio -aclaró- pueden volver a recibir financiamiento, siempre que no exceda de los 350 mil CUP.

 

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