Cubadebate - Video: Canal Caribe / TV Cubana.- La presentación del proyecto de ley en el Parlamento fue precedida por un trabajo de dos años y el aporte de criterios de más de 6 000 especialistas y opiniones de la población, hasta alcanzar la versión 18.


Es un texto, trascendió en el plenario de la ANPP, coherente con la Constitución de la República y con el derecho de las personas a presentar quejas y peticiones ante las autoridades,y con la obligación de estas a dar correcta atención al pueblo y una respuesta en cumplimiento de ese derecho.

Al presentar la normativa ante los diputados reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, afirmó que ese derecho de la ciudadanía es un derecho fundamental.

“Es deber inexcusable atender, escuchar, solucionar y, cuando no es objetivamente posible la solución, explicar, volver a explicar, dar seguimiento al asunto y constatar que la persona esté satisfecha con la atención desde la dinámica de trabajo de las instituciones o de quienes brindan un servicio público o ejercen potestades públicas”, dijo.

Consideró que esa práctica es “un mecanismo de gestión de calidad imprescindible, porque se identifican los errores y deficiencias. Entonces, con un correcto sistema de dirección, permite corregir mecanismos de trabajo o desempeños laborales incorrectos y evitar las mismas deficiencias, y en muchas ocasiones, los mismos maltratos a la población”.

Recordó que desde el triunfo de la Revolución, los principales dirigentes, encabezados por Fidel, y más recientemente el presidente Miguel Díaz-Canel y el primer ministro Manuel Marrero, han insistido y adoptado medidas para la efectiva implementación de este derecho, aun cuando en la Constitución de la República de 1976 se reguló el derecho de presentar quejas y peticiones a las autoridades y a recibir respuesta pertinente en un plazo adecuado, pero no existía una ley que lo desarrollara.

“Hoy sometemos a su aprobación la primera ley del país en regular en esta materia, una norma de alcance general que uniforma la organización y funcionamiento de la atención a las quejas y peticiones, a lo que se adiciona la reducción de los plazos para la respuesta, como medio eficaz para disminuir o eliminar el daño o perjuicio que generaron la inconformidad o la petición”, dijo el ministro.

Destacó que es una ley de importante repercusión “en la materialización de los derechos individuales y en la confianza del pueblo en la institucionalidad del país”.

Durante el proceso de elaboración, y fruto de consultas, criterios emitidos por expertos y la población y la circulación de esos aportes, el proyecto recibió modificaciones, adiciones o supresiones en casi todo el cuerpo de la norma, “lo que reafirma la transparencia y el carácter democrático y participativo del proceso legislativo en Cuba”, dijo Silvera Martínez.

Explicó que la normativa delimita el tratamiento de quejas o peticiones formuladas contra quienes ejercen determinadas funciones públicas, distinguiéndose los siguientes presupuestos: si es contra diputados y delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, su rendición se hará al presidente de la ANPP; las , que involucren a magistrados, funcionarios y empleados de los tribunales de justicia, serán conocidas por el presidente del Tribunal Supremo Popular; las referidas a directivos o funcionarios en otras instituciones, se remitirán a sus superiores.

“Es una ley que demanda, para su correcta implementación, la ejecución de acciones permanentes para la capacitación del colectivo y funcionarios encargados de su cumplimiento”, señaló.

Dictamen: Otra ley que desarrolla derechos establecidos en la Constitución

Al presentar a los diputados el dictamen sobre el proyecto de Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, José Luis Toledo Santander.

El proyecto de ley –dijo Toledo Santander– da cumplimiento al mandato establecido en el artículo 61 de la Constitución, que establece el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

“Se cumple así, una vez más, la indicación dada por el General de Ejército Raúl Castro Ruz de trabajar decididamente en la redacción de las normas que desarrollan el texto constitucional.

“El derecho de quejas, tal y como se expresa en la norma, es un derecho imprescriptible de la persona, poner en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, cuando estime se han lesionado sus intereses particulares”, afirmó.

“Consideramos pertinente recomendar a todos los órganos del Estado desarrollar un amplio proceso de capacitación de sus integrantes en el conocimiento de la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas; en especial, el Ministerio de Justicia”, dijo, y destacó la utilidad de  implementar una estrategia de comunicación social que permita su conocimiento por el pueblo.

Para concluir su intervención, Toledo Santander dijo que “la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al subrayar la constitucionalidad del proyecto de Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas y su coherencia con el ordenamiento legal del país, interesa a la Asamblea Nacional del Poder Popular su aprobación”.

En el debate que siguió a la presentación del proyecto de ley y el dictamen sobre este, varios diputados destacaron que la ley es importante en la relación Estado-actores de la sociedad-ciudadanos; que, de cumplirse su objetivo, pondrá al país en mejores condiciones para salvaguardar la legalidad, y que su valor es extraordinario por el efecto que debe de tener en la cotidianidad de la población.

La diputada Carla Santana, de La Habana Vieja, dijo que “no solo reconoce el derecho constitucional de la queja, sino que determina la responsabilidad de los funcionarios y su deber de responder por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley”.

Igualmente, subrayó la necesidad de generar condiciones como la garantía de la privacidad.

 

Luz verde en Cuba a ley del Sistema de Atención a Quejas y Peticiones

La Habana, 22 dic (Prensa Latina) El parlamento cubano dio hoy luz verde a una ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las personas, que permitirá a los ciudadanos más garantías y derechos.

Al presentar la normativa, aprobada por unanimidad en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba en su X Legislatura, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, apuntó que es una ley de alto impacto en la materialización de los derechos individuales, deposita la confianza del pueblo en la institucionalidad y guarda armonía con la constitución de la República.

Se trata de una ley necesaria por el deber de garantizar el pleno ejercicio de las personas y la credibilidad en las instituciones como requisito del estado socialista de derecho, señaló el titular de la cartera al ahondar en este proyecto, que abarcó una amplia discusión y consultas con jefes de órganos, entidades nacionales y personas que expresaron insatisfacciones.

Desde los propios inicios de la Revolución, nuestros dirigentes han implementado medidas para este hecho fundamental, recordó Silvera Martínez, quien agregó que en la Constitución de 1976 se reguló el derecho de presentar quejas y peticiones a las autoridades.

Explicó que en la actual ley suprema de 2019 se define este derecho y la correspondiente obligación de brindar respuestas a las quejas de la población.

Hoy sometemos a la aprobación la primera ley de este tipo, una norma que uniforma la organización a la atención a las quejas y peticiones de la población, a lo que se adiciona la disminución de los plazos para dar respuesta a los daños y prejucios, dijo.

Varios parlamentarios coincidieron en la importancia de esta nueva ley, la cual tendrá impacto en la vida de los ciudadanos y ordena los procedicimientos para la atención a las quejas y peticiones.

La normativa regula el sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas a las autoridades y precisa que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a atender y dar respuesta a las quejas y peticiones formuladas por las personas, de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas.

En uno de sus artículos se señalan que se entiende por queja la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o circunstancia en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados, en todo caso del Estado.

El derecho de queja y petición puede ejercerse por las personas, naturales o jurídicas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Las quejas y peticiones se pueden presentar de forma verbal o por escrito, de manera presencial o mediante un canal de comunicación que permita acreditar su autenticidad, y contener los nombres y apellidos de quien o quienes la formulan, su nacionalidad, números de carné de identidad, identificación de la entidad, órgano o autoridad a la que se dirige, lugar o vía elegida para la práctica de notificaciones, entre otros.

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