Se mantiene el derecho a viajar establecido en Ley Migratoria vigente. Se adoptarán desde el 7 de diciembre regulaciones para los médicos especialistas. "Esto no significa que los médicos especialistas no puedan viajar o residir en el exterior, sino que se analizarán las fechas de salida del país, teniendo en cuenta el relevo de cada profesional, para propiciar un ordenamiento laboral que garantice la accesibilidad, calidad, continuidad y estabilidad del funcionamiento de los servicios de salud".


 

 

Cuba reitera su compromiso con una emigración legal de sus ciudadanos

teleSUR.- El gobierno de Cuba emitió una declaratoria referente a los desplazamientos migratorios de ciudadanos cubanos que han tenido dificultades de movilización en Centro y Sudamérica, asegurando que la migración irregular se articula a través de redes de tráfico de personas que operan en la región y que son responsables de delitos como vejación y extorsión contra aquellos que intentan llegar a Estados Unidos, Por ello, el gobierno cubano reiteró su compromiso con una emigración legal, ordenada y segura, además de asegurar el derecho a viajar y emigrar de sus ciudadanos, en apego al marco legal.

Declaración del Gobierno Revolucionario: “Cuba reitera su compromiso con una emigración legal, ordenada y segura”

Desde principios del mes de noviembre, se ha creado una compleja situación como resultado del arribo a Costa Rica, en números crecientes, de ciudadanos cubanos, procedentes de varios países latino­ame­ri­canos, con la intención de emigrar a los Estados Unidos.

Varios miles de cubanos que salieron le­galmente de Cuba y entraron de igual for­ma a un primer país de destino, desde donde iniciaron su recorrido irregular, se encuentran en estos momentos en una si­tuación ilegal en Centro y Sudamérica, con destino a la frontera de México con los Estados Unidos.

Esta emigración irregular se articula a través de redes de tráfico de personas que operan en la región, responsables de actos de violencia, extorsión, vejaciones y otros delitos de que son víctimas los cubanos en su intento por llegar a los Estados Unidos, después de un peligroso recorrido de no menos de 7 700 kilómetros y de cruzar ilegalmente ocho fronteras.

El Gobierno de la República de Cuba manifestó su preocupación y se ha mantenido en contacto con los países implicados en busca de una solución rápida y adecuada, como se señaló en la Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores del pa­sado 18 de noviembre.

La posición de nuestro país sobre este asunto fue claramente expresada durante la reunión de los ocho países que componen el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), realizada el 24 de noviembre en El Salvador, y a la que fueron invitados, además, México, Ecuador, Colombia y Cuba. Allí, se abogó por una solución integral a esta situación y se denunció la manipulación del tema migratorio cubano por parte de los Estados Unidos.

Todos estos países reclamaron la adopción de medidas enérgicas e inmediatas para evitar los flujos migratorios ilegales por sus territorios y se pronunciaron contra la política de “Pies Secos-Pies Mojados”, el Programa de Parole para Profesionales Mé­dicos Cubanos y la Ley de Ajuste Cu­bano, que estimulan con fines políticos la emigración ilegal, insegura y desordenada desde Cuba y son discriminatorias contra los emigrantes latinoamericanos y caribeños, permanentemente deportados y víctimas de abusos, separación de familias y la violación de sus derechos humanos, especialmente de las niñas y niños no acompañados, por parte de las autoridades estadounidenses.

El incremento en el número de ciudadanos cubanos que, habiendo salido legalmente al exterior, tratan de arribar a territorio estadounidense después de transitar de manera irregular por naciones de América Latina y el Caribe, se asocia a especulaciones totalmente infundadas de que, como resultado del restablecimiento de las relaciones diplomáticas y el diálogo entre Cuba y los Estados Unidos, podrían eliminarse los privilegios migratorios de que gozan los cubanos en ese país, en virtud de las políticas ejecutivas y la legislación vigentes.

Desde hace décadas, en los Estados Uni­dos están en vigor la llamada política de “Pies Secos-Pies Mojados” y la Ley de Ajuste Cubano, que conceden a los ciudadanos de Cuba un tratamiento migratorio preferencial que no se le aplica a ninguna otra persona en el mundo, lo cual los alienta a intentar llegar de manera irregular al territorio estadounidense, con la certeza de que serán admitidos de forma automática e inmediata.

Ello se basa en un enfoque excepcional, politizado y discriminatorio respecto a los inmigrantes de las demás naciones de la región y del mundo, que además es incongruente con la existencia de relaciones di­plomáticas, el proceso de diálogo en curso entre Cuba y los Estados Unidos e incompatible con el anunciado cambio de política hacia la isla.

Hay que recordar que el gobierno de los Estados Unidos históricamente ha utilizado su política migratoria como un arma contra la Revolución, y alentado la emigración desde Cuba con fines políticos, lo cual ha provocado pérdidas de vidas humanas, secuestros de naves y aeronaves, la comisión de otros actos delictivos violentos, la ocurrencia de crisis migratorias y el robo de cerebros.

Está demostrado que las motivaciones de la emigración cubana son fundamentalmente económicas, como ocurre en la ma­yoría de los países emisores de emigrantes del mundo.

En enero de 2013, Cuba anunció la actualización de su política migratoria, que incluyó facilitar los viajes de sus ciudadanos al exterior, como parte de la implementación de los Lineamientos de la Política Eco­nó­mica y Social aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y refrendados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La aplicación de estas medidas migratorias ha transcurrido de manera normal.

En los últimos tres años, casi medio millón de cubanos han viajado a otros países por asuntos particulares, lo que representa un crecimiento del 81 % en relación con el período 2010-2012. Los principales destinos son los Estados Unidos, México, Panamá, España y Ecuador. Estos viajes han sido en su mayoría salidas temporales para visitar a familiares, trabajar por un período o realizar otras actividades.

En este contexto, la migración de profesionales cubanos del sector de la salud cons­tituye una preocupación para el país. Es­pecialidades tan importantes como anestesia, cirugía general, terapia intensiva, cardiología, pediatría, neurocirugía, nefrología, obstetricia y ginecología, ortopedia y traumatología, neonatología, entre otras, han sido seriamente afectadas por la salida no planificada de personal médico vital.

Para adquirir todas las habilidades y co­nocimientos que demanda el desarrollo de la ciencia actual en estos profesionales altamente especializados, se requieren años de estudio y experiencia laboral, por lo que es imposible lograr su formación en corto tiempo.

El gobierno de los Estados Unidos, que despojó a Cuba de la mitad de sus médicos en los primeros años de la Revolución, es­tableció en el 2006, durante la Pre­sidencia de George W. Bush, el Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos, úni­co de su tipo en el mundo, dirigido a dañar los programas de cooperación médica internacional de nuestro país y a privar de estos recursos humanos vitales a Cuba y a las naciones receptoras que tanto los necesitan.

Tiene el perverso objetivo de promover el abandono por parte de profesionales de la medicina cubana de sus misiones en otros países, facilitando activamente su emigración mediante el uso de sus embajadas para alentarlos a ello.

También, las facilidades que ofrecen va­rios países, especialmente clínicas privadas, a personal de la salud cubano propiciaron el asentamiento de fuerza calificada en el exterior y se han detectado redes que se dedican a la selección y financiamiento de la salida de nuestros profesionales.

Desde el triunfo de la Revolución, ha sido una prioridad del gobierno de Cuba garantizar altos niveles en los servicios de salud al pueblo cubano, a la que se dedican importantes recursos humanos y materiales.

El sistema de salud en Cuba es universal, gratuito y accesible a toda la población, a pesar de las limitaciones económicas que enfrentamos, que se agravan por las privaciones que causa el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos.

Ante la necesidad de garantizar a nuestro pueblo un servicio de salud eficiente y de calidad, así como mitigar las afectaciones que hoy se producen como consecuencia de la política migratoria selectiva y politizada de los Estados Unidos hacia Cuba y la creciente contratación no planificada de médicos cubanos en otros países, se ha decidido aplicar las regulaciones establecidas en el Decreto 306, del 11 de octubre de 2012, para las salidas al exterior por asuntos particulares de profesionales médicos de diferentes especialidades que realizan actividades vitales en los servicios de sa­lud a la población y en la actividad científico-técnica.

Esto no significa que los médicos especialistas no puedan viajar o residir en el exterior, sino que se analizarán las fechas de salida del país, teniendo en cuenta el relevo de cada profesional, para propiciar un ordenamiento laboral que garantice la accesibilidad, calidad, continuidad y estabilidad del funcionamiento de los servicios de salud.

El Ministerio de Salud Pública está responsabilizado con la implementación de es­ta regulación, la cual será efectiva a partir del 7 de diciembre de 2015.

Se reitera que los profesionales de la salud que han salido del país bajo la política migratoria en vigor, ya sea por interés económico, familiar o profesional, incluyendo aquellos que han sido víctimas de políticas engañosas que los llevaron a abandonar sus misiones y su país, pueden reincorporarse al sistema de salud cubano, si así lo desean, y se les garantizará una ubicación laboral similar a la que tenían con anterioridad.

Por otra parte, como una contribución al ordenamiento del flujo migratorio actual y a solicitud de numerosos gobiernos de la región, el gobierno de la República de Ecua­dor ha decidido restablecer el requerimiento de visado para los ciudadanos cubanos que viajen a ese país, medida que anunció el 26 de noviembre y se hizo efectiva el 1 de diciembre de 2015.

Otros países de tránsito han declarado que adoptarán medidas para asegurar el cumplimiento de sus leyes, proteger sus fronteras, reprimir enérgicamente las re­des de tráfico de personas y el crimen organizado.

Como ha reiterado en numerosas ocasiones y planteó nuevamente, sin resultados, durante la ronda de conversaciones migratorias sostenida el pasado 30 de noviembre en Washington, el Gobierno de la República de Cuba demanda, una vez más, la eliminación de la política de “Pies Secos-Pies Mo­jados”, del Programa de Parole para Pro­fesionales Médicos Cubanos y de la Ley de Ajuste Cubano, que son la causa de fondo de la emigración ilegal, el tráfico de emigrantes y la entrada irregular a los Estados Unidos de ciudadanos cubanos que viajan legalmente al exterior; en violación de la letra y el espíritu de los acuerdos migratorios suscritos por ambos países.

Esto sería coherente con el contexto bilateral actual, favorecería los intereses nacionales de ambas partes y contribuiría a normalizar las relaciones migratorias entre Cuba y los Estados Unidos.

El Gobierno de la República de Cuba reitera su compromiso con una emigración legal, ordenada y segura, continuará garantizando el derecho a viajar y emigrar de los ciudadanos cubanos y de regresar al país, según los requerimientos de la legislación migratoria, si así lo desean.

Decreto No. 306. Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior

Tomado de CubaLegalInfo

DECRETO No. 306 del 11 de octubre de 2012

SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:

a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;

b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud; (Se aplica a partir del 7 de diciembre 2015 para las salidas al exterior por asuntos particulares de profesionales médicos de diferentes especialidades que realizan actividades vitales en los servicios de salud a la población y en la actividad científico-técnica).

c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;

d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.

ARTÍCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se refieren en el artículo anterior es el siguiente:

a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.

b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.

Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.

ARTÍCULO 3.- La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados. Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
 
ARTÍCULO 4.- Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.

Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organiza y controla el sistema automatizado que incluye a los cuadros y profesionales que, conforme a lo aprobado por el Consejo de Ministros, requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares. En el caso de los cuadros tiene acceso a dicho sistema, la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.

A tales fines, los jefes facultados son los responsables de tributar y actualizar la información contenida en dicho sistema.

ARTÍCULO 6.- La estructura del sistema al que se hace referencia en el Artículo 5 se define por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de los datos de identidad permanente de las personas.

ARTÍCULO 7.- Los graduados de los cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.

Los graduados comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, se rigen por lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 8.- Los jefes facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dentro de los 40 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del presente Decreto, el jefe facultado, con respecto a las entidades subordinadas, presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la fundamentación de los cargos y funciones que proponen integren el sistema automatizado de los cuadros y profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, conforme a los procedimientos administrativos establecidos.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término de 60 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del presente Decreto,  presenta la propuesta al Consejo de Ministros.

SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para emitir las regulaciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo que con respecto a los profesionales este Decreto establece.

Los jefes facultados regulan los procedimientos internos en sus respectivos sistemas, de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las normas específicas dictadas para los cuadros.

TERCERA: Los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas y consejos de la Administración, controlan y evalúan anualmente el comportamiento del flujo migratorio y la fluctuación de los cuadros y trabajadores que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, así como su impacto en el desarrollo del sector, rama o actividad y en la estabilidad de los recursos humanos, cuyos resultados se entregan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de informar al Gobierno sobre las tendencias que se manifiesten.

CUARTA: En los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como en las organizaciones políticas, sociales y de masa, se aplica lo que esas instituciones dispongan.

QUINTA: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto y su legislación complementaria son de aplicación a los funcionarios, en lo que no se opongan a las regulaciones específicas establecidas para ellos.

SEXTA: Se derogan las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de octubre de 2012.

Raúl Castro Ruz. Presidente del Consejo de Ministros

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