Cubadebate.- Hablando de temas sensibles, debo informarles que luego de meses de estudio en el marco de la actualización del modelo económico cubano, el Consejo de Ministros en su última reunión, efectuada los días 16 y 17 de julio, con la participación de los vicepresidentes del Consejo de Estado, otros miembros del Buró Político y del Secretariado del Comité Central, los primeros secretarios de los comités provinciales del Partido y los presidentes de los consejos de la administración provincial, así como los cuadros centros de la CTC, demás organizaciones de masas y la UJC y altos funcionarios de los organismos, acordó un conjunto de medidas para acometer, por etapas, la reducción de las plantillas considerablemente abultadas en el sector estatal.


En una primera fase, que planificamos concluir en el primer trimestre del próximo año, se modificará el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores disponibles e interruptos de un grupo de organismos de la Administración Central del Estado, suprimiendo los enfoques paternalistas que desestimulan la necesidad de trabajar para vivir y con ello reducir los gastos improductivos, que entraña el pago igualitario, con independencia de los años de empleo, de una garantía salarial durante largos periodos a personas que no laboran.

El éxito de este proceso dependerá en buena medida del aseguramiento político que debemos acometer, bajo la dirección del Partido y con la activa participación de la Central de Trabajadores de Cuba y las organizaciones sindicales. Es preciso conformar un clima de transparencia y diálogo donde prime la información oportuna y diáfana a los trabajadores, en el cual las decisiones sean colegiadas adecuadamente y se creen las condiciones organizativas requeridas.

La estricta observancia del principio de idoneidad demostrada a la hora de determinar quién merece el mejor derecho de ocupar una plaza, debe contribuir a evitar cualquier manifestación de favoritismo, así como de discriminación de género o de otro tipo, las cuales deben enfrentarse con toda firmeza.

El Consejo de Ministros también acordó ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia y su utilización como una alternativa más de empleo de los trabajadores excedentes, eliminando varias prohibiciones vigentes para el otorgamiento de nuevas licencias y la comercialización de algunas producciones, flexibilizando la contratación de fuerza de trabajo.

Al propio tiempo, en la citada reunión de los mencionados días 16 y 17 de julio, se aprobó la aplicación de un régimen tributario para el trabajo por cuenta propia que responda al nuevo escenario económico y garantice que los incorporados a esta actividad contribuyan a la seguridad social, abonen impuestos sobre los ingresos personales y las ventas; y aquellos que contraten trabajadores paguen el tributo por la utilización de la fuerza de trabajo.

No albergamos dudas de que en la materialización de estas medidas contaremos con el apoyo decisivo de la clase obrera, que junto al campesinado y el resto de los sectores de la sociedad, comprende que sin el aumento de la eficiencia y la productividad es imposible elevar salarios, incrementar las exportaciones y sustituir importaciones, crecer en la producción de alimentos y en definitiva sostener los enormes gastos sociales propios de nuestro sistema socialista, esfera en la que también estamos en el deber de ser racionales, ahorrando mucho más sin sacrificar la calidad.

Por otra parte, pienso que a nadie se le escape la trascendente contribución al mejoramiento de la disciplina social y laboral que emana de la aplicación de estas medidas.

Al adoptar estos acuerdos, partimos de que nadie quedará abandonado a su suerte, el Estado Socialista brindará el apoyo necesario para una vida digna, mediante el sistema de asistencia social a aquellos que realmente no estén en capacidad de trabajar y sean el único sustento de sus familias. Hay que borrar para siempre la noción de que Cuba es el único país del mundo en que se puede vivir sin trabajar.

Raúl, el 1ro. de agosto del 2010. Tomado del diario Granma

Descargar las Gacetas

Gaceta Oficial Extraordinaria # 11

  • Decreto Ley No. 276 “Modificativo del Decreto-Ley No. 252, sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano” (Consejo de Estado)
  • Decreto No. 284 “Modificativo del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial, de 7 de agosto de 2007″ (Consejo de Ministros)
  • Decreto-Ley No. 274 modificativo del Decreto-Ley No. 174/97, “De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia” (Consejo de Estado)
  • Decreto-Ley No. 275 “Modificativo del régimen de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios” (Consejo de Estado)
  • Decreto-Ley No. 277 “Modificativo del Decreto-Ley No. 169, de las normas generales y de procedimientos tributarios” (Consejo de Estado)
  • Decreto-Ley No. 278 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia” (Consejo de Estado)

Gaceta Oficial Extraordinaria # 12

  • Resolución No. 35/2010 Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
  • Resolución No. 36/2010 Reglamento sobre la elaboración, presentación, aprobación y control de las plantillas de cargos (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
  • Resolución Conjunta MFP-MTSS 1/2010 (Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Derogación de las resoluciones conjuntas de los Ministros de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social que se indican que complementaban el tratamiento laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores declarados disponibles, así como definían el procedimiento financiero para el pago de estos y los interruptos y el tratamiento salarial a los trabajadores que, de forma excepcional, resultaban afectados por segunda vez por un proceso de disponibilidad, incluida la aplicación del perfeccionamiento empresarial.
  • Resolución No. 285/2010 “Procedimiento Financiero para los pagos por garantías salariales a los trabajadores declarados disponibles y los interruptos” (Ministerio de Finanzas y Precios)
  • Resolución No. 98/2010 (Banco Central de Cuba) Tratamiento aplicable a los trabajadores disponibles.
  • Resolución No. 32/2010 Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
  • Resolución No. 33/2010 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Regula la contratación de los trabajadores asalariados que trabajan con carácter permanente junto a los agricultores pequeños y sus familiares, asociados a las cooperativas de créditos y servicios.
  • Resolución No. 34/2010 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Aprueba el procedimiento de la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, que deben aplicar los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana, que están facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Resolución No. 305/2010 Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios (Instituto Nacional de la Vivienda)
  • Resolución No. 399/2010 Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales (Ministerio del Transporte)
  • Resolución No. 750/2010 (Ministerio de la Agricultura) Sustitución de la Resolución que se indica que regulaba la contratación por las Cooperativas de Créditos y Servicios, como fuerza de trabajo asalariada de los trabajadores permanentes y eventuales para laborar con los agricultores pequeños.
  • Resolución No. 286/2010 “Normas relativas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales, sobre las ventas, sobre los servicios públicos, y por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentes al pago de la contribución a la seguridad social por los trabajado (Ministerio de Finanzas y Precios)
  • Resolución No. 287/2010 (Ministerio de Finanzas y Precios) Reglamenta el pago de impuestos sobre los Servicios Públicos por parte de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad del arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.

Resolución No. 289/2010 (Ministerio de Finanzas y Precios) Establece que las personas naturales que realicen actividades por cuenta propia, en ocasión de efectuar los trámites de inscripciones y reinscripciones en el Registro de Contribuyentes, con independencia de la moneda con que estén autorizados a operar, efectúen el pago del Impuesto sobre Documentos mediante sellos del timbre en pesos cubanos (CUP), impresos a tales efectos.

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