Noel Manzanares Blanco – Cubainformación.- Justo al celebrarse este 10 de Abril el Aniversario 150 de la Constitución de Guáimaro (1), tiene lugar una Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Palacio de Convenciones (2) con el objetivo de proclamar nuestra nueva Constitución (3) aprobada en Referendo el pasado 24 de Febrero por la inmensa mayoría de cubanos/as que así ratificamos la apuesta al Socialismo (4). Ello me sirve de pretexto, para compartir las ideas que continúan —en el marco de nuestra Historia Constitucional (5).


Más allá de ratificar el razonamiento que compartí a propósito del día en cuestión siete años atrás (6), significo que la Ley de leyes aprobada en el territorio de Guáimaro (7) certificó un articulado que constituye un reflejo de lo más avanzado de aquella época, al margen de la debilidad intrínseca para la ocasión: la Guerra debe ser dirigida por militares. Así, destaco, en primer lugar, los siguientes:

“Artículo 7. La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Artículo 8. Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el Jeneral (sic.) en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

“Artículo 9. La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde” —las negritas son mías.

Como se puede apreciar, de aquí nos viene la preponderancia de la Asamblea Nacional del Poder Popular en relación con los demás sujetos del Estado, incluyendo la subordinación a ella del Presidente de la República, y la importancia del protagonismo de la ciudadanía cubana. Ello —en el marco de las enseñanzas de José Martí trasmitidas a Fidel Castro (8)—, devino  condicionamiento del actual sistema político cubano (9).

Por demás, resalto los artículos que continúa —de un total de 29:

“Artículo 24. Todos los habitantes de la República son enteramente libres”.

“Artículo 28. La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo” —las negritas son mías.

En este orden de pensamiento, apenas formulo un par de preguntas para que reflexionemos:

¿Acaso la letra del primer artículo de nuestra nueva Constitución no dice: “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”?

¿Y qué decir del número 41: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”?

No debe obviarse que el anterior es complementado por el artículo 42 que hace constar: “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

Cuanto acabo de indicar, se inserta en la letra del artículo 45 en cuya letra aparece: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” —en correspondencia con el 29 de la Declaración Universal de DDHH (10).

Concluyo: la selección del 10 de Abril para proclamar la actual Constitución de nuestra República, marca la continuidad dialéctica con la de Guáimaro y, por tanto, me permite acreditar que el provenir de Cuba encuentra asidero en su nueva Carta Magna —y en nuestra lucha contra el Bloqueo interno (11). ¡Amén!

Referencias:

1.- http://cael.reduniv.edu.cu/pluginfile.php/1017/mod_page/content/49/DH/Constitucion%20de%20Guaimaro.pdf.

2.- http://www.cubadebate.cu/temas/politica-temas/2019/04/10/minuto-a-minuto-proclamacion-de-la-constitucion-de-la-republica-de-cuba/#.XK33IeMUmUk.

3.- http://www.granma.cu/cuba/2019-01-05/en-pdf-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba.

4.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/80692-cuba-por-mas-socialismo-certifica-referendo-constitucional.

5.- http://www.lajiribilla.cu/uploads/article/2018/848/Torres_Cuevas_Constitucion.pdf.

6.- http://www.cadenagramonte.cu/articulos/ver/21367:10-de-abril-en-tres-tiempos.

7.- http://www.adelante.cu/index.php/es/a-fondo/60-reportajes/16704-guaimaro-pueblo-sagrado.

8.- http://cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/74798-jose-marti-el-maestro-de-fidel-castro.

9.- http://kaosenlared.net/cuba-el-pulso-de-su-sistema-politico/.

10.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

11.- http://www.cubainformacion.tv/index.php/la-columna/249-noel-manzanares-blanco/81144-cuba-hacer-mas-contra-el-boqueo-interno.


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