Foto: Caras y Caretas.


Sesenta años y más de indigno bloqueo (I)

Por José Luis Méndez Méndez/ * Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.

El 7 de febrero próximo se sumará un año más de oficializar el indigno bloqueo, desde el ya lejano 1962, generaciones de gobernantes y políticos estadounidenses han heredado esa oprobiosa medida coercitiva unilateral, cada administración le ha añadido acciones de su propia cosecha para consolidarlo, endurecerlo, generalizarlo y hacerlo imposible de desmontar.

Seis décadas y más separan de la imposición del bloqueo genocida más prolongado de la historia en el marco de la despiadada guerra económica, financiera y comercial desatada entonces por Estados Unidos contra una naciente Revolución triunfante a noventa millas de sus costas en un país sometido desde 1902 por sus designios.

Omitieron valorar la resistencia del pueblo cubano y la solidez de los cambios políticos producidos, tampoco imaginaron la firmeza de la unidad monolítica que ha impedido introducir fisuras dirigidas a debilitarla.

Cuba, una joya ambicionada desde los tiempos de los Padres Fundadores de la nación estadounidense. El inter crimines o camino del crimen que llevó al país más poderoso del mundo a intentar en vano por más sesenta años a someter por privaciones y hambre a millones de cubanos, se inicia desde mediados de 1959, cuando Cuba, no se había declarado socialista ni empresas estadounidenses habían sido legítimamente nacionalizadas.

Resulta de interés evaluar la posición doctrinal asumida por Estados Unidos para justificar la adopción y permanencia del Sistema de Meiddas Coercitivas Unilaterales (SMCU). Para Estados Unidos, en principio, el llamado embargo se aplicaba solo en tiempos de guerra, mediante una declaración que prohibía la salida de barcos o bienes de sus puertos hasta una orden posterior.[i] Tal fue el caso de la denominada Embargo Act de 1807, que dispuso la prohibición de importar productos procedentes de Gran Bretaña, para enfrentar las restricciones impuestas por este país a todo el comercio neutral con Francia, en respuesta a su vez al bloqueo continental declarado en 1806 por Napoleón a la Corona inglesa.

Para ello, la Corte Suprema de Estados Unidos, al tomar como base el criterio de la supremacía nacional en la esfera comercial en el ámbito interno y externo, extendió la aplicación del embargo al ámbito del comercio. Este fue el fundamento legal por parte de Estados Unidos para la adopción de las primeras medidas de no otorgamiento de empréstitos para estabilizar la balanza de pagos, la disminución de la cuota azucarera, la prohibición de préstamos, el impedimento a transacciones financieras y el corte del suministro de petróleo a Cuba, las cuales se intensificaron en su alcance y contenido hasta llegar a la aprobación de la Ley de Asistencia Exterior de 4 de septiembre de 1961 y su Enmienda Hickenlooper, que faculta al Presidente a emitir la mencionada Orden Ejecutiva 3447 de 7 de febrero de 1962, en virtud de la cual se impuso el titulado embargo total sobre el comercio entre los Estados Unidos y Cuba, bajo el supuesto legal de las contramedidas ante la comisión de un hecho ilícito por parte del gobierno cubano al nacionalizar las propiedades estadounidenses en territorio cubano, a principios de los años sesenta.

Este supuesto embargo impuesto a Cuba abrió paso al denominado boicot, definido con brillantez por el eminente internacionalista cubano Miguel D’estefano, quien lo considera como “la interrupción o suspensión de relaciones económicas, comerciales y financieras contra otro Estado como medio de presión y afecta como consecuencia las relaciones económicas internacionales”. Es evidente que tal definición sobrepasa los límites del apelado embargo y el boicot y sus efectos son propios de tiempo de guerra, al reconocerse la expresión bloqueo como parte integrante de una operación militar naval, aérea y/o terrestre, dirigida en contra de las fuerzas armadas de un Estado beligerante, con una intención de aislar a un territorio, cortarle los vínculos con el exterior y que sucumba el sistema imperante. El bloqueo es de larga data en el DIP y su nacimiento y desarrollo posterior encuentra relación directa con la guerra, de ahí que la inmensa mayoría de la doctrina internacional lo identifica como un acto de guerra. Es tal, y tiene como agravante que en términos oficiales Estados Unidos no está en guerra con su vecina Cuba, lo cual hace el genocida bloqueo, aún más ilegal.

Veamos entonces, cuándo y cómo fue el inicio, su desarrollo y puesta en marcha del proyecto asesino, que ha sido un fracaso para las intenciones imperiales de doblegar, pero que ha costado sangre, sudor, lágrimas y esfuerzo a generaciones de cubanos, que han nacido y fallecido siendo víctimas del cruel bloqueo. Millones de cubanos sufren privaciones de todo tipo, pero el orgullo de ser cubanos y el patriotismo robustecido ha quebrado cientos de intentos por destruir las conquistas alcanzadas.

El once de junio de 1959, en el contexto de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria decretada el 17 de mayo de ese año, Estados Unidos, amenazó con la reducción de la cuota azucarera, la prohibición de inversión privada norteamericana y la eliminación de todo tipo de ayuda económica, si eran nacionalizadas propiedades norteamericanas sin una rápida compensación.

Cinco meses después, el trece de noviembre, como parte de una serie de maniobras encaminadas a obstaculizar la adquisición por parte de Cuba de las armas necesarias para su defensa frente a las actividades de los contrarrevolucionarios y las incursiones aéreas contra su soberano territorio nacional, el gobierno de Estados Unidos presionó al gobierno del Reino Unido con objeto de impedir la venta a Cuba de quince aviones de combate. También para el recambio de obsoleta tecnología aérea, ya planificada desde la dictadura y pactada con empresas inglesas.

El 26 de mayo de 1960, la Embajada de los Estados Unidos en La Habana emitió una Nota informando que la Ley de Seguridad Mutua de 1960 establecía que no se daría asistencia a Cuba a menos que el Presidente determinase que sería de interés nacional y hemisférico de los Estados Unidos. El 17 de marzo de ese año, se había aprobado un plan abarcador de acciones contra Cuba, que incluía la organización de la contrarrevolución interna y la estructuración de fuerzas paramilitares para agredir directa o indirectamente a la Isla. Los preparativos habían comenzado en Centroamérica.

Un mes después, el 29 de junio, las firmas estadounidenses dedicadas al refinamiento y suministro de crudo y TEXACO, ESSO y SHELL, tradicionales suministradoras de petróleo a Cuba, interrumpieron el suministro del producto y se negaron a procesar el crudo adquirido en la URSS, como resultado de las presiones ejercidas por el gobierno de Estados Unidos. Las relaciones entre ambos países habían entrado en ruta de colisión, de una parte la isla agredida y de otra parte el coloso agresor.

La escalada agresiva estaba en pleno desarrollo y el paquete de medidas coercitivas unilaterales se aplicaba de manera escalonada, constante. Así el 6 de julio, apenas una semana después, se aprobó la Ley Pública 86-592 que enmendó la Sección 408 de la Ley Azucarera de 1948 y autorizó al Presidente de los Estados Unidos a determinar la cuota azucarera cubana para el resto de 1960 y el primer trimestre de 1961, sobre la base del interés nacional y con independencia de cualquier otra disposición en cuanto a cuotas.

Para concretar la medida de presión, que impedía a Cuba obtener dinero fresco y garantizar la balanza de ingresos y basándose en la autoridad conferidapor la LeyAzucarera de 1948, como fuera enmendada, elPresidente estadounidense David D. Eisenhower fijó la cuota azucarera de Cuba para el año 1960 en 39752 toneladascortas más elazúcar certificada antes de julio 3 de 1960 para su entrada, pero que no hubiese entrado aún, o estuviese almacenada para el consumo.

Tal medida, dictada por la Proclama Presidencial 3355 (25 FR 6414) implicó la reducción en 700 mil toneladas cortas de la cuota original de 3 119,655 toneladas cortas; esa cifra significó el 95% del remanente del tonelaje a exportar a Estados Unidos ese año, reduciendo en la práctica a cero dichas importaciones. Una partida de 2 379,903 toneladas cortas, valor bruto, habla sido certificada conforme a las regulaciones emitidas por el Secretario de Agricultura.

El 2 de septiembre de ese año, el Departamento de Comercio de Estados Unidos,  promulgó un decreto eliminando de las licencias generales para la exportación a Cuba, a ciertos vehículos automotores y sus partes funcionales, para los cuales impuso se requirieran licencias validadas. Cinco días después, el Departamento del Tesoro, a fin de facilitar la ejecución de las regulaciones de exportación del Departamento de Comercio, emitió una disposición que incluyó a Cuba en una lista de países con destino a los cuales no se despacharían aduanalmente los navíos hasta tanto no se presentaran las guías de carga exportada completas y todas las declaraciones de exportación requeridas.

Las relaciones comerciales entonces todavía eren fluidas con Estados Unidos, que había sido el destino y origen cautivo de mercancías y materias primas desde y hacia Cuba, que como archipiélago dependía en lo fundamental de la vía marítima para sus relaciones comerciales. Las medidas tomadas estaban destinadas a entorpecer el libre ejercicio del comercio.

 

Sesenta años y más de indigno bloqueo (II y Final)

Por José Luis Méndez Méndez/ * Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.

 

Dando continuidad a la escalada agresiva, a finales de septiembre de 1960, el gobierno de Estados Unidos notificó al gobierno de Cuba su decisión de suspender las operaciones de la planta de concentración de níquel en Nicaro, que era de propiedad norteamericana. Desde entonces ese rubro exportable dejaba ganancias y era una fuente de empleo para cientos de cubanos. Las transnacionales estadounidenses en gran número asentadas en Cuba, comenzaron a reducir sus producciones y captar talentos para ofrecerles empleos en sus matrices o en subsidiarias en otros países de Latinoamérica donde estaban representadas.

Al concluir ese mes de septiembre, ya Estados Unidos, privaba a sus ciudadanos del derecho constitucional a viajar, medida vigente seis décadas después. El último día el Departamento de Estado anunció haber recomendado a los ciudadanos estadounidenses “abstenerse de viajar a Cuba a no ser que haya razones apremiantes para hacerlo”.

El “goteo” de las medidas represivas se incrementó el 20 de octubre, cuando la invasión mercenaria se encaminaba a su fase final, el Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, disponiéndose controles estrictos y totales que establecieran la prohibición sobre las exportaciones a Cuba, excepto para ciertos alimentos no subsidiarios, medicinas y suministros médicos especificados.

El inventario de cómo aislar a Cuba del mundo se engrosó, así en noviembre de 1960, se enmiendan las Regulaciones del Departamento Postal y se implantan las primeras medidas restrictivas en cuanto al servicio postal desde Estados Unidos hacia Cuba, situando a Cuba entre los países hacia los cuales las exportaciones desde Estados Unidos tienen impuestas restricciones particulares; asimismo se requiere a partir de la promulgación de esta disposición de una licencia general para regalos, incluidos como tales alimentos, ropas, medicinas y fármacos.

Un zarpazo demoledor en el entender de los estrategas norteamericanos, se puso en marcha el 16 de diciembre de ese año. De acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Azucarera de 1948 el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3383 que redujo a cero la cuota azucarera cubana para el primer trimestre de 1961. Con esta medida se pretendió estrangular la economía cubana dependiente del azúcar como rubro principal exportable, ahora la irredenta isla tendría que buscar nuevos mercados para colocar sus producciones.

Terminaba un año de trascendentales medidas de presión, la invasión seguía su indetenible curso en este último estertor de la administración republicana y la ruptura de relaciones era una opción tomada, para dejar el camino libre a la sucesora gestión demócrata, el siguiente mandato sería la continuidad de la agresión diversificada con la agresión mercenaria como proa.

Pasaron los años, y el 17 de diciembre de 2014, cuando se firmó el acuerdo de restablecer relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba, el bloqueo se mantuvo en esencia incólume, algunas tenues medidas han sido tomadas, pero no aliviaron el colosal paquete de medidas, incrementadas por la administración sucesora, asumidas, mantenidas e incrementadas por la política actual de “máxima presión”, encaminada a aprovechar los efectos acumulativos de las acciones punitivas en la economía cubana.

Los cambios anunciados en su momento por el presidente Barack Obama en su comunicadofueron difundidos por la Casa Blanca en una notificación donde se precisaba que las medidas serían implementadas mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio.

La administración demócrata actual en ejercicio en Estados Unidos y su presidente tienen la capacidad de decidir, actuar y además puede sin presiones internas ejercer su derecho  soberano de adoptar sus prerrogativas inalienables para modificar la implementación de aspectos de la política de bloqueo contra Cuba.

Entre estas: Favorecer los intercambios científicos, entre los dos países, para de común acuerdo enfrentar la pandemia; posibilitar a entidades cubanas, bancos, empresas estatales y privadas abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos; revertir la política de persecución financiera contra Cuba; autorizar las exportaciones directas de productos estadounidenses a empresas cubanas estatales y privadas; permitir las importaciones en los Estados Unidos de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana estatal y privada como el tabaco, el ron, azúcar, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar; autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba en el sector estatal y privado.

Además, autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a ejercer su derecho constitucional de viajar a Cuba, incluso recibir tratamientos médicos en la Isla. Eliminar el impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Descartar la prohibición que impide la entrada a puertos de los Estados Unidos, durante 180 días, de los barcos que hayan transportado mercancías a Cuba.

Prescindir de la inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo y de otras certificaciones indignas emitidas durante años.

Derogar la prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).ie

Eliminar el título III de la mencionada Ley, que afecta a estadounidenses y a ciudadanos de otros países.

La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza libremente sus amplias facultades ejecutiva, incluso con fines electorales en esta año electoral.

Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar con plenipotencia, pues requieren un proceso de acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son: La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).

La prohibición de realizar transacciones con proactivos monetarios cubanos en el exterior, así como la imposición de otros obstáculos que impiden a los bancos cubanos realizar sus transacciones internacionales con normalidad.

Como regla general vinculada a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.

Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía Bacardí de apoderarse de la marca de ron Havana Club, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas

La marca Havana Club ha sido una de las más asediadas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.

El 14 de mayo de 2012, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó a la compañía cubana Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la marca Havana Club, ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC),  adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006. La OFAC argumentó que no emitiría la licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba. Lo cual es modificable en el amplio margen de facultades presidenciales inherentes a su investidura, que presiones de intereses creados ajenos a los estatales han tratado de coartarlo.

El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.

Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

Si bien el Congreso de los Estados Unidos es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas.

Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William J. Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.

Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

El gobierno de Cuba ha expresado en varias ocasiones la buena voluntad de adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la estabilización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo contexto el bloqueo es una violación fragrante.

 

(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.

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