RT en Español.- El Parlamento de Cuba celebró este sábado una sesión extraordinaria para aprobar la nueva Ley de Inversión Extranjera con el objetivo de atraer capital tras 52 años de un asedio comercial de EE.UU. que ni sus propios ciudadanos apoyan.


El proyecto de esta nueva ley propone reducir desde el 30% hacia el 15% los impuestos sobre las ganancias de inversores extranjeros y ofrece mayor protección legal. Para la mayoría de ellos se establecerá también una moratoria tributaria para un período ocho años. De esta manera Cuba busca eludir el enorme efecto negativo del bloqueo por parte de EE.UU., un cerco que de cesar dispararía el desarrollo de la economía isleña, creen los expertos.

"El sector de negocios está muy disminuido por las trabas, las presiones y las prohibiciones de comercio con Cuba, pero es cierto también que después de la crisis económica, parece que algunos países se han dado cuenta de que es una cosa totalmente ilógica, falta de sentido no comerciar con un país que tiene ciertas potencialidades", opina el periodista Pedro Hernández Soto. "El bloqueo es obsoleto, es un recurso de la guerra fría, nadie gana con el bloqueo a Cuba, absolutamente nadie", agrega.

Y para no perder sino ganar, muchos ya se preparan para un eventual cese del bloqueo. El ejemplo es el gran proyecto empresarial de Marina en el balneario cubano de Varadero, una instalación proyectada para atender el flujo de turistas y yates una vez se derrumbe el muro entre La Habana y Washington.

Y Cuba está lista para ofrecer a EE.UU. también su sabor más auténtico. "Havanista es el mismo ron de 7 años que se vende, la única diferencia es la etiqueta, es una nueva marca que pertenece a Havana Club. Es el mismo ron con el mismo sabor, el mismo aroma, la misma producción... El propósito de lanzar Havanista fue destinarlo al mercado de EE.UU, porque por el embargo no podemos vender Havana Club allá, entonces una vez que se elimine ese embargo, se podrá vender Havanista", explica Grethel Perdomo, jefa del departamento comercial del Museo del ron.

¿Qué dice la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba?

Juventud Rebelde / Cubadebate.- Detalles de la nueva Ley de la Inversión Extranjera aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular este sábado 29 de marzo de 2014, que con modificaciones de última hora, será objeto de correcciones de estilo por parte de una comisión de diputados designada por el legislativo.

Objeto de la ley

Tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.

La ley aprobada, así como su reglamento y demás normativas complementarias, que se publicarán próximamente en la Gaceta Oficial de la República, establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero.

Orientación

La inversión extranjera en Cuba estará orientada a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos.

También, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, y su vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos. Estará orientada, además, al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Algunas garantías

El inversionista extranjero parte en una asociación económica internacional puede, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, previa autorización, total o parcialmente sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir en cualquiera otra forma, al Estado o a un tercero, previa autorización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus derechos en una asociación económica internacional o en una empresa de capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros.

Sectores y modalidades

La inversión extranjera será autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

Será el Consejo de Ministros el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan.

La inversión extranjera podrá ser:

•Directa, en la cual el inversionista extranjero participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional, participando de forma efectiva en el control del negocio.

•Inversiones en acciones o en otros títulos —valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversión directa.

Igualmente podrá adoptar las modalidades de: empresa mixta, contrato de asociación económica internacional, o empresa de capital totalmente extranjero.

Como contratos de asociación económica internacional serán clasificados, entre otros, los contratos a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios, y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

Inversiones en bienes inmuebles y otras garantías

La nueva Ley de la Inversión Extranjera prevé que se puedan realizar inversiones en inmuebles y obtener su propiedad u otros derechos reales, tanto en viviendas y edificaciones dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos; para oficinas o domicilios de personas jurídicas extranjeras o en desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.

La aprobación para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se otorgará atendiendo al sector, la modalidad y las características, por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o el jefe del Organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello.

La Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.

También se les garantizará exportar e importar directamente lo necesario para sus fines, si bien adquirirán preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precio y plazos de entrega a las del mercado internacional.

En la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.

El personal cubano o residente permanente en Cuba que preste sus servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, será contratado por una entidad empleadora, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y con la autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Régimen especial de tributación

Aunque las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias por las disposiciones vigentes, se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional.

Se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. También se eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión en el país.

Qué es…

Asociación económica internacional: unión de inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.

Capital extranjero: capital procedente del extranjero, así como la parte de los dividendos o beneficios pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de la Ley de la Inversión Extranjera.

Concesión administrativa: título habilitante que otorga, con carácter temporal, el Consejo de Ministros para la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, bajo los términos y condiciones que se establezcan.

Contrato de asociación económica internacional: acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes.

Empresa de capital totalmente extranjero: entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero.

Empresa mixta: compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.

Entidad empleadora: entidad cubana con personalidad jurídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad. Según los debates realizados durante la discusión de esta ley, y preocupaciones reiteradas entre los parlamentarios cubanos, se ha enfatizado en que estas entidades empleadoras tienen un fin facilitador, no recaudatorio, por lo que solo podrá retener para su funcionamiento una pequeña parte de los salarios de los trabajadores, quienes recibirán el pago en moneda nacional.

Haberes: salarios, ingresos y demás remuneraciones, así como los incrementos, compensaciones u otros pagos adicionales que perciben los trabajadores cubanos y extranjeros, con excepción de los provenientes del fondo de estimulación económica, si este existiera.

Inversión extranjera: aportación realizada por inversionistas extranjeros en cualquiera de las modalidades previstas en esta ley, que implique en el plazo por el que se autorice, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una contribución al desarrollo del país.

Inversionista extranjero: persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero, o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional.

Inversionista nacional: persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte en un contrato de asociación económica internacional. Las cooperativas, como personas jurídicas, también pueden ser inversionistas nacionales en un emprendimiento con capital extranjero.

Dictamen de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos al Proyecto de Ley de la Inversión Extranjera

Cubadebate.- El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que se somete a la decisión de la Asamblea Nacional, tiene como objetivo esencial actualizar y precisar la normativa legal que regula la inversión extranjera a los cambios que se operan en la economía de la nación, de manera tal que con las debidas garantías que se ofrecen a la inversión de capitales extranjeros, los mismos se incrementen y nos permitan, sobre la base del respeto y defensa de la soberanía e independencia del país, obtener recursos financieros, tecnológicos y mercados en los sectores productivos y de los servicios donde se identifiquen intereses mutuos, así como su vinculación a encadenamientos productivos domésticos en función de un desarrollo económico, próspero y sostenible de nuestra sociedad socialista.

Fue en el año 1982 cuando el Gobierno Revolucionario cubano mediante el Decreto-Ley 50 «Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras en el país», comenzó a organizar el proceso de inversión extranjera, realizándose la primera inversión en el año 1988 en el sector del turismo, extendiéndose luego a otras ramas de la economía; en el año 1995 la Asamblea Nacional aprobó la Ley 77, «Ley de la Inversión Extranjera», todavía hoy vigente, con el objetivo de continuar incentivando la inversión de capital foráneo en el país, para fortalecer su capacidad y desarrollo económico, Ley que ha sido complementada por un conjunto de normativas jurídicas emitidas indistintamente por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y los organismos de la Administración Central del Estado para contextualizarla a los requerimientos de la nación.

En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y ratificados por esta Asamblea Nacional, se trazan indicaciones y proyecciones en materia de inversión extranjera comprendidos del Lineamiento 96 al 106, ambos inclusive, así como en otros 40 de ellos, lo que exige la necesidad de atemperar todas las normativas legales en la materia, a las exigencias que de los mismos se derivan, en aras de la actualización del modelo económico cubano que en ellos se traza, con el objetivo de garantizar la continuidad e irreversibilidad del socialismo, el desarrollo económico del país y la elevación del nivel de vida de la población.

Proceso que debemos acometer en el contexto de una economía mundial competitiva y lastrada por crisis sucesivas, con predominio de las reglas que dicta el mercado y en la que Cuba se inserta con la necesidad insoslayable de alcanzar un desarrollo sostenible, lo que le exige incrementar las tasas de su Producto Interno Bruto y de Acumulación para lograr las transformaciones estructurales necesarias; en ese escenario, la inversión del capital extranjero, resulta un elemento activo y fundamental para el desarrollo de determinados sectores de la economía.

Los movimientos internacionales de capital y en especial los flujos de inversión extranjera directa, son hoy de tal magnitud e importancia en el mundo, que no parece posible concebir un proceso de desarrollo económico sin contacto con esas inversiones y sin que se intente aprovechar sus aspectos positivos. De hecho, ningún país que transita hoy por el camino del desarrollo, lo hace sin contar con la inversión de capital extranjero como un componente de su política económica.

Consecuente con esto, la renovación de las normas jurídicas que regulan las inversiones extranjeras, es una práctica internacional que se corresponde con las cambiantes situaciones económicas que se generan tanto a nivel mundial como en la economía interna de los Estados.

El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera a nuestra decisión, ratifica que la asociación con el capital extranjero debe reportar beneficios mutuos y, de conjunto con las normas que le complementan, exige que las reglas que se pacten en el proceso de concertación del negocio sean diáfanas y precisas, los intereses de las partes debidamente resguardados y no se deje resquicio alguno a la corrupción.

Esta norma ofrece garantías al inversionista extranjero, entre otras, la debida seguridad jurídica, la no expropiación, excepto por razones de intereses social o utilidad pública previamente declarados por el Consejo de Ministros y con la debida indemnización, así mismo, el derecho a interesar que se prorrogue el plazo de vigencia de la inversión, la libre transferencia al exterior de sus dividendos o beneficios, la opción de venta en cualquier momento de su parte en la asociación, así como facilidades y excepciones tributarias. A lo que se suma los atractivos que ofrece Cuba en términos de calificación de sus recursos humanos, su estabilidad socio-política, la seguridad ciudadana, la seriedad y honra a los compromisos contraídos y la política firme y decidida de nuestro Gobierno de luchar contra toda manifestación de corrupción administrativa, al contrario de lo que acontece en el mundo, aquejado de violencias de todo género contra los empresarios y sus familiares y de comentados escándalos de corrupción.

El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que se somete a nuestra decisión ha sido previamente analizado en reuniones de trabajo territoriales que contaron con la presencia del 92% de los diputados, donde se formularon 47 planteamientos, de estos, 30 interesando esclarecimientos de dudas y preocupaciones, 17 proponiendo modificaciones al contenido de la norma, de los cuales se acogieron 7 incluyéndose en el proyecto.

Compañeras y compañeros diputados:

Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos, consideran oportuno destacar la inclusión en el Proyecto de Ley de las preceptivas destinadas a significar la responsabilidad de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadoras de la inversión extranjera, de presentar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera las propuestas de negocios y por consiguiente la responsabilidad de los mismos de mantener debidamente actualizadas las carteras de inversiones, lo que resulta esencial para facilitar todo el proceso inversionista, así como el cumplimiento de las políticas sectoriales a tales efectos aprobadas con el Consejo de Ministros.

Del mismo modo se establece la responsabilidad del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de informar anualmente al Consejo de Ministros sobre el estado de conformación y actualización de este proceso a los efectos de que por el Gobierno de la nación se adopten oportunamente las medidas requeridas en tal sentido.

Aspectos sobre los cuales interesamos a la Asamblea recomendar a todos los concernidos prestar especial atención.

Atendiendo a reiterados planteamientos formulados en el proceso de discusión de este Proyecto de Ley, consideramos atinente además, proponer, que la Asamblea Nacional recomiende al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera elaborar y desarrollar una estrategia de divulgación de la Ley de la Inversión Extranjera que resulte aprobada, de su legislación complementaria y cuantas más informaciones se requieran para el correcto conocimiento del tema, tanto a lo interno del país como hacia el exterior y en tal sentido interesemos la colaboración de todos los medios informativos del país.

Finalmente, ambas Comisiones, considerando que el proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que se nos somete, guarda la debida correspondencia con la Constitución de la República y el ordenamiento legal de la nación, interesan de ustedes su aprobación.

La Habana, 29 de marzo del 2014

“Año 56 de la Revolución.

Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos, del Parlamento Cubano.

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