Lirians Gordillo Piña - SEMlac.- Es difícil probar el acoso laboral, más aún cuando este tipo de violencia no está definida como delito en Cuba. Sin embargo, la abogada Liset Mailen Imbert Milán llama a denunciar y visibilizar el maltrato que suele pasar inadvertido en instituciones y espacios laborales cubanos.


Aunque cualquier persona puede sufrir acoso en el ámbito laboral, Imbert destaca que “las principales víctimas son mujeres y personas de la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales)”; también la edad y origen étnico pueden convertimos en objeto de la violencia en el trabajo.

¿Cómo se manifiesta el acoso laboral?

Hoy existe un incremento de la violencia en el trabajo en todo el mundo, como fenómeno multicausal y complejo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala el desempleo, la precariedad y los altos niveles de competitividad en el ámbito laboral como factores determinantes.

La violencia en el trabajo puede adoptar distintas máscaras, según los medios socioculturales y los sectores profesionales. Cuanto menos cualificado es un trabajo más directa es la agresión, sea verbal o física. Pero si la cualificación profesional y el estatus sociocultural son altos, las agresiones se vuelven más dúctiles, sofisticadas y difíciles de advertir, aunque no por ello son menos dañinas.

Tiene como objetivo adscribir la conducta de la víctima a los intereses del acosador, quien realiza acciones hostiles y sin ética. Se practica también de manera grupal, a tal punto que la persona "estigmatizada" no pueda defenderse.

Se expresa a través de situaciones de acoso, humillación y coacción repetitivas (al menos una vez por semana) y prolongadas (como mínimo seis meses) durante el trabajo.

Algunas de sus manifestaciones más comunes son: la manipulación, el escamoteo de información, el boicot, la difamación, el excesivo control del trabajo, subestimar las capacidades de la víctima, etc. En el caso de las mujeres, son recurrentes los extremos: no darles tareas o sobrecargarlas, ningunearlas.

Se diferencia de la violencia física directa en no dejar señales externas, marcas visibles, a no ser el deterioro socio-emotivo y psicofísico progresivo de la víctima, imposible de diagnosticar sin un análisis profundo de la situación.

A tu criterio, ¿cómo contribuye el nuevo Código del Trabajo a dar solución legal a estos casos?

En Cuba el acoso laboral no está recogido como delito, aunque en nuestro Código del Trabajo está reconocida la obligación que tiene el empleador de velar por la integridad física, moral y psicológica de las y los trabajadores.

Esta inclusión demuestra, ante todo, que se está comenzando a visibilizar la problemática, aunque es insuficiente porque falta perfeccionar el proceso legal y los medios de prueba.

¿Cuáles serían entonces las principales dificultades a enfrentar?

Las principales trabas están en probar el acoso laboral, pues muchas veces no existen testigos o las personas evitan dar testimonio por temor a represalias.

También el acosador puede perfeccionar sus métodos a través de mensajes subliminales. No necesariamente tiene que recibirse una mirada recriminatoria o violencia verbal, se dice que una sonrisa puede ser igual de destructiva.

Por eso aclimatar los medios de prueba es esencial. Por ejemplo, tenemos que luchar porque en los casos de acoso psicológico el juez no desestime pruebas, entre ellas el dictamen psicológico.

¿Qué les recomendarías a las mujeres que se encuentran en una situación de acoso laboral?

Les diría que no tengan miedo y que denuncien el acoso porque no están solas. Es cierto que nuestras normas necesitan perfeccionarse, pero hay un grupo de juristas dispuestos a crear un precedente, luchando una y otra vez. El llamado es a pensar: ¡impunidad cero!

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