ICAP.- El próximo 29 de octubre la Asamblea General de Naciones Unidas discutirá y someterá a votación el proyecto de resolución "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba".

Durante 16 años consecutivos la propia Asamblea General ha aprobado, por creciente y abrumadora mayoría, similares resoluciones; la última de ellas, el 30 de octubre de 2007, con el apoyo de 184 países.


La Extraterritorialidad en la Política de Bloqueo

En el período comprendido entre mayo del 2007 y abril del 2008, el Departamento del Tesoro norteamericano ha continuado su hostigamiento y  persecución a escala global de las Instituciones financieras y bancarias de otros países, con el objetivo de interrumpir cualquier tipo de relación o transacción con Cuba. De igual modo, han emprendido acciones para coartar el derecho de cualquier país a comerciar de manera libre y soberana con quien desee, amenazando groseramente a empresas en terceros países para que suspendan sus ventas y contratos con Cuba.
Estados Unidos continúa arrogándose el derecho de legislar por y para otros países en sus relaciones con Cuba, llegando a atribuirse la capacidad de certificar la conducta y acciones de otros Estados. Resulta válido recordar una vez más, que las disposiciones extraterritoriales de esta política, las que provocan cuantiosas afectaciones y perjuicios a Cuba y a terceros países, incluyen los siguientes lineamientos:

Se prohíbe que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.

Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a EE.UU. productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.

Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.

Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula. 

Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.

Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega  el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos (denegación extensible a sus familiares), e incluso, ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso en que las  operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

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