Pueden abrirla y operarla los trabajadores por cuenta propia, los agricultores pequeños, y quienes ejercen otras formas de gestión no estatal, para facilitar su actividad comercial y de servicios

Iliana Hautrive / Foto: Heriberto González Brito - Trabajadores.- La titular de una cafetería en La Habana emitió un cheque para pagar los muebles que le había solicitado a un carpintero radicado en el centro del país, quien cobró su dinero en el lugar donde reside, de forma rápida, sin que mediara en efectivo durante la transacción.


Es uno de los beneficios que proporciona la apertura y operación en cuentas corrientes, según establece el Decreto-Ley 289 De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios, vigente desde el 20 de diciembre último.

“Esta práctica, bien conocida por las entidades estatales, se extiende a los trabajadores por cuenta propia, a los pequeños agricultores, y a quienes ejercen otras formas de gestión no estatal”, destacó Ileana Estévez Bertematy, presidenta de Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), entidad que, al igual que el Banco Popular de Ahorro y el Metropolitano, pone a disposición sus sucursales para brindar este servicio.

Alejado de términos técnicos, entiéndase que obligaciones tales como impuestos, contribuciones, facturación eléctrica, teléfono, agua, gas y adquisición de materias primas, pueden liquidarse directamente de la cuenta corriente, mediante un instrumento de pago previamente acordado.

El capítulo IV del Decreto-Ley 289 lo recoge en tres artículos: las personas naturales mencionadas depositan en dichas cuentas solamente los fondos obtenidos por sus actividades mercantiles autorizadas; es obligatorio para los que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 50 mil pesos o su equivalente en pesos convertibles, según la tasa de cambio vigente para la compra de pesos convertibles por la población; y pueden utilizar, además de dinero en efectivo, cheques nominativos, transferencias bancarias y órdenes de cobro, como instrumentos de pago más comunes.

“Es una garantía para las personas que su dinero esté bien preservado en el banco, donde solo se mueve a partir de instrucciones del titular de la cuenta corriente”, comentó la presidenta de BANDEC. Reduce la manipulación de grandes sumas de efectivo, facilita las operaciones entre los titulares, ya sean personas naturales como entre estas y personas jurídicas, puesto que todo ello se realiza de forma automatizada, con estricta seguridad, rapidez, y apego a las normas que garantizan el secreto bancario.

Pone un ejemplo ilustrativo: si usted lleva encima 15 mil pesos que precisa pagar y extravía el bolso, no hay remedio; pero si ello sucede con un cheque, al reportar oportunamente el suceso, es factible detener la operación en la sucursal del emisor del cheque, y no perder el dinero.

¿Por qué la obligatoriedad de abrir una cuenta corriente cuando los ingresos brutos anuales provenientes de la actividad mercantil sean iguales o superiores a 50 mil pesos?

“Se considera un monto considerable, y está dirigido a los trabajadores por cuenta propia y a quienes ejercen otras formas de gestión no estatal. En el caso de los agricultores pequeños cada banco define ese límite, en correspondencia con lo dispuesto en su respectivo reglamento de cuentas corrientes. En general, cuando los montos son inferiores a los límites establecidos, la apertura o no queda a discreción del banco. También se brinda asesoría financiera”.

Clientes y bancos en contrato

Con un depósito inicial establecido —en el caso de BANDEC 500 pesos o 50 CUC—, las personas autorizadas pueden abrir cuentas corrientes en cualquiera de las dos monedas, manteniendo esos importes como saldo mínimo para su vigencia.

Entre las obligaciones contractuales que se establecen en el Código Civil (Ley 59 del 16 de julio de 1987) está el contrato de cuenta corriente, que precisa también la Resolución 100/2011, una de las tres normas complementarias del Banco Central de Cuba al Decreto-Ley 289, vigentes desde el 20 de diciembre último.

“Se suscribe entre la institución bancaria y el titular. No se admite ni representación ni apoderamiento; requiere la presentación de varios documentos, bien indicados en la mencionada Resolución 100, y se formaliza en una sucursal bancaria del municipio de residencia de la persona interesada”, explicó Leysii Pereda León, vicepresidenta de BANDEC.

Ciertamente es una garantía, atenido a las obligaciones que se establecen para ambas partes, contrato que también deja explícitos los procedimientos ante fallecimiento del titular y posibles causas para el cierre de la cuenta corriente, cuyo saldo es totalmente lícito y seguro.

Jorge Luis Rey Veledo, subdirector de marketing de BANDEC, comentó la importancia de que se conozca que las cuentas corrientes pueden ser individuales o colectivas —estas últimas, solidarias o indistintas, y mancomunadas o conjuntas—, lo que brinda mayores facilidades a los titulares.

Añadió que una vez formalizada la cuenta corriente, el banco cobra los servicios que de su utilización se deriven, en la misma moneda en que fue abierta. En esos casos se encuentra, por ejemplo, el cobro del talonario de cheques, o la certificación de ese instrumento de pago, modalidad en la que el banco comprueba debitando previamente los fondos en la cuenta del emisor, y de tal forma, elimina cualquier posible riesgo de que se emitan cheques sin respaldo monetario, lo que es una violación y resulta penalizado.

Entre personas naturales y jurídicas

Como parte de la actualización del modelo económico cubano, gran impacto ha tenido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia comercialicen sus productos y servicios a entidades estatales, incluidas las unidades presupuestadas, lo que ahora se amplía y está contenido en la Instrucción No. 7/2011 indicaciones a las entidades estatales para la contratación de esta actividad económica, del Ministerio de Economía y Planificación, complementaria también del Decreto-Ley 289.

Tal regulación está estrechamente vinculada a la operatividad de las cuentas corrientes, puesto que este servicio se incluye en los cobros y pagos que se deriven de una relación contractual entre personas naturales y jurídicas, donde se utilizan los cheques nominativos y las transferencias bancarias, entre otros instrumentos de pago.

¿Es posible establecer estas relaciones mediante una cuenta de ahorro, más conocida por la población?, podría preguntarse cualquier ciudadano común. Entonces vale la diferencia que marcan los especialistas, en favor de que todos elevemos nuestra cultura financiera. “La cuenta de ahorro tiene el sentido de atesoramiento, e incrementa su monto mediante intereses, no es adecuada para las relaciones monetario- mercantiles (actividad comercial y de servicios), que requieren dinamismo para el cumplimiento de las obligaciones de cobros y pagos, mientras que las cuentas corrientes sí están especialmente diseñadas para ello”. 

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