Lissy Villar Muñoz - Revista Mujeres.- El pasado 28 de mayo se conmemoró el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. El reconocimiento y la lucha por parte de las mujeres en la defensa de su salud sexual y reproductiva constituye un desafío que no se puede postergar.


“La enorme sinergia producida entre el conjunto del activismo, las redes tendidas a nivel global, la sororidad como sentido de acompañamiento desde todos los lugares son las razones que impulsan a presentar una y otra vez los proyectos en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y exigimos que esta vez estén a la altura de la historia que les toca transitar”. Con esta declaración de María Alicia Gutiérrez, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito el 28 de mayo ha constituido la reafirmación de la lucha de muchísimas mujeres en diversas partes del mundo, sobre todo en Argentina por la marea verde a favor de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y la presentación de esta al Congreso Nacional.

Sin embargo, los pañuelazos verdes no solo han se han levantado en la Argentina: un movimiento feminista internacional está en pie de lucha para defender todos los días los derechos sexuales y reproductivos, los cuales son violados cotidianamente.

De cada 1000 casos de abuso sexual contra niñxs, 999 quedan impunes, declara la publicación argentina La Tinta. Expone asimismo que las falencias del Poder Judicial, la hipocresía del Estado y la comunidad adulta, la escasa presencia del tema en la agenda y las políticas públicas, así como la falta de capacitación en diversos ámbitos, son los principales obstáculos para enfrentar este delito que afecta a uno de cada cinco niños. Así lo expresan desde “Adultxs por los Derechos de la Infancia”, asociación civil que aborda este tipo de violencia y que incide directamente en la anulación de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y mujeres.

Los derechos sexuales permiten a las personas, sin distinción de color de la piel, edad, origen étnico, nacionalidad, clase social, religión, sexo, orientación sexual o identidad de género, el disfrute pleno de la sexualidad.

En el artículo “Derechos sexuales relativos a la orientación sexual y la identidad de género: algunas reflexiones sobre sus garantías en Cuba” de Manuel Vázquez Seijido del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) se exponen algunos de los derechos sexuales. Según la secretaría de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se propone como definición práctica que los derechos sexuales son “derechos humanos relacionados con la salud sexual”. Los citamos a continuación:

“ -  Derecho a no sufrir discriminación, vista desde cualquiera de sus manifestaciones. Cuestión que a todas luces garantiza que las personas no sean objeto de acciones u omisiones por parte de terceros (tanto personas naturales como jurídicas) que lesionen los derechos que les asisten, por motivos relacionados con el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el color de la piel, credo religioso, origen étnico o nacionalidad.

-  Derecho a la libertad sexual, lo que implica la posibilidad del individuo de expresar física y emocionalmente su sexualidad, sin que en ello medie o influya de ningún modo violencia física o psicológica.

-  Derecho al placer sexual, visto en el marco de las relaciones entre las personas e incluyendo la autocomplacencia en el orden erótico. Esto conecta de modo directo con el hecho de proporcionar a la persona bienestar en todos los aspectos (físico, psicológico, intelectual, etc.).

-  Derecho a la autonomía, la integridad y seguridad sexuales, lo que se vincula evidentemente con la conocida inviolabilidad física o integridad física o corporal, concretando esto en la capacidad que poseen las personas de disfrutar y tomar decisiones sobre sus cuerpos; ello significa además que deben ser protegidas ante la posibilidad de ser objeto de maltratos (tortura, mutilaciones y cualquier otra conducta lesiva a la dignidad humana).

-  Derecho a la libre asociación sexual, en virtud del cual las personas deciden de modo voluntario el hecho de formalizar o no el matrimonio, a disolver este vínculo o a unirse a otra persona en cualquier otra forma o modalidad, contemplada en el ordenamiento jurídico o no.

-  Derecho a decidir tener, o no, hijas o hijos, las veces que se deseen, así como tener acceso pleno a los diferentes métodos anticonceptivos.

-  Derecho a la información sobre sexualidad, la que debe fundamentarse en el conocimiento científico. Ello implica que tal información, a la que toda la persona tiene derecho a acceder, debe ser difundida de modo amplio y utilizando todas la vías posibles hacia la totalidad de la sociedad. La sexualidad es una esfera significativa de la personalidad, comprende todo lo relativo al sexo, la identidad de género, los roles de género, la orientación sexual, el placer, el erotismo, la reproducción. La sexualidad se experimenta y por lo tanto se expresa de múltiples formas: por medio de valores, comportamientos, creencias, deseos, etc. En ella influyen numerosos factores: sociales, biológicos, psicológicos, culturales, políticos, etc.

- Derecho a la educación y a la atención de salud sexuales, de forma universal y gratuita.

-  Derecho a formar una familia, independientemente de la orientación sexual e identidad de género. El ejercicio de este derecho implica el absoluto respeto a las diferentes configuraciones de familias que se producen (madre-padre, madre-madre, padre-padre, madre trans-padre, madre-padre trans, madre trans-padre trans).

-  Derecho a participar en la vida pública, independientemente de la orientación sexual o identidad de género, o sea, la posibilidad de ocupar cargos públicos e incluso puestos de tipo político, en los cuerpos armados, etc. En este punto del análisis es preciso apuntar que un elemento importante en el ejercicio de los derechos sexuales lo constituye la responsabilidad, vista desde su definición más básica, en cuanto a la cualidad de ser responsable en todas las acciones u omisiones que se derivan de la realización plena de los derechos abordados a priori. Resulta evidente que el disfrute de los derechos sexuales no puede ser de modo ilimitado, toda vez que ello pudiera significar un exceso en su ejercicio, por lo que la responsabilidad a la que se hace referencia debe comprenderse en estrecha relación con la observancia del respeto a los derechos que le asisten al resto de las personas, en tanto resulta ilegítimo lesionar aquellos derechos consagrados a terceros. Es preciso puntualizar que, para pronunciarse sobre este particular, o sea, sobre la posibilidad de que en el ejercicio de un determinado derecho se vulnere el disfrute de aquel o aquellos que deban ser disfrutados por otras personas, habrá que remitirse al contenido esencial de los mismos y no a la subjetiva interpretación de los titulares que pudieran dilatar o contraer el alcance de estos”.

La lucha feminista persiste hoy en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos y en la garantía de la salud de las mujeres.  Como lucha fundamental feminista la autonomía del cuerpo parte también de un derecho que defendemos, los sexuales y reproductivos.

En próximos trabajos de la revista hablaremos sobre la autonomía del cuerpo de las mujeres.

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